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DECRETO SUPREMO Nº 07983

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar a la ciudad de La Paz, de un edificio adecuado de Correos y Telecomunicaciones cuya integración funcional técnica y administrativa esté acorde con los nuevos adelantos del Servicio Postal.

 

Que, para realizar emisiones de sellos postales con fines específicos y teniendo Bolivia que cumplir con varios compromisos internacionales e internos de emisiones de estampillas postales de homenaje a instituciones y personajes extranjeros como nacionales, se hace necesario autorizar al Ministerio de Comunicaciones la ejecución de las siguientes emisiones:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con destino a la construcción o adquisición del edificio de Correos y Telecomunicaciones de la ciudad de La Paz, dispónese la ejecución de las emisiones postales con sujeción al siguiente detalle:

 

CENTENARIO DE LA UNION DE TELECOMUNICACIONES

 

1865 - 1965

 

CORREO AEREO

 

100.000 200.000 de ” $b. ” 1.20 1.40

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

300.000 400.000 de ” $b. ” 0.60 0.10

 

XX. ANIVERSARIO DE LA UNESCO

1946 – 1966

 

CORREO AEREO

 

100.000 100.000 de ” $b. ” 2.80 1.20

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

300.000 100.000 de ” $b. ” 0.20 0.60

 

HOMENAJE AL PRESIDENTE

JOHN F. KENNEDY

 

1917 – 1963

 

CORREO AEREO

 

300.000 50.000 de ” $b. ” 1.- 10.-

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

500.000 50.000 de ” $b. ” 0.10.- 4.-     5.000     Blocks de $b. 1.- Aérea4.- Ordinaria

 

 

 

 

 

 

XXXII CAMPEONATO SUDAMERICANO DE TENIS

 

1965

 

CORREO AEREO

 

100.000 100.000 de ” $b. ” 1.40 2.80

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

200.000 100.000 100.000 de ” ” $b. ” ” 0.10 0.20 0.30   5.000 Blocks de $b. 1.40 Aérea 0.10, 0.20 y 0.30 Ordinario.

 

 

 

 

 

 

 

CENTENARIO DE LA ESTAMPILLA BOLIVIANA

(PRECURSORA “CHALLITA”)

 

1867 – 1967

 

 

CORREO AEREO

 

100.000 100.000 100.000 de ” ” $b. ” ” 1.40 2.80 3.00     5.000 Blocks de $b. 1.40, 2.80 y 3.00

 

 

 

 

 

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

100.000 300.000 500.000 de ” ” $b. ” ” 2.00 0.30 0.10 5.000 Blocks de $b. 2.00, 0,30 y 0.10

 

 

 

 

 

 

HOMENAJE A FRANKLIN D. ROOSEVELT

 

CORREO AEREO

 

100.000 de $b 5.00

 

OLIMPIADAS DE MEXICO 1968

 

CORREO AEREO

 

100.000 100.000 100.000   de “ “   $b. “ “   1.20 2.80 5.00         5.000 Blocks de $b. 1.20, 2.80 y 5.00 Aéreas.

 

 

 

 

 

 

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

200.000 100.000 100.000 de ” ” $b. ” ” 0.40 0.50 0.60       5.000 Blocks de $b. 0.40, 0.50 y 0.60 ordinarias.

 

 

 

 

 

 

HOMENAJE AL BOY SCOUTS BOLIVIANOS

 

CORREO AEREO

 

100.000 100.000 de ” $b. ” 0.50 1.20

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

500.000 200.000 de ” $b. ” 0.05 0.10

 

 

FLORA BOLIVIANA “SERIE N° 2”

 

CORREO AEREO

 

200.000 200.000 100.000 100.000 de ” ” ” $b. ” ” ” 1.20 1.40 2.80 4.00       5.000 Blocks de $b. 1.20, 1.40, 2.80 y 4.00 Aéreas.

 

 

 

 

 

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

300.000 200.000 200.000 100.000 de ” ” ” $b. ” ” ” 0.30 0.40 0.50 2.00         5.000 Blocks de $b. 0.30, 0.40,0.50 y 2.00 ordinarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

FAUNA BOLIVIANA “SERIE N° 1”

 

CORREO AEREO

 

100.000 100.000 100.000 50.000 50.000 de ” ” ” ” $b. ” ” ” ” 1.-1.80 2.80 3.- 4.-       5.000 Blocks de $b. 1.00, 1.80 y 2.80 Aéreas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CORREO DE SUPERFICIE

 

300.000 100.000 100.000 100.000 100.000   de ” ” ” ” $b. ” ” ” ” 0.05 0.10 0.20 0.30 0.80           5.000 Blocks de $b. 0.05, 0.10 y 0.20 ordinarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 101830 de fecha 10 marzo de 1961 referentes a la Serie No. 2.- de estampillas de la “Flora Boliviana”.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que bajo su responsabilidad, por conducto de la “Dirección Nacional de Correos e Intervención de la Controloría General de la República, mande imprimir las series de estampillas detalladas, a cuyo efecto deberá convocarse a propuestas.

 

ARTÍCULO 4.- La impresión de los valores anteriores se hará con sujeción a las siguientes condiciones y especificaciones:

 

Procedimiento: Foto - Lito Offset. sobre papel engomado con perforación;

Los motivos y colores serán proporcionados por la Dirección General de Correos;

La impresión se efectuará en pliegos de cien estampillas acondicionadas en paquetes de 10 mil unidades, intercaladas entre pliego y pliego por uno de papel parafinado;

El término para la entrega del material debidamente embalado será de 60 días a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente;

Concluído el trabajo de emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas y planchas impresoras serán destruídas en presencia de los delegados correspondientes

 

ARTÍCULO 5.- El Director Nacional de Correos en representación del Supremo Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar al Tesoro Nacional el material debidamente recontado, adoptando las medidas necesarias.

 

ARTÍCULO 6.- El 40% líquido de la venta de las estampillas, objeto del presente Decreto, destínase a la construcción o adquisición del Edificio de Correos y Telecomunicaciones en la ciudad de La Paz, para cuyo objeto se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia denominada “Cta. Construcción o Adquisición de Edificio de Correos y Telecomunicaciones en La Paz”, y el 60% restante para el Tesoro Nacional de cuyo porcentaje se cancelará el trabajo de las emisiones de estampillas propuestas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma M., Edgar Ortiz L., Hugo Bozo, Walker Humérez, Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz, Juan Lechín, Marcelo Galindo de U., Fernando D. de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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