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LEY Nº 4004

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 2009

 

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Apruébase la creación de la Quinta Sección Municipal “Escoma” de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, con capital Escoma, comprendiendo en su jurisdicción a los Cantones de Escoma, Península de Challapata, Collasuyo y Villa Puni.

 

Artículo 2. La ubicación de la División Política Administrativa es:

 

Departamento : La Paz

Provincia : Camacho

Sección de Provincia : Quinta

Cantones : Escoma, Península de Challapata,

Collasuyo y Villa Puni

Capital : Escoma

 

Los límites de la Quinta Sección de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz son: al Norte con la Primera Sección Puerto Acosta de la Provincia Camacho; al Sur con la Tercera Sección Puerto Carabuco de la Provincia Camacho y el Lago Titicaca; al Oeste con la Primera Sección Puerto Acosta de la Provincia Camacho y el Lago Titicaca y al Este con la Primera Sección Puerto Acosta, Segunda Sección Mocomoco y Tercera Sección Puerto Carabuco de la Provincia Camacho.

 

Las coordenadas geográficas señaladas por el Instituto Geográfico Militar son

 

COORDENADAS UTM ZONA GEOGRÁFICA 19 DATUM PSAD – 56 MERIDIANO CENTRAL 69º

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3. Incorpórase a la presente Ley, el anexo 1, Mapa Jurisdiccional que guarda conformidad con el Artículo 1.

 

Artículo 4. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley 2150, de 20 de noviembre de 2000, queda encargado de efectuar la demarcación de la Unidad Político Administrativa creada, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Raúl Pardo Burgos, Peter Maldonado Bakovic.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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