TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 29365

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, adecua institucionalmente a la Nacional Financiera Boliviana, Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso, que entre otras operaciones, tiene en calidad de fiduciario, la de administrar fideicomisos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y documentos constitutivos respectivos.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28999, señala que con el objetivo de coordinar adecuadamente la disponibilidad y utilización de recursos para el financiamiento del desarrollo, el BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso, será la entidad de intermediación financiera que concentre y centralice la administración de dichos recursos que provengan del Tesoro General de la Nación – TGN y/o de aquellos recursos que provengan de otras fuentes obtenidos por las distintas instancias del Poder Ejecutivo.

 

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que el Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos, nacionalizando las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A.

 

Que el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía tiene bajo su tuición, entre otras, a la Empresa Pública Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Que en este marco normativo se requiere contar con recursos financieros que permitan a YPFB dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 29 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a suscribir en calidad de “Fideicomitente”, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la conformación de un patrimonio autónomo, por un plazo de hasta un (1) año a partir de la firma del contrato del Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 2.- (DEL FIDEICOMISO).

I. Se establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, será el Beneficiario de los recursos del fideicomiso, que serán utilizados para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006.

 

II. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en los contratos respectivos.

 

III. El costo de la Administración del Fideicomiso, correrá por cuenta del Beneficiario.

 

IV. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de sus atribuciones establecerá las políticas para el uso de los recursos del Fideicomiso por parte de YPFB.

ARTÍCULO 3.- (PRESUPUESTO). Se instruye al Ministerio de Hacienda y a YPFB, inscribir en sus respectivos presupuestos, la constitución del fideicomiso y la obtención de dichos recursos.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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