TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5374
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Parágrafo II del Artículo 205 del Texto Constitucional establece que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.

Que para la realización de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, se requiere la emisión de un Decreto Supremo que autorice al Órgano Electoral Plurinacional la contratación directa de bienes y servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional la contratación directa de bienes y servicios, para la realización de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.            Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional la contratación directa de bienes y servicios, pudiendo utilizar medios electrónicos competitivos habilitados en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, para la realización de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025.

II.          Las contrataciones, en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante, desde su inicio hasta su conclusión.

III.         El procedimiento y las condiciones para las contrataciones, en el marco del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución expresa.

IV.          Una vez realizadas las contrataciones, el Órgano Electoral Plurinacional deberá:

  1. Presentar información sobre contrataciones a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por esa entidad de control;
  2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
  3. Registrar en el SICOES todas las contrataciones que utilicen medios electrónicos competitivos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos automotores y/o inmuebles destinados a la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025 se excluye, excepcionalmente, al Órgano Electoral Plurinacional de la tramitación de la certificación ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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