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DECRETO SUPREMO Nº 29181

 

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 20 del Presupuesto General de la Nación, gestión 2007, referido a gastos declarados no elegibles por la Cooperación Internacional, establece que se prohíbe utilizar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas, al margen de lo establecido en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por la Cooperación Internacional.

 

Que el Artículo 20 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que realizan transferencias de recursos al TGN, cuando éstas no efectúen los depósitos respectivos en las cuentas dispuestas para tal efecto y en los plazos establecidos mediante disposiciones legales.

 

Que el Artículo 21 de la Ley N° 2042 faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, debitar automáticamente de las cuentas correspondientes a las entidades que tuvieran deuda interna y/o externa a través del TGN y no procedieran a la cancelación de la misma en los plazos establecidos mediante convenios y disposiciones legales.

 

Que en el marco de las disposiciones señaladas, aquellos gastos declarados inelegibles por la Cooperación Internacional, independientemente de la causa, generan la obligación de devolución o reembolso de estos recursos por parte de la República de Bolivia a favor del organismo o país cooperante o financiador.

 

Que la responsabilidad por la correcta administración de los recursos provenientes de la Cooperación Internacional y cumplimiento del régimen jurídico vigente, así como de los convenios suscritos por la República de Bolivia y convenios interinstitucionales, reglamentos y demás obligaciones, corresponde a la entidad ejecutora y/o beneficiaria de los mismos, siendo ésta la responsable por las consecuencias emergentes de la declaratoria de no elegibilidad, por observaciones del cooperante en su administración.

Que es preciso autorizar al Ministerio de Hacienda, para que a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público debite a las entidades ejecutoras y/o beneficiarias, responsables de las acciones u omisiones de la declaratoria de no elegibilidad por la Cooperación Internacional.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debitar automáticamente de las cuentas fiscales, afectando las partidas de gasto corriente de las entidades ejecutoras y/o beneficiarias de recursos de la Cooperación Internacional, responsables de las acciones u omisiones que dieran lugar a la declaratoria de no elegibilidad, los importes correspondientes a gastos declarados no elegibles, cuando a sólo requerimiento no efectúen el depósito respectivo en la cuenta y plazo que les sean otorgados.

 

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con carácter previo al requerimiento de débito, verificará los fundamentos de la Cooperación Internacional y los descargos de la entidad a ser afectada.

 

III. En el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y Reglamentos vigentes, las entidades afectadas y responsables tienen la obligación de iniciar de manera inmediata y oportuna las acciones legales correspondientes, para la determinación de responsabilidades y el resarcimiento por el daño económico que sea causado.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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