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DECRETO SUPREMO Nº 07978

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha analizado cuidadosamente el problema relacionado con el financiamiento del warrant de azúcar para la presente gestión, habiendo considerado diferentes aspectos concomitantes con los índices de producción y de consumo, las mayores posibilidades de exportación, la necesidad de mantener los actuales precios que se hallan regulados por disposiciones legales vigentes, la posibilidad de que las empresas azucareras asuman decidida acción para lograr su autofinanciamiento con las utilidades que perciben o mediante la colocación de acciones en el mercado y alejar la presión que se ejerce sobre el crédito monetario que sólo está llamado a cooperar en las fases iniciales de la actividad industrial, etc.

 

En Consejo de Ministros y con dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, conceder créditos warrant por intermedio del Departamento Bancario, en favor de los Ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica” y “San Aurelio”, en la proporción hasta del 50% de su producción de azúcar destinada al consumo interno del país y con tope máximo de $b. 57.000.000.-, importe que provendrá de los siguientes recursos:

 

Del Plan Financiero (Banco

 

 

Central) .................................

$b.

40.000.000

Excedente del servicio de

 

 

amortización de la C.B.F.

 

 

por warrant de 1964 ……......

4.000.000

Repagos de warrant por no-

 

 

viembre de 1967 ...................

9.000.000

Menor uso de fondos de

 

 

contrapartida ......... ………

4.000.000

 

$b.

57.000.000

 

ARTÍCULO 2.- Los industriales azucareros recibirán el porcentaje que corresponda al financiamiento de $b 57.000.000.-, sobre la base del precio de venta mayorista a la cotización más baja en plaza el día del financiamiento por intermedio de la firma Grace y Cía. (Bolivia) S.A. contra entrega de azúcar en warrant.

 

ARTÍCULO 3.- Este crédito estará garantizado con el azúcar entregado en warrant y subsidiariamente con los que se estipule en los respectivos contratos. La firma Grace en su condición de intermediaria y depositaria del warrant asumirá los derechos y obligaciones inherentes a este fin de conformidad con el artículo 1287 y siguientes del Código Civil.

 

ARTÍCULO 4.- El plazo para la cancelación total de este crédito vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 1968, debiendo efectuarse el servicio de amortización a capital e intereses a partir del 1° de noviembre de 1967.

 

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia, determinará las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos, suscribiendo al efecto los respectivos contratos de modo que resguarde debidamente sus intereses.

 

ARTÍCULO 6.- Apruébanse las siguientes recomendaciones adicionales del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización: a) C.B.F. cancelará la totalidad del saldo adeudado por el warrant de 1964 hasta el 15 de noviembre de 1967, caso contrario se la deducirá la parte proporcional de la cuota que le corresponde por el financiamiento de 1967; b) Recomendar a los Ingenios Azucareros inviertan las utilidades obtenidas en gestiones anteriores en la compra de caña con objeto de disminuir la presión del crédito en el Banco Central y no afectar las disponibilidades de fondos de contripartida;; c) Se fija el tope para operaciones warrant de azúcar en la suma de $b. 57.000.000.- el que no podrá ser incrementado en lo futuro y d) Pedir a los Ingenios Azucareros el aumento de sus Capitales de Operaciones mediante la colocación de acciones en el mercado para que los destinen esencialmente a la adquisición de caña de azúcar en los próximos años.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Hugo Suárez G., Roque Aguilera V., César Loma Navia, Hugo Bozo A., Edgar Ortiz L., Miguel Bonifaz P., Florencio Alvarado, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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