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DECRETO SUPREMO N° 0122

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 67 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros. Que en este concepto, no se encuentra incluido el Estado, representado en el ejercicio de la potestad tributaria por las Administraciones Tributarias.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 0077, de 15 de abril de 2009, se establecen los alcances del carácter de no tercero y de la confidencialidad de la información tributaria, en el marco del Artículo 67 de la Ley N° 2492.

 

Que por el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0077, se establece que en la transferencia de información a las entidades públicas que tengan carácter de no tercero y en el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias, no se podrá identificar de manera individualizada a los contribuyentes.

 

Que esta disposición normativa impide a las propias Administraciones Tributarias y a las demás entidades públicas del Órgano Ejecutivo con atribuciones de control, verificación, fiscalización e investigación, formulación de políticas económicas y sociales, y elaboración de estadísticas oficiales, contar con información objetiva y documentada para el soporte de sus acciones.

 

Que es necesario dejar sin efecto la limitación contenida en el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0077 a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a las diversas entidades públicas del Órgano Ejecutivo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0077, de 15 de abril de 2009.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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