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DECRETO SUPREMO N° 0128

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de Bolivia, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del Sector Aeronáutico Civil Nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias, teniendo a su cargo la aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia y sus reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28478, de 2 de diciembre de 2005, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica para el cumplimiento de su misión institucional.

 

Que el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil del país, tiene la responsabilidad de conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado, acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al desarrollo del país.

 

Que el Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, modifica entre otros, el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, autorizando a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, sólo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.

 

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la necesidad de comprar vehículos, con el objeto de alcanzar resultados eficientes en el desarrollo de las funciones de fiscalización y actividades de supervisión de la aviación civil, adquisición que debe enmarcarse en los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs2.600.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, con fuente 20 “Recursos Propios”, organismo financiador 117 “Dirección General de Aeronáutica Civil”, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en Bs2.600.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la compra de once (11) vehículos, para el cumplimiento de tareas operativas de fiscalización en las actividades de la aviación civil.

 

II. Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la compra de diez (10) camionetas doble cabina 4x4, cada una de ellas con guinche y destellador, y un (1) minibús con destellador, para el cumplimiento de las tareas operativas de fiscalización de las actividades de aviación civil, de acuerdo al Anexo 1 adjunto, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.

 

ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaria señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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