TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 29672

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, crea el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores incorporados al Sistema, entre ellos el sector de transporte.

 

Que el Decreto Supremo N° 24753 de 31 de Julio de 1997, modificatorio de los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 24178 de 8 de diciembre de 1995, dispone que es función de la Superintendencia de Transportes regular las actividades de los subsectores del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas para su respectiva aplicación por dicha entidad.

 

Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 estableciendo en el Parágrafo III del Artículo 2, la sustitución del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 que prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, autorizando excepcionalmente en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.

 

Que la Superintendencia de Transportes requiere la compra de dos (2) motocicletas para cumplir con sus objetivos en labores regulatorias, de reclamaciones y notificaciones, actuaciones que deben realizarse con celeridad por la existencia de plazos fatales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza a la Superintendencia de Transportes, el incremento de la Partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs32.340.- (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, afectando las Partidas 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por Bs23.550.- (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) y 49100 “Activos Intangibles” por Bs8.790.- (OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la compra de dos (2) motocicletas, para cumplir con la gestión administrativa de notificaciones dentro de los procedimientos administrativos de esta institución, de acuerdo al Anexo adjunto.

 

II. Se autoriza a la Superintendencia de Transportes, la compra de dos (2) motocicletas, destinadas a cumplir con la gestión administrativa de notificaciones dentro de los procedimientos administrativos de esta institución, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.

 

ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaria señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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