TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 29849

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 4 las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, entre las que se encuentran: Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables; estructurar políticas y planes de aprovechamiento y conservación del medio ambiente, de la biodiversidad y de los recursos forestales; supervisar y evaluar el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP.

 

Que el Artículo 71 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el SERNAP es una institución pública desconcentrada que se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

 

Que el Decreto Supremo N° 25158 de 4 de septiembre de 1998, señala que el SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.

 

Que el Artículo 60 de la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, señala que las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país, asimismo en su Artículo 61, establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.

Que el Contrato de Préstamo N° 1099 de 25 de mayo de 2002, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, establece en el Capítulo IV Ejecución del Proyecto en la Cláusula 4.01. inciso (a) “Las Adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetaran al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de tres millones de dólares (US$ 3.000.000) o mayor, el método de adquisición a emplearse será el de Licitación Pública Internacional, según lo dispuesto en el citado anexo”.

 

Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos, y a través de un Decreto Supremo.

 

Que mediante Certificado Número 062/08 emitido en fecha 16 de abril de 2008, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE a través de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles, establece la inexistencia de dos (2) camionetas y seis (6) motocicletas requeridas por el SERNAP dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, Institución Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, y seis (6) motocicletas de características estándar, para el “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez – PPAS”, con el fin de realizar patrullajes, mejorar el control de ingreso y garantizar la eficiencia en el trabajo de protección ambiental en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis y el Área Natural de Manejo Integrado San Matías, bajo las normas del Banco Interamericano de Desarrollo – BID.

 

II. La compra se financiará con recursos del Contrato de Crédito Externo BID 1099/SF-BO en un ochenta y cuatro por ciento (84%), inscritos en el Presupuesto del SERNAP y dieciséis por ciento (16%) de aporte local del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, . Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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