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DECRETO SUPREMO N° 0076

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial – PROFOP con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y no Bancarias, mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 junio de 2001, establece la reglamentación del PROFOP.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27258 de 25 de noviembre de 2003, realiza modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204, estableciendo en el Artículo 5, entre otros aspectos, un plazo de dos (2) años para la transferencia al sector privado de las acciones que el Tesoro General de la Nación pudiera llegar a tener en las Entidades Financieras prestatarias del PROFOP, resultantes de la capitalización de los créditos otorgados por dicho Programa.

 

Que es necesario ajustar la norma reglamentaria del PROFOP a los fines de adecuar a las condiciones actuales o que emergen de la ejecución del mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27258 de 25 de noviembre de 2003 por el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 5.- (ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LAS ACCIONES).

I. La conversión del crédito subordinado del PROFOP en acciones de nueva emisión en favor del Tesoro General de la Nación, no implicará el cambio de la naturaleza jurídica de la Entidad de Intermediación Financiera capitalizada, sino una participación temporal del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. en calidad de titular fiduciario de los recursos capitalizados.”

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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