RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156
La Paz, 13 AGO. 2024
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado determina que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la mencionada Ley señala, que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el parágrafo II del referido artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la citada Ley, determina que la distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a los porcentajes establecidos.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la señalada Ley, establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes- ATT a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 del Reglamento General a la Ley N° 164 para el Sector de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que la asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y televisión analógica se realizará respetando la distribución establecida en el Artículo 10 de la Ley N° 164.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del citado Decreto Supremo N° 1391, señala que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, mediante Resolución Administrativa, asignará el uso de frecuencias para el servicio de radiodifusión de acuerdo a los Planes de Asignación de Frecuencias.
Que el Parágrafo II del referido Artículo, determina que la ATT podrá tomar conocimiento de expresiones de interés con fines informativos para reportarlo al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 294, de 08 de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Resolución Ministerial N° 235, de 27 de julio de 2017 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, modificó el Plan Nacional de Frecuencias, aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012.
Que la Resolución Ministerial N° 043 de 06 de marzo de 2019 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aprobó el Manual para la Elaboración de Normativa y Planes del Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y Postal, estableciendo la estructura y formato de un proyecto de norma y plan del sector.
Que a través de la nota cite ATT-DTLTIC-N LP 1048/2024, de fecha 11 de junio de 2024, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, informa sobre las expresiones de interés presentadas para prestar Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva.
Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0029/2024, de 7 de agosto de 2024, la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio Telecomunicaciones presentó la propuesta del Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, señalando que para que la ATT proceda a la asignación de frecuencias para la prestación de Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva, se requiere la emisión de un Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial.
Que el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ N° 501/2024, de 09 de agosto de 2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concluye que de acuerdo a Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0029/2024, de 7 de agosto de 2024, es legalmente viable aprobar mediante Resolución Ministerial el Plan de Asignación de Frecuencias.
Que el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, en el marco del Reglamento General a la Ley N° 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294, de 08 de noviembre de 2012 y sus modificaciones.
SEGUNDO.- La presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias destinadas a los servicios de radiodifusión sonora, televisiva y televisión digital terrestre.
TERCERO.-
I. En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta ocho (8) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada - FM (87,5 a 108 MHz), en áreas de servicio donde se tiene canalización de sesenta y ocho (68) frecuencias, de acuerdo a disponibilidad de frecuencias, para el sector Estatal, Comercial, Social Comunitario, y Pueblos Indígena Originario Campesinos, y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas.
b) Hasta ocho (8) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada - FM (88 a 108 MHz), por área de servicio donde la canalización sea de sesenta y seis (66) frecuencias, de acuerdo a disponibilidad de frecuencias, para el sector Estatal, Comercial, Social Comunitario, y Pueblos Indígena Originario Campesinos, y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas.
c) Hasta ocho (8) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada - FM (88 a 108 MHz), por área de servicio donde la canalización sea de cuarenta y nueve (49) frecuencias, de acuerdo a disponibilidad de frecuencias, para el sector Estatal, Comercial, Social Comunitario, Comercial y Pueblos Indígena Originario Campesinos, y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
d) Hasta ocho (8) frecuencias en la banda de Amplitud Modulada - AM (535 a 1.625 KHz), por área de servicio donde exista disponibilidad, para el sector Estatal, Comercial, Social Comunitario, y Pueblos Indígena Originario Campesinos, y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
e) Hasta cuatro (4) frecuencias en la banda de televisión UHF (470 a 698 MHz), destinadas al servicio de radiodifusión televisiva con tecnología analógica, por área de servicio donde existan expresiones de interés y disponibilidad de frecuencias para el Sector Estatal, Pueblo Indígena Originario Campesino, Social Comunitario y Comercial. Los contratos de los operadores deberán señalar que estarán sujetos a lo previsto por el Plan Nacional para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
f) Una (1) frecuencia en la banda de televisión VHF (174 a 186 MHz), en áreas de servicio de ciudades o localidades donde exista disponibilidad, destinada a la Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 29616 y Resolución Ministerial N° 294. El contrato con el operador deberá señalar que estará sujeto a lo previsto por el Plan Nacional para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre.
g) Una (1) frecuencia en la banda de televisión UHF (482 a 488 MHz), en áreas de servicio de ciudades o localidades donde exista disponibilidad, destinada a la Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 3152, Resolución Ministerial N° 294 y Resolución Ministerial N° 157, pudiendo el operador adoptar cualquiera de los cinco modelos de planificación del canal radioeléctrico establecidos en el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, el contrato con el operador deberá señalar que estará sujeto a lo previsto por el citado plan.
II.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos, pudiendo aprobar cronogramas dentro del periodo de vigencia de la presente Resolución, considerando la asignación de frecuencias en todas las áreas de servicio en las que se presenten expresiones de interés y donde exista disponibilidad de frecuencias.
CUARTO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 2025.
QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA