DECRETO SUPREMO N° 5468
  LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE  BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la  Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el  desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica  en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se  creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; y que el Estado asumirá como  política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y  aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
  
  Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 299 del  Texto Constitucional establece que la ciencia, tecnología e investigación es  una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales  autónomas. 
Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 164 dispone que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales.
Que el Artículo 75 de la Ley N° 164 señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población; y el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
Que el Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017, aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico que en Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; aprueba el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del Decreto Supremo; y establece aspectos complementarios para la implementación de ambos planes.
Que con la finalidad de fortalecer la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia es necesario actualizar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, con el objeto de continuar con el proceso de modernización, para transparentar la gestión pública mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, otorgando servicios de calidad y generando mecanismos tecnológicos de participación y control social a la ciudadanía, organizaciones sociales y pueblos indígena originario campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la actualización del Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, y establecer su plazo de implementación hasta el 2028.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba la actualización del Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, mismo que será implementado hasta el 2028.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
I. El Plan de Implementación de Gobierno Electrónico es aplicable al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia y tuición; y empresas públicas.
II. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y otras entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de la normativa vigente, podrán implementar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico.
III. Las entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán implementar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las entidades públicas que cuenten con planes de implementación de gobierno electrónico institucionales, aprobados bajo el amparo del Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017, dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la implementación del componente Plan de Implementación de Gobierno Electrónico en el Sistema de Registro y Seguimiento de Planes – SRSP, para adecuar dichos planes a lo establecido en el Anexo de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Juan Yamil Flores Lazo.