TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5367
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.

Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 164 dispone que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales.

Que el numeral 4 del Artículo 1 de la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, establece como pilar la soberanía científica y tecnológica con identidad propia.

Que el Parágrafo I del Artículo 17 del Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, señala como objetivo del Gobierno Electrónico modernizar y transparentar la gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los procesos internos del gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y otras herramientas.

Que es necesario contar con una agenda digital para que el Estado Plurinacional de Bolivia avance en la transformación digital hacia un desarrollo social, económico y ambiental sostenible, mediante acciones y procesos centrados en la ciudadanía, con un enfoque de equidad y soberanía tecnológica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de avanzar hacia la transformación digital del Estado Plurinacional de Bolivia para un desarrollo social, económico y ambiental sostenible, mediante acciones y procesos centrados en la ciudadanía, con un enfoque de equidad y soberanía tecnológica, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la "Agenda Digital 2030".

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba la "Agenda Digital 2030", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo es aplicable al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia y tuición; y empresas públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC queda encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la "Agenda Digital 2030".

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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