DECRETO SUPREMO N° 5388
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.
Que el primer párrafo del Artículo 43 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que la Explotación de Hidrocarburos en los campos deberá ejecutarse utilizando técnicas y procedimientos modernos aceptados en la industria petrolera, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3740, de 31 de agosto de 2007, de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos, establece que los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo, aprobados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a ser ejecutados por el Titular de los Contratos Petroleros, debe asegurar la máxima recuperación final de las reservas y la eficiente explotación técnica y económica de los hidrocarburos, de acuerdo a prácticas internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, para garantizar el abastecimiento y el desarrollo de los mercados interno y externo.
Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 "Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con Cuidado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra", del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se han efectuado proyectos de prospección y exploración en minería e hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo N° 5114, de 31 de enero de 2024, aprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos – RNTS.
Que es necesario actualizar las normas técnicas y de seguridad que reglamentan las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Estado Plurinacional de Bolivia referidas a la perforación, terminación e intervención de pozos, así como el abandono de los mismos, para que dichas actividades se desarrollen de manera óptima y eficiente en el marco de las prácticas prudentes de industria, normas técnicas y de seguridad aceptadas en el sector de hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos – RNTS aprobado por Decreto Supremo N° 5114, de 31 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 30 del RNTS aprobado por Decreto Supremo N° 5114, de 31 de enero de 2024, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 30.- (PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO GEOLÓGICO, HIDROCARBURÍFERO Y ECONÓMICO).
I. El Titular que realice la perforación de pozos debe presentar a YPFB, el estudio geológico, hidrocarburífero y económico al menos sesenta (60) días calendario antes de la inscripción del proyecto de construcción del camino y planchada en el programa de trabajo y presupuesto correspondiente.
II. En un plazo de hasta veinte (20) días calendario de recibido el estudio geológico, hidrocarburífero y económico, YPFB podrá realizar sus recomendaciones y/u observaciones al Titular.
III. El estudio geológico, hidrocarburífero y económico debe cumplir con lo establecido en el reglamento de recepción de información del CNIH."
II. Se modifica el Artículo 32 del RNTS aprobado por Decreto Supremo N° 5114, de 31 de enero de 2024, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 32.- (PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE DISEÑO).
I. El Titular que efectúe la perforación de pozos debe presentar a YPFB un documento base de diseño al menos treinta (30) días calendario previos al inicio del primer proceso de licitación para la adquisición de materiales y/o provisión de servicios a ser utilizados en las operaciones de perforación, terminación y/o intervención de pozos según corresponda.
II. En un plazo de hasta veinte (20) días calendario de recibido el documento base de diseño, YPFB podrá realizar sus recomendaciones y/u observaciones al Titular.
III. El documento base de diseño debe cumplir con lo establecido en el reglamento de recepción de información del CNIH."
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 198 del RNTS aprobado por Decreto Supremo N° 5114, de 31 de enero de 2024, con el siguiente texto:
"I. Para el abandono permanente de pozo, se procurará recuperar el arreglo de producción en su totalidad en función a la evaluación previa de las condiciones mecánicas del pozo que determinen la viabilidad o no de su recuperación, mismas que deberán ser aprobadas por YPFB."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El estudio geológico, hidrocarburífero y económico, y el documento base de diseño que se encuentren en etapa de evaluación o aprobación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, deben ser concluidos conforme al procedimiento con el que inició su trámite.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.