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DECRETO SUPREMO Nº 29120

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Reverendo Padre Julio Tumiri Javier, ex Diputado Nacional, fundador y Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia – APDHB, labor que fue reconocida por la UNESCO en 1988 y Premio Mundial a los Derechos Humanos otorgado por las Naciones Unidas en 1993, ha fallecido el día jueves 3 de mayo de 2007.

 

Que en los sangrientos regímenes dictatoriales presididos por Banzer, Natusch y García Meza, fue perseguido, detenido y torturado por su intransigente lucha en la recuperación y vigencia de las libertades democráticas, especialmente la libertad de expresión.

 

 

Que acompañando al movimiento popular boliviano también estuvo en contra de la ejecución de políticas neoliberales y antinacionales en las dos últimas décadas.

 

Que el Reverendo Padre Julio Tumiri Javier, fue profeta y apóstol de los Derechos Humanos, figura contemporánea de nuestra historia nacional, ha vivido una vida intensa comprometida con la defensa de los derechos humanos, sobre todo de los más pobres, explotados y perseguidos.

 

Que el Presidente de la República en representación del Estado y del pueblo Boliviano, expresa su más hondo pesar y consternación por el sensible fallecimiento del Reverendo Padre Julio Tumiri Javier.

 

Que en consideración y sobre todo, interpretando el sentimiento de las ciudadanas y ciudadanos del País, corresponde emitir la presente disposición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento del REVERENDO PADRE JULIO TUMIRI JAVIER, en todo el territorio nacional el día cuatro de mayo del presente año, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.

II. La Bandera Nacional en los Edificios Públicos deberá ser izada a media asta.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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