TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5471
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado determina que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

Que el Parágrafo II del Artículo 99 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

Que la Ley Nº 1822, de 22 de diciembre de 1997, aprueba y ratifica la Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Exportados, suscrita en Roma el 24 de Junio de 1995.

Que la Ley N° 3299, de 12 de diciembre de 2005, aprueba la ratificación de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", adoptada en París, Francia, el 17 de octubre de 2003.

Que la Ley N° 530, de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, modificada por la Ley Nº 1220, de 30 de agosto de 2019, tiene por objeto normar y definir políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano.

Que el Decreto Supremo Nº 13347, de 5 de febrero de 1976, aprueba y ratifica las Convenciones multilaterales "Sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales" y "Sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural", adoptadas en las XVI y XVII Conferencias Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en noviembre de 1970 y 1972, respectivamente.

Que a fin de proteger, conservar, restaurar y promover el Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, se requieren mecanismos y procedimientos específicos para su gestión y salvaguardia, por lo que es necesario la emisión del presente Decreto Supremo reglamentario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). A fin de fortalecer e implementar mecanismos y procedimientos para la protección, conservación, restauración, promoción, gestión y salvaguardia del Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 530, de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, modificada por la Ley N° 1220, de 30 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Colección. Es el conjunto de bienes culturales patrimoniales de características comunes o relacionadas que evidencian un valor y significado cultural;
  2. Conservación física. Es el conjunto de acciones, técnicas y medidas destinadas a proteger, mantener y estabilizar las características materiales de un bien, objeto o estructura de un bien cultural patrimonial, con el objetivo de preservar su integridad y prolongar su existencia en el tiempo, sin alterar la autenticidad ni los valores históricos, estéticos o científicos. Esta conservación puede incluir intervenciones como limpieza, consolidación, almacenamiento adecuado, tratamiento contra agentes de deterioro, entre otros;
  3. Medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Es el conjunto de disposiciones, acciones, procedimientos y mecanismos técnicos, administrativos, normativos, educativos y participativos orientados a garantizar la continuidad, viabilidad, transmisión, protección, revitalización y puesta en valor en sus dimensiones materiales, simbólicas y sociales;
  4. Mitigación. Es el conjunto de acciones destinadas a reducir los efectos adversos generados por intervenciones humanas o procesos naturales sobre bienes culturales, con el propósito de preservar sus valores patrimoniales esenciales y garantizar su transmisión a las futuras generaciones;
  5. Monitoreo patrimonial. Es el proceso de observación y evaluación directa y en campo del área y el patrimonio cultural intervenido, a fin de identificar la existencia del patrimonio material no reconocido durante el diagnóstico en la fase de preinversión, para proteger, conservar y evitar su destrucción en el desarrollo de la ejecución de los proyectos de obra pública;
  6. Rescate. Es el conjunto de acciones técnicas especializadas para recuperar y registrar bienes culturales;
  7. Portadores. Son las personas, comunidades o colectivos que preservan y transmiten manifestaciones culturales mediante la práctica, el conocimiento, las técnicas y la transmisión oral de saberes tradicionales heredados.

ARTÍCULO 3.- (RESTRICCIONES A LOS PROPIETARIOS O CUSTODIOS DE BIENES CULTURALES MATERIALES MUEBLES E INMUEBLES).

I.            Son restricciones a los custodios o propietarios de bienes culturales muebles, los siguientes:

  1. Registrar patrimonio arqueológico, paleontológico, subacuático, colecciones privadas y colecciones comunitarias a título particular en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano – SPRPCB;
  2. Alterar un bien patrimonial causando pérdida o modificación de los atributos y elementos del mismo;
  3. Realizar exposiciones sin precautelar la protección y conservación física del bien.

II.          Son restricciones a los propietarios o custodios de bienes culturales materiales inmuebles los siguientes:

  1. Realizar exposiciones sin precautelar la protección y conservación física del bien cultural;
  2. Uso comercial que implique deterioro material y/o simbólico.

III.         Ningún custodio que registre o efectúe acciones de protección, investigación u otros sobre un bien patrimonial material podrá constituirse en propietario del bien.

IV.          Las especificaciones técnicas de las restricciones, de acuerdo a la naturaleza y tipo de los bienes de patrimonio cultural material, serán establecidas en reglamento específico del Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano.

ARTÍCULO 4.- (RESTRICCIONES PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL COMUNITARIO, COLECTIVO INMATERIAL Y ETNOGRÁFICO).

I.            Son restricciones para el registro del Patrimonio Cultural Comunitario, Colectivo Inmaterial y Etnográfico, las siguientes:

  1. Registrar la propiedad a título particular;
  2. Registrar bienes de patrimonio cultural o sus elementos, que no se enmarquen al numeral 12 del Artículo 4 y el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 530;
  3. Registrar sin la coordinación con los representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos o Comunidades Interculturales y Afrobolivianas;
  4. Registrar sin el consentimiento de los portadores del bien de patrimonio cultural.

II.          Las especificaciones técnicas de las restricciones para el registro, de acuerdo a la naturaleza y tipo de bienes del Patrimonio Cultural Comunitario y Colectivo Inmaterial y Etnográfico, serán establecidas en reglamento específico del Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIA DE COLECCIONES DE PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL MUEBLE REGISTRADAS).

I.            La autorización para la transferencia de colecciones del patrimonio cultural material mueble, seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Los custodios de colecciones deberán solicitar al Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano la autorización para la transferencia, adjuntando la documentación de su registro en el SPRPCB y documentación del nuevo custodio;
  2. El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano, previa evaluación técnica y legal, emitirá una Resolución Ministerial que autorice o rechace la transferencia;
  3. En caso de autorizarse la transferencia, el nuevo custodio debe solicitar la autorización para el traslado del bien patrimonial y actualizar el registro en el SPRPCB.

II.          No se autorizará la transferencia de piezas individuales de una colección de patrimonio cultural material mueble registrado.

ARTÍCULO 6.- (GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).

I.            Con el objetivo de uniformizar la Gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano elaborará y aprobará los instrumentos técnicos, guías y manuales, entre otros, que permitan hacer operativa la gestión del Patrimonio Cultural Boliviano.

II.          Las Entidades Territoriales Autónomas podrán aplicar los instrumentos técnicos, guías, manuales y otros, elaborados por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).

I.            El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano con relación al SPRPCB debe:

  1. Capacitar y acreditar al personal técnico responsable de las Entidades Territoriales Autónomas para el registro en la plataforma informática del SPRPCB;
  2. Validar y consolidar la información registrada por el personal técnico acreditado;
  3. Monitorear el cumplimiento de registro y actualización de datos por transferencia de custodia;
  4. Suscribir convenios con las Entidades Territoriales Autónomas para la gestión e interoperabilidad del SPRPCB.

II.          Los custodios y propietarios registrarán los bienes culturales de patrimonio en el SPRPCB a través de las Entidades Territoriales Autónomas.

III.         El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano mediante Resolución Ministerial, aprobará el reglamento específico que establezca el procedimiento y requisitos que permitan el registro del Patrimonio Cultural Boliviano.

ARTÍCULO 8.- (DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL).

I.            Los requisitos para la declaratoria de patrimonio cultural nacional son los siguientes:

  1. Proyecto de Ley;
  2. Informes técnico y legal de viabilidad emitidos por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano.

II.          El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano emitirá los informes técnico y legal de viabilidad tomando en cuenta lo siguiente:

  1. El bien cultural y su denominación se enmarquen en los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley N° 530, según corresponda;
  2. Expediente de postulación que contenga la descripción del bien cultural, de acuerdo con las guías de declaratoria aprobadas por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano;
  3. Medidas de salvaguardia y preservación encaminadas a la protección del bien cultural;
  4. Acta de consentimiento o documento de los portadores que certifique la legitimidad de la decisión de declarar un bien cultural como patrimonio nacional.

III.         El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano debe considerar los siguientes criterios de valoración para la declaratoria de patrimonio a nivel nacional:

  1. Identificación del valor histórico, simbólico, social, arqueológico, arquitectónico, artístico, científico o de autenticidad;
  2. Representatividad o trascendencia nacional;
  3. Que la expresión cultural no vulnere los derechos fundamentales y no perturbe el respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS PARA LA EXHIBICIÓN, DIFUSIÓN, ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CONSERVACIÓN O RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO EN EL EXTRANJERO).

I.            Para la exhibición y difusión de bienes culturales muebles en el extranjero, el propietario o custodio deberá presentar al Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano los siguientes requisitos:

  1. Nota de solicitud de autorización dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano, justificando el motivo del traslado del bien cultural patrimonial, su descripción y destino;
  2. Solicitud o invitación del Estado o institución del extranjero, cuando corresponda;
  3. Informe del estado de conservación del bien cultural mueble a ser trasladado fuera del país, que adjunte un muestrario fotográfico del mismo, emitido por un especialista en el área;
  4. Cumplir con las especificaciones técnicas para la exhibición y difusión, de acuerdo a la naturaleza y tipo de los bienes de patrimonio cultural material, establecidos por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano mediante reglamento específico.

II.          Para los estudios especializados, investigación científica, conservación y restauración de bienes culturales muebles en el extranjero, el propietario o custodio deberá presentar al Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano los siguientes requisitos:

  1. Nota de solicitud de autorización dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano, justificando la actividad específica y destino;
  2. Informe del estado de conservación del bien cultural mueble a ser trasladado fuera del país, que adjunte la justificación técnica y un muestrario fotográfico del mismo, emitido por un especialista en el área;
  3. Cumplir con las especificaciones técnicas para estudios especializados, investigación científica, conservación o restauración, de acuerdo a la naturaleza y tipo de los bienes de patrimonio cultural material, establecidos por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano mediante reglamento específico.

III.         El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano solicitará como requisito para la emisión de la autorización de la exportación temporal de bienes culturales, la autorización de salida temporal emitida por las entidades territoriales autónomas, cuando éstas se constituyan en custodios de dichos bienes.

IV.          El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano evaluará los requisitos y de ser aceptados, emitirá la Resolución Ministerial autorizando la exportación temporal.

ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL BOLIVIANO). I. Los bienes de Patrimonio Cultural Material Boliviano deben sujetarse al Régimen Aduanero de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o al Régimen Aduanero de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, debiendo presentar como documento soporte para el despacho aduanero, la Resolución Ministerial emitida por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para las siguientes subpartidas arancelarias:

Código

Descripción
de la mercancía

Tipo de documento

97.05

Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático.

9705.10.00.00

- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico

Resolución Ministerial

- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico o paleontológico:

9705.21.00.00

- - Especímenes humanos y sus partes

Resolución Ministerial

9705.29.00.00

- - Las demás

Resolución Ministerial

- Colecciones y piezas de colección que tengan un interés numismático:

9705.31.00.00

- - De más de 100 años

Resolución Ministerial

9705.39.00.00

- - Las demás

Resolución Ministerial

9806.00.00.00

Patrimonio Cultural Material Mueble, excepto la partida 97.05

Resolución Ministerial

II.          Además de las responsabilidades establecidas en la Ley, el propietario o custodio asume plena responsabilidad sobre el bien de patrimonio cultural material boliviano exportado temporalmente, su permanencia en el extranjero y retorno al país.

III.         En caso de incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 530, el cual se computará a partir de la salida efectiva del bien patrimonial cultural material boliviano, se aplicarán las sanciones establecidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 11.- (CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES CULTURALES). Se faculta al Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano a emitir el certificado para la exportación de bienes culturales, mismo que deberá ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para los bienes culturales comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias:

Código

Descripción
de la mercancía

Tipo de documento

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares.

- De más de 100 años:

9701.21.00.00

- - Pinturas y dibujos

Certificado

9701.22.00.00

- - Mosaicos

Certificado

9701.29.00.00

- - Los demás

Certificado

- Los demás:

9701.91.00.00

- - Pinturas y dibujos

Certificado

9701.92.00.00

- - Mosaicos

Certificado

9701.99.00.00

- - Los demás

Certificado

97.02

Grabados, estampas y litografías, originales.

9702.10.00.00

- De más de 100 años

Certificado

9702.90.00.00

- Los demás

Certificado

97.03

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

9703.10.00.00

- De más de 100 años

Certificado

9703.90.00.00

- Las demás

Certificado

9704.00.00.00

Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

Certificado

97.06

Antigüedades de más de cien años.

9706.10.00.00

- De más de 250 años

Certificado

9706.90.00.00

- Las demás

Certificado

ARTÍCULO 12.- (REPATRIACIÓN).

I.            A los fines de aplicación del Parágrafo III del Artículo 45 de la Ley N° 530, el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano mediante nota oficial, comunicará a la Aduana Nacional para la repatriación de los bienes culturales patrimoniales, con la siguiente información:

  1. Fecha de ingreso;
  2. Aduana de ingreso;
  3. Documento de embarque consignado al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Ministerio de Relaciones Exteriores o Procuraduría General del Estado;
  4. Ficha técnica que certifique la condición del bien cultural patrimonial.

II.          La repatriación será realizada sin requerir declaración de mercancías y su despacho se efectuará con la sola presentación de la información requerida en el Parágrafo precedente, limitándose el control de la administración aduanera al mínimo necesario.

ARTÍCULO 13.- (TRATAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS EN ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA CON EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).

I.            En la fase de preinversión los proyectos de obras públicas que pretendan ejecutarse en áreas de influencia directa con el Patrimonio Cultural Boliviano, deben contemplar la identificación y diagnóstico de afectación del área de patrimonio cultural.

II.          En la fase de ejecución, la entidad ejecutora debe realizar el monitoreo patrimonial en la obra pública para evitar la afectación y/o prever acciones de mitigación sobre el patrimonio cultural identificado.

III.         El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano establecerá, mediante reglamentación específica, los criterios técnicos y procedimientos, de acuerdo a la naturaleza del bien patrimonial identificado, para autorizar a la entidad ejecutora la intervención sobre este bien, durante el desarrollo de la obra pública.

IV.          El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano emitirá las autorizaciones para la intervención sobre el bien patrimonial, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 14.- (MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA EN HALLAZGOS).

I.            Las entidades o instituciones que durante la ejecución de una obra pública o privada hallaren patrimonio arqueológico, colonial, republicano, paleontológico y/o subacuático deben delimitar el perímetro, suspender de manera inmediata la obra en el área del hallazgo e informar al Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano y a la entidad territorial autónoma donde se desarrolle la obra, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.

II.          El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano o la entidad territorial autónoma, según corresponda, establecerán acciones de mitigación y/o rescate, a fin de proteger y salvaguardar el bien patrimonial hallado.

III.         El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano establecerá, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, las acciones de mitigación y/o rescate.

IV.          El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano establecerá, mediante reglamentación específica, los criterios técnicos y procedimientos, de acuerdo a la naturaleza del bien patrimonial identificado, para establecer las acciones de mitigación y/o rescate.

ARTÍCULO 15.- (CRITERIOS PARA ACTUACIONES ANTE EMERGENCIAS).

I.            Las medidas preventivas o prohibitivas de emergencia ante amenaza o inminente peligro de desaparición o daño que afecte al Patrimonio Cultural Boliviano, deben considerar los siguientes criterios:

  1. Identificación de riesgos y medidas de protección;
  2. Intervención técnica especializada;
  3. Implementación de planes de gestión.

II.          El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano mediante reglamentación específica, establecerá lineamientos y directrices para las actuaciones de emergencia, de acuerdo a la naturaleza del bien patrimonial.

ARTÍCULO 16.- (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES CULTURALES MATERIALES INMUEBLES).

I.            La declaratoria de utilidad y necesidad pública para la expropiación de bienes culturales materiales inmuebles, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Informe de identificación del bien inmueble que se encuentre en riesgo de pérdida por abandono, negligencia, riesgo de destrucción, demolición o deterioro sustancial emitido por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano a denuncia, solicitud o de oficio;
  2. Declaratoria de patrimonio cultural nacional del bien inmueble a ser expropiado.

II.          Cumplidos los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, se establece el siguiente procedimiento para tramitar la expropiación del bien cultural material inmueble, el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano:

  1. Valorará la cualidad patrimonial mediante informe pericial que determine el valor histórico, arquitectónico y económico;
  2. Gestionará la declaración de utilidad y necesidad pública para la expropiación del bien cultural material inmueble nacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes.

ARTÍCULO 17.- (PROCEDIMIENTO PARA EL DECOMISO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL). El Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano procederá por necesidad y utilidad pública al decomiso de bienes culturales materiales muebles de interés nacional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. A denuncia, solicitud o de oficio realizará la identificación del bien cultural material mueble, en riesgo de perderse por abandono, negligencia, riesgo de destrucción o deterioro sustancial;
  2. Valorará la cualidad patrimonial mediante informes técnico y legal que justifiquen la utilidad y necesidad pública para el decomiso del bien cultural;
  3. Aprobará mediante Resolución Ministerial el decomiso del bien cultural mueble;
  4. Una vez emitida la Resolución Ministerial, el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano procederá al decomiso del bien cultural mueble, determinando el custodio.

ARTÍCULO 18.- (SANCIONES A FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).

I.            En el marco de lo establecido en el Artículo 59 Bis de la Ley N° 530, las sanciones a aplicarse por el Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano son las siguientes:

  1. Para las faltas leves, se aplicará una multa de UFV500.- (QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA);
  2. Para las faltas graves, se aplicará una multa de UFV2.500.- (DOS MIL QUINIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA);
  3. Para las faltas gravísimas, se aplicará una multa de UFV5.000.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA).

II.          El procedimiento sancionatorio será aplicado conforme a lo establecido en la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 19.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO - FONPAC). La asignación de recursos se realizará en base a los siguientes criterios, de acuerdo a los porcentajes referenciales:

Criterios

Porcentaje (%)

Conservación y preservación

25%

Restauración

30%

Repositorios

25%

Promoción

20%

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo aprobará los reglamentos establecidos en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora en el Anexo I del Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007, la siguiente subpartida arancelaria con la correspondiente alícuota del Gravamen Arancelario – GA:

Código

Descripción de la mercancía

GA %

9806.00.00.00

Patrimonio cultural material mueble excepto la partida 97.05

0

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se entenderá por Órgano Rector del Patrimonio Cultural Boliviano al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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