TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213
La Paz, 24 OCT. 2024

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el numeral 5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.

parágrafo I del Artículo 64 de la Ley N° 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.

Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley N° 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, y modificado por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley N° 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF y Derecho de Uso de Frecuencia - DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán presentadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.

Que mediante nota cite ATT-DJ-N LP 717/2024, de fecha 22 de agosto de 2024, remitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la cual se remite las solicitudes de exención de pagos de tasas y derechos presentados por la Universidad Autónoma del Beni "JOSE BALLIVIAN", adjuntando los informes técnico y jurídico correspondientes.

Que mediante informe técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1437/2024 de 31 de julio de 2024, el Analista de Otorgamientos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, concluye y recomienda lo siguiente: "Realizado el análisis técnico de la documentación remitida por parte de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "JOSÉ BALLIVIAN", se concluye que el mismo cumplió con la presentación de la documentación técnica exigida por el ente regulador del sector de telecomunicaciones y la normativa vigente, para la renovación de las licencias destinadas al servicio de Radiodifusión Sonora en la ciudad de Trinidad del departamento del Beni y las licencias destinadas al servicio de Radiodifusión Televisiva en las localidades de Rurrenabaque, San Ramón, San Ignacio de Moxos, Santa Ana de Yacuma, Magdalena, San Borja, Riberalta, Trinidad, Reyes, Guayaramerin y San Joaquín del departamento del Beni, correspondiente al sector estatal.(...).

Sin embargo, de manera previa a la emisión de la nota de cobro y conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTOS, toda vez que el UNIVERSIDAD AUTONOMA JOSE BALLIVIAN, solicito la exención de pagos por conceptos de DAF, DUF y TFR en aplicación del artículo 36 el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado mediante Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, en los casos establecidos por el artículo 64 de la Ley N° 164, se recomienda remitir los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la correspondiente evaluación y si corresponde la exención de pagos solicitada.".

Que mediante Informe jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1187/2024 de 22 de agosto de 2024, el Analista Legal, de la Autoridad Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - ATT, concluye y recomienda los siguiente: "Por los argumentos precedentemente señalados, en concordancia con lo determinado por el INFOME TECNICO, es evidente que el operador cumplió con los requisitos técnicos, económicos y toda la documentación legal requerida para renovar las licencias otorgadas mediante R.A.R. 526/2017, CTTO. 330/2017, CTTO, 326/2017, CTTO. 335/2017, CTTO. 327/2017, CTTO. 324/2017, CTTO. 329/2017, CTTO.322/2017, CTTO. 335/2017, CTTO. 319/2017, CTTO. 332/2017, CTTO. 321/2017 Y CTTO. 323/2017, conforme lo dispone en el Parágrafo I del Artículo 45 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO, concordante con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del D.S. N° 3716 y en el marco de las condiciones y plazos establecidos en la R.A.R. 145/2021.

No obstante, habiéndose cumplido con los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la renovación de licencias, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 36 del REGLAMENTO GENERTAL A LA LEY N° 164, modificada por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, previamente a dar continuidad al trámite requerido, corresponderá remitir la solicitud de exención de tasas y derechos respectivos, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la respectiva autorización mediante Resolución Ministerial, si corresponde."

Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0043/2024 de 16 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones - DGTEL del Viceministerio de Telecomunicaciones - VMTEL, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF, Derecho de Uso de Frecuencia - DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR.
Que por Informe Jurídico MOPSV - DGAJ N° 700/2024 de 21 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa vigente.

El inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N°4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de los Ministerios de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

PRIMERO. - Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF y Derecho de Uso de Frecuencia - DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor de la Universidad Autónoma del Beni "JOSÉ BALLIVIAN", de acuerdo al siguiente detalle:


SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.

TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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