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DECRETO SUPREMO N° 28544

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 19583 de 3 de junio de 1983, crea el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, que concentrará las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisión del desarrollo de la tecnología nuclear, aplicación de la Ley de Protección Radiológica y que cumplirá las funciones de Contraparte nacional oficial, para todos los convenios y relaciones internacionales sobre tecnología nuclear, como Institución Científica – Técnica descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera dependiente de la Presidencia de la República.

 

Que el Decreto Ley Nº 19172 de septiembre de 1982, aprueba la Ley de Seguridad y Protección Radiológica, estableciendo la regulación normativa sobre el uso de material radiactivo y equipos productores de radiaciones ionizantes.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24259 de 21 de marzo de 1996, establece que el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, pasa a depender del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, manteniendo su personalidad jurídica y patrimonio propio así como su autonomía administrativa y financiera.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24259, encomienda a la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, elaborar el proyecto de desarrollo y fortalecimiento institucional del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN .

 

Que el Decreto Supremo Nº 24483 de 29 de enero de 1997, aprueba la reglamentación de la “Ley de Protección y Seguridad Radiológica” y reconoce al IBTEN como Autoridad Nacional Competente encargada de hacer cumplir la Ley de Protección y Seguridad Radiológica y su respectiva Reglamentación.

 

Que se hace necesario establecer actividades y tareas de acuerdo a las necesidades del país, modernizando sus instituciones y optimizando sus recursos, en pro del mejoramiento del nivel de vida de la población boliviana.

 

Que en virtud de lo expuesto, las capacidades del IBTEN deben ser mejoradas a través de su fortalecimiento integral, mediante acciones gubernamentales e institucionales que promuevan principalmente el uso de sus laboratorios a nivel estatal con carácter prioritario, promoviendo convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional, así como optimizar las capacidades mejorando su presupuesto.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se complementa el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 19583, de la siguiente manera: “El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear se constituye en el brazo técnico de la Autoridad Ambiental Competente y/u otras instancias nacionales, departamentales y/o Gobiernos Municipales.”

 

II. La ampliación de funciones previstas en el parágrafo precedente, no implicarán requerimientos adicionales al presupuesto inscrito para el IBTEN, en el Presupuesto General de la Nación.

 

El Señor Ministro de estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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