TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5454
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 82 del Texto Constitucional establecen que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad; y el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone, entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", señala como uno de los objetivos de la educación garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070 establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto" en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario del Plan Nacional de Desarrollo – PND.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28899 establece el Bono "Juancito Pinto", como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.

Que el Decreto Supremo Nº 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899, ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.

Que el Decreto Supremo Nº 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa los Decretos Supremos Nº 28899 y Nº 29321 ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos (as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.

Que el Decreto Supremo Nº 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.

Que el Decreto Supremo Nº 0648, de 29 de septiembre de 2010, establece el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2010.

Que el Decreto Supremo Nº 1016, de 19 de octubre de 2011, establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2011.

Que el Decreto Supremo Nº 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2012.

Que el Decreto Supremo Nº 1748, de 2 de octubre de 2013, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que el Decreto Supremo Nº 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que los Decretos Supremos Nº 2506, de 2 de septiembre de 2015, Nº 2899, de 15 de septiembre de 2016, Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, Nº 3685, de 10 de octubre de 2018, Nº 4050, de 25 de septiembre de 2019, Nº 4606, de 27 de octubre de 2021, Nº 4807, de 12 de octubre de 2022, N° 5031, de 27 de septiembre de 2023 y N° 5230, de 25 de septiembre de 2024, establecen la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Que es necesario establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2025.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2025.

ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).

I.            El monto del Bono "Juancito Pinto", entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

II.          Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2025:

  1. Las y los estudiantes que se encuentren cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular que, hasta el 31 de diciembre de 2025, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;
  2. Las y los estudiantes que se encuentren matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.

ARTÍCULO 3.- (ENTREGA DEL BONO "JUANCITO PINTO" - GESTIÓN 2025). El Ministerio de Educación es responsable de la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2025, a través de la Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto, para lo cual emitirá reglamentación específica.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I.            Para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Educación el monto total de Bs474.316.122.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.

II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las empresas y entidades detalladas a continuación deberán depositar o transferir en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT los siguientes montos:

Empresa/Entidad

Monto (Bolivianos)

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB

157.700.000

Empresa Nacional de Electricidad – ENDE

115.000.000

Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL S.A.

65.000.000

Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Empresa Minera Huanuni

25.000.000

Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Empresa Minera Colquiri

20.000.000

Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

20.000.000

Banco Unión S.A.

16.500.000

Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB

10.000.000

Corporación de las Fuerzas Armadas – COFADENA

8.000.000

Boliviana de Aviación – BoA

5.000.000

Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia – EDITORIAL

5.000.000

Transportes Aéreos Bolivianos – TAB

3.500.000

Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A.

3.000.000

Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM

3.000.000

Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL

3.000.000

Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M.

2.800.000

Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B

2.531.122

Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Empresa Minera Corocoro

2.500.000

Empresa Metalúrgica Vinto – EMV

2.250.000

Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Administración Central

2.000.000

Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB

785.000

Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico"

500.000

Empresa Estatal de Televisión Boliviana "Bolivia TV"

350.000

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN S.A.

300.000

Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH

300.000

Valores Unión S.A. Agencia de Bolsa

200.000

Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC

100.000

TOTAL

474.316.122

III.       A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente deberán efectuar el depósito y/o transferencia de recursos, según corresponda, a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT respectiva en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles o de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. Cuarenta por ciento (40%) en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles;
  2. Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles;
  3. Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles.

IV.          Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

V.           En caso de existir saldos no ejecutados se deberán depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2026 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el Parágrafo II del presente Artículo.

VI.         Del monto total asignado según el Parágrafo I del presente Artículo, se destinará hasta dos por ciento (2%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que incurran las entidades involucradas en el proceso de entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2025.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I.            Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público - privadas en efectivo para la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2025.

II.          El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación aprobará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2025.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP permitirá a las entidades de intermediación financiera verificar y validar la identidad de las personas a través de las plataformas que serán habilitadas.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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