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LEY Nº 4097

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el Programa Nacional de Fomento a la Conservación In Situ, de la Diversidad Genética de la papa, bajo la dependencia del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, en sujeción al artículo 112, inc. g) del Decreto Supremo Nº 29894.

 

Artículo 2. EI marco del INIAF (Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal), creado por Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, regulará los efectos y aplicación del programa propuesto como Bancos de Germoplasma y Centros de Investigación.

 

Artículo 3. EI Programa Nacional de Fomento a la Conservación In Situ de la Diversidad Genética de la papa, en las comunidades y municipios del territorio nacional, tendrá como competencias:

 

Conservar in situ, las diversas variedades de la papa (Solanum tuberosum), que se encuentran en las comunidades del territorio nacional, garantizando sus propiedades genéticas en las condiciones y estado natural, evitando la erosión genética.

 

 

 

Incentivará a los productores del cultivo de la papa, a conservar las variedades nativas que cada comunidad posee, dentro de su particular ecosistema, apoyándoles con proyectos productivos y asesoramiento técnico.

 

Evitar la aplicación y manipuleo, por parte de empresas transnacionales, de productos clonados, productos convencionales y todo tipo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en la producción de las diferentes especies nativas de la papa.

 

Artículo 4. Queda terminantemente prohibido el patentado de cualquier especie de semillas de papas producidas ecológicamente.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín MolloSoto, Segundo Tobias Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Patricia A. Ballivián Estensoro, Julia D. Ramos Sánchez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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