TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1645
LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DEL TANNAT BOLIVIANO

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar el 10 de noviembre de cada año como el "Día Nacional del Tannat Boliviano", en reconocimiento al impacto económico, cultural y social de esta variedad de uva en la región de Tarija y en Bolivia.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE). La declaratoria del "Día Nacional del Tannat Boliviano" tendrá alcance nacional, con actividades conmemorativas a cargo de entidades públicas y privadas, además de los gobiernos subnacionales.

ARTÍCULO 3. (RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN). El Gobierno Nacional, en coordinación con Órganos del Estado, instituciones vitivinícolas, turísticas y culturales, promoverá actividades para la celebración del "Día Nacional del Tannat Boliviano".

ARTÍCULO 4. (PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO). Las bodegas, asociaciones vitivinícolas y el sector privado en general podrán desarrollar actividades de promoción del Tannat boliviano, con incentivos para su exportación y comercialización.

ARTÍCULO 5. (IMPLEMENTACIÓN). Se insta a las instituciones culturales y turísticas a incorporar en sus programas de promoción y difusión la importancia del Tannat como cepa emblema del Municipio de Tarija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Delfor Germán Burgos Aguirre.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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