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DECRETO SUPREMO N° 28807

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en el Departamento de Oruro se constituyeron las rutas turísticas Inter Salar y Lago Poopó las mismas que entre otros recorren, las provincias Ladislao Cabrera y Sud Carangas.

 

Que es necesario fortalecer los circuitos turísticos Inter Salar y Lago Poopó, teniendo en cuenta que se localizan en una zona de extrema pobreza, desatendida y excluida de las políticas públicas y que, por lo mismo, se debe posibilitar la actividad económica y la creación de empleos a través del turismo.

 

Que siendo Orinoca la capital del cantón del mismo nombre, ubicada en el Municipio de Andamarca, Provincia Sud Carangas del Departamento de Oruro y cuna del Primer Mandatario de la República, resulta imprescindible relevar este sitio como parte esencial de la historia de la Patria.

 

Que a este efecto, es necesario crear un museo interactivo en el lugar, que permita conocer y reflexionar sobre la historia de los movimientos campesinos, indígenas y pueblos originarios y asimismo, debe instrumentarse una institución académica de excelencia que permita la formación de líderes indígenas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Patrimonio Histórico Nacional a la Localidad de Orinoca y Monumento Histórico la vivienda donde nació el Excelentísimo Presidente de la República, Evo Morales Ayma.

 

ARTICULO 2.- (MUSEO INTERACTIVO DE LOS MOVIMIENTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS DE BOLIVIA). Créase el Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, que funcionara en la indicada Localidad de Orinoca.

 

ARTICULO 3.- (CENTRO DE EXCELENCIA DE ESTUDIOS INDIGENAS). Se crea el Centro de Excelencia de Estudios Indígenas dependiente del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, orientado a la formación de líderes indígenas, campesinos y originarios.

 

ARTICULO 4.- (RECURSOS). Los recursos destinados a los estudios para el establecimiento del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia y creación del Centro de Excelencia de Estudios Indígenas, serán cubiertos por el Ministerio de Producción y Microempresa.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de OO.PP. Servicios y Vivienda e Interino de Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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