DECRETO SUPREMO N° 5458
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, actual Armada Boliviana.
Que el inciso e) del Artículo 22 de la Ley Nº 1405 dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, actual Ministerio de Defensa es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa es el representante legal de la Institución Armada, ante los Poderes Públicos. Sus atribuciones y responsabilidades principales, entre otras son, planificar, organizar, dirigir y supervisar la Defensa Civil en el Territorio Nacional.
Que el Parágrafo IV del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 602, las Fuerzas Armadas en el marco de su normativa vigente coordinará con el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, las acciones de respuesta en situaciones de emergencias y/o desastres.
Que el Parágrafo IV del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 2342 establece que en los casos de emergencias o desastre que se requiere el apoyo de personal de las Fuerzas Armadas – FF.AA., soldados, marineros e instructores, grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las FF.AA., bomberos y voluntarios, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, podrá coadyuvar en las necesidades que amerite su participación.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que para coadyuvar en la mitigación de riesgos, la atención e intervención de emergencias y/o desastres naturales, el Ministerio de Defensa requiere la adquisición de vehículos, para los Comandos Generales del Ejército, de la Fuerza Aérea Boliviana y de la Armada Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General del Ejército, al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana y al Comando General de la Armada Boliviana, para coadyuvar en la mitigación de riesgos, la atención e intervención de emergencias y/o desastres naturales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de vehículos tipo camioneta 4x4, modelo estándar, de acuerdo al siguiente detalle:
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.