DECRETO SUPREMO N° 5456
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 166 de la Constitución Política del Estado determina que la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura; y en caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.
Que el Parágrafo II del Artículo 205 del Texto Constitucional establece que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional requiere contratar consultores individuales de línea y consultorías por producto para el desarrollo de la Segunda Vuelta Electoral para la Elección de Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025, dentro del proceso de Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos institucionales relacionados al desarrollo de la Segunda Vuelta Electoral para la Elección de Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025, dentro del proceso de Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto al interior del presupuesto del Órgano Electoral Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar, en la gestión 2025, las subpartidas:
II. El incremento de las subpartidas, señaladas precedentemente, será financiado con Fuente 41 "Transferencias T.G.N." y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 "Otros", para el desarrollo de la Segunda Vuelta Electoral para la Elección de Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025, dentro del proceso de Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara .