TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4145

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Se autoriza de forma excepcional el cambio de uso de suelo para las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes, a uso de suelo urbano - agrícola, respetándose las áreas agrícolas existentes al interior de estas áreas, las agrícolas se sujetan al régimen del INRA. Estas zonas están ubicadas en el Distrito 9, Zona Sud, Circunscripción 12 de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

El área del cambio de uso de suelo está definida por coordenadas referenciales, que delimitan un perímetro y forman un polígono. Estas coordenadas serán verificadas por el Ejecutivo del Gobierno Municipal y aprobadas por Ordenanza Municipal.

Las Juntas Vecinales favorecidas con el cambio de uso de suelo son:

1. Junta Vecinal Central Pampa San Miguel

2. Junta Vecinal Chaupi Loma A.

3. Junta Vecinal 12 de Septiembre

4. Junta Vecinal Urbanización Los Pinos

5. Junta Vecinal Palta Orcko

6. Junta Vecinal lcho Kollu

7. Junta Vecinal Lomas de San Miguel

8. Junta Vecinal 2 de Agosto

9. Junta Vecinal Urbanización Nueva Esperanza

10. Junta Vecinal 27 de Febrero

11. Junta Vecinal Alto K'ara K'ara

12. Junta Vecinal Villa Flores

13. Junta Vecinal Chaupi Loma

14. Junta Vecinal 26 de Noviembre

15. Junta Vecinal Jacaranda

16. Junta Vecinal Villa Rosario

17. 0.T.B. Khasa Mayu

18. Junta Vecinal Alto Paraiso

19. Junta Vecinal Media Luna

20. Junta Vecinal Jarka Pampa

21. Junta Vecinal Khasa Mayu II

22. Junta Vecinal San Miguel 1

23. Junta Vecinal La Cabaña

24. Junta Vecinal Alto Huerta Mayu

25. Junta Vecinal Alto Anzaldo

26. Junta Vecinal Comunidad Kara Kara

27. Propiedad de Liborio Meneces Rodríguez

28. Junta Vecinal Urbanización Pérez

29. Junta Vecinal Comunidad Tiquirani

30. Propiedad de Valentín Ayllón Flores y Estefanía Velasco

31. Junta Vecinal Nuevo Milenio

32. O.T.B. San Miguel Sud "C"

33. Una parte de la Junta Vecinal Arrumani Unidos.

 

Las coordenadas referenciales son:

 

COORDENADAS PERÍMETRO GENERAL

Punto

Este

Norte

P1

802573,9820

8066779,1680

P2

802747,3580

8066753,0370

P3

802838,4370

8066956,8940

P4

802781,9690

8067110,0890

P5

802932,5760

8067215,2290

P6

803223,5220

8067153,8330

P7

803294,6410

8067136,9770

P8

803431,4400

8066946,9280

P9

803533,9800

8067709,9340

P10

803642,9980

8068149,1660

P11

803666,4710

8068037,2540

P12

803787,0930

8067953,2100

P13

803784,8760

8067912,2050

P14

803905,9020

8067901,37

P15

803899,5740

8067952,9060

P16

803992,8030

8067925,8030

P17

804121,1670

8067743,9560

P18

804229,0770

8067710,0050

P19

804540,0780

8067578,0790

P20

804625,0130

8067459,1300

P21

804716,3340

8067644,6670

P22

804757,4700

8067798,6320

P23

804841,6400

8067775,6120

P24

804969,2700

8067610,7720

P25

805111,0100

8067512,2820

P26

805143,6700

8067448,8320

P27

805132,7400

8067334,1420

P28

805167,8750

8067150,9780

P29

805488,2050

8066854,3830

P30

805503,2800

8066682,5700

P31

805480,4100

8066565,7300

P32

805876,6470

8066178,9620

P33

805946,8430

8066038,0550

P34

805884,3370

8065914,2740

P35

806026,0150

8065547,9740

P36

806099,2600

8065495,4500

P37

805921,9493

8064949,4155

P38

806084,1836

8064920,2133

P39

806090,6729

8064829,3621

P40

806265,5012

8064877,2822

P41

806393,4557

8064893,6168

P42

806431,3649

8064865,0536

P43

806425,2174

8064556,0349

P44

804181,6389

8065164,0782

P45

804226,6540

8065254,5471

P46

804041,8919

8065263,9917

P47

804040,0318

8065312,8202

P48

803956,4040

8065313,2060

P49

803815,4750

8065319,3640

P50

803806,3750

8065233,8120

P51

803709,3780

8065216,5390

P52

803648,2560

8065136,8150

P53

803411,7420

8065101,6030

P54

803484,6240

8065712,3740

P55

803505,6210

8065948,5130

P56

803505,3690

8065997,1300

P57

802931,6220

8066271,8620

 

ARTÍCULO 2. El Alcalde Municipal mediante las instancias y procedimientos correspondientes debe elaborar los proyectos de urbanización con planes sectoriales especiales, simultáneamente al proceso de saneamiento jurídico de la propiedad de los predios que deben contemplar registro ordenamiento predial, de las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes que han cambiado el uso de suelo, estableciéndose las cesiones para las calles, áreas verdes y equipamiento de servicios públicos de acuerdo a normas municipales vigentes, las zonas agrícolas existentes al interior de estas áreas se respetan y deben estar claramente establecidas. Todos estos proyectos deben ser aprobados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 3. La monetización realizada por la Universidad Mayor de San Simón en su propiedad en las zonas de cambio de uso de suelo a urbano, debe estar referida únicamente a los lotes y no así a las áreas producto de cesiones para calles, áreas verdes y equipamiento urbano. Tampoco serán consideradas como áreas verdes las áreas agrícolas.

ARTÍCULO 4.- La aprobación mediante Ordenanza Municipal de los proyectos de urbanización, las cesiones y las áreas agrícolas, el Concejo Municipal deberá realizar en el plazo de 180 días una vez promulgada la Ley.

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Julia D. Ramos Sánchez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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