TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 5350
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, como una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica­ - financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.

Que ante los desastres naturales que han ocasionado daños en la Red Vial Fundamental, afectando la transitabilidad de las personas, vehículos y la provisión de productos e insumos que ponen en riesgo el abastecimiento interno, es necesario emitir un Decreto Supremo que permita la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental y realizar acciones inmediatas para atender los daños ocasionados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Ante los desastres naturales que han ocasionado daños en la Red Vial Fundamental, afectando la transitabilidad de las personas, vehículos y la provisión de productos e insumos que ponen en riesgo el abastecimiento interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC la Contratación Directa para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental y realizar acciones inmediatas para atender los daños ocasionados.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.            Se autoriza a la ABC realizar la contratación directa para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental afectada por eventos adversos del clima y desastres naturales, a fin de realizar acciones inmediatas para atender los daños ocasionados en el puente Santa Bárbara de la Ruta F3, el Sector Bombeo-Llavini en la Ruta F4, el Puente Palcoco en la Ruta F2, otros tramos y sectores de la Red Vial Fundamental que podrían ser afectados por amenazas naturales.

II.          Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la ABC, desde su inicio hasta su conclusión.

III.         Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las contrataciones podrán realizarse bajo la figura de llave en mano que comprende el diseño, ejecución, equipamiento y puesta en marcha, según corresponda.

IV.          El procedimiento para la contratación directa será reglamentado por la ABC y aprobada por su Máxima Autoridad Ejecutiva.

V.           Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) la ABC solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

VI.         Una vez realizadas las contrataciones directas, la ABC debe:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos a la ABC para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental afectada por eventos adversos del clima y desastres naturales, a fin de realizar acciones inmediatas para atender los daños directos e indirectos ocasionados en el puente Santa Bárbara de la Ruta F3, el Sector Bombeo-Llavini en la Ruta F4, el Puente Palcoco en la Ruta F2, otros tramos y sectores de la Red Vial Fundamental que podrían ser afectados por amenazas naturales.

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la ABC realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|