TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2024
La Paz, 09 SEP 2024

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.

Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 "Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con Cuidado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra", del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se han efectuado proyectos de prospección y exploración en minería e hidrocarburos.

Que el inciso b) del Artículo 4 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece entre las atribuciones de YPFB, ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.

Que el Artículo 3 del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28366, de 21 de septiembre de 2005, dispone que el área original de cada Contrato Petrolero para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos consistirá en un máximo de cuarenta (40) parcelas en la zona tradicional y un máximo de cuatrocientas (400) parcelas en la zona no tradicional.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012, N° 2549, de 14 de octubre de 2015, N° 3107, de 8 de marzo de 2017, N° 4667, de 10 de febrero de 2022 y N° 5209, de 28 de agosto de 2024, reserva áreas de interés hidrocarburífero, en calidad de Áreas Reservadas, a favor de YPFB, con vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales; a objeto de que YPFB desarrolle actividades de Exploración y/o Explotación por sí misma, asociada con personas de derecho público, en asociaciones o sociedades o contratos bajo el régimen de prestación de servicios. Asimismo, señala que, el listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de YPFB se definirán mediante Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N°5209, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá la Resolución Ministerial que defina el listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de YPFB en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
Que los incisos b) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo establece entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y; emitir Resoluciones Ministeriales.

Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que los Viceministros de Estado tienen la función común de refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Que los incisos a) e i) del Artículo 51 del Decreto Supremo N° 4857, determinan como atribuciones del Viceministro de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, entre otros; planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de exploración y explotación de los recursos energéticos, velando por la soberanía nacional y el uso eficiente de los recursos, respetando la soberanía del país y; definir y administrar los mapas oficiales de áreas de interés de los recursos energéticos.

Que el Informe Técnico MHE-VMEERE-DGEERE-UPNEEREEG-INF/2024-0068, de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos del Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, en el marco de las modificaciones, exclusiones e inclusiones presentadas por YPFB mediante Nota YPFB/PRS/VPACF-627 GATC-608/2024 de 2 de septiembre de 2024, considera técnicamente viable el proyecto de Resolución Ministerial que establece el listado y coordenadas de los vértices de ciento dieciséis (116) Áreas Reservadas a favor de YPFB, contemplando las nuevas oportunidades exploratorias visualizadas por la Estatal Petrolera, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 5209.

Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF/2024-0122, de 6 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005 y el Decreto Supremo N° 5209, de 28 de agosto de 2024, así como la justificación técnica señalada en el Informe Técnico MHE-VMEERE-DGEERE-UPNEEREEG-INF/2024-0068, emitido por el Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, es viable jurídicamente, definir el listado y coordenadas de las Áreas Reservadas a favor de YPFB, con vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), mediante Resolución Ministerial.

POR TANTO:

El señor Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto definir el listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56) de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 5209, de 28 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2.- (ÁREAS RESERVADAS). Se reservan ciento dieciséis (116) áreas de interés hidrocarburífero, en calidad de Áreas Reservadas, a favor de YPFB conforme el listado detallado en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí misma, asociada con personas de derecho público, en asociaciones o sociedades o contratos bajo el régimen de prestación de servicios.

ARTÍCULO 3.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en el marco de sus competencias, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 4.- (NOTIFICACIÓN). La Dirección General de Asuntos Administrativos queda encargada de publicar la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa a nivel nacional, conforme la previsión establecida en el Artículo 34 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; así como en la página web oficial de esta Cartera de Estado.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

 

Fdo. Alejandro Gallardo Baldiviezo
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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