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DECRETO SUPREMO N° 29642

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Presidentes de la República de Bolivia y de la República Federativa del Brasil ratifican el compromiso con el fortalecimiento del proceso de integración suramericano, así como su interés recíproco de consolidar la interconexión vial de sus territorios y la alta prioridad atribuida al fortalecimiento de la aproximación de las regiones vecinas de los dos (2) países.

 

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, ha establecido como prioridad la ejecución del Proyecto de la Carretera “Hacia El Norte”.

 

Que los Presidentes de Bolivia y del Brasil en la Declaración Conjunta “Bolivia – Brasil: Avanzando hacia la Asociación Estratégica” suscrita el 17 de diciembre de 2007, coincidieron en la necesidad de establecer las condiciones para que Brasil viabilice un crédito para proyectos de infraestructura del Plan Nacional de Desarrollo, considerando las mejores condiciones financieras en el ámbito de los mecanismos oficiales de crédito y garantía brasileña, y las garantías de pago de la República de Bolivia por los mecanismos del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – CCR, de la ALADI.

 

Que el Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior – CAMEX de la República Federativa del Brasil, aprobó en fecha 3 de julio de 2008 conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us230.000.000.- (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de empresas brasileñas seleccionadas por la República de Bolivia mediante la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, para las obras de los tramos del Proyecto de la Carretera “Hacia El Norte”, en territorio boliviano.

 

Que el proyecto considera el Tramo 1: Rurrenabaque – Santa Rosa (95,7 Km.); Santa Rosa – Australia (169,4 Km.); y Australia – El Chorro (168 Km.), hasta un monto de $us199.000.000.- (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y el Tramo 2: El Chorro – Riberalta (74,9 Km.), hasta un monto de $us31.000.000.- (TREINTA Y UN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Que de acuerdo a las condiciones y marco legal de la República Federativa del Brasil para la otorgación del financiamiento, es preciso autorizar la suscripción del Instrumento de Financiamiento bajo la denominación de “Protocolo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil sobre el Financiamiento del Proyecto de la Carretera ‘Hacia el Norte’ ”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Ministra de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Embajador de la República de Bolivia en el Brasil, a suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Protocolo de Financiamiento por un monto de hasta $us230.000.000.- (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la financiación del cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de empresas brasileñas seleccionadas por la República de Bolivia, para las obras de los tramos del Proyecto de la Carretera “Hacia El Norte”.

 

ARTÍCULO 2.- (ENTIDAD EJECUTORA). La Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, se constituye en la Entidad Ejecutora de las obras de los tramos del Proyecto de la Carretera “Hacia El Norte”.

 

ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la ABC, en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo O. Rada Velez MINISTRO DE GOBIERNO E INTERNO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA SIN CARTERA RESP. DE DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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