TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28481

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1 de la Ley de 10 de diciembre de 1927, dispone la creación de la cédula de identidad obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, estableciendo asimismo en su Artículo 9 la necesidad de su Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

 

Que mediante Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927, se Reglamenta la Ley de 10 de diciembre de 1927, habiéndose expedido posteriormente los Decretos Supremos Nº 4180 y 4280 de 16 de septiembre y 29 de diciembre de 1955, respectivamente, que crean y organizan el Servicio Nacional de Identificación Personal, bajo dependencia de la Policía, sin abrogar el Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927.

 

Que de acuerdo al Artículo 27 de la Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985 – Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Identificación Personal, como organismo dependiente del Comando General de la Policía Nacional, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal.

 

Que el Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991, reglamenta el procedimiento para la emisión y uso de la Cédula de Identidad Personal.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28163 de 16 de mayo de 2005 amplió los programas de carnetización de las personas de bajos ingresos económicos, de sectores marginales y, de personas geográficamente alejadas de centros con Servicio de Identificación.

 

Que debido a que las actuales cédulas de identidad personal carecen de elementos de seguridad suficientes que las hacen vulnerables para su utilización con fines ilícitos, además de que el procedimiento de su emisión es extenso y moroso para el ciudadano por el sistema manual empleado en ello, se hace necesario contar con un documento de identificación que reúna mejores condiciones y nuevas medidas de seguridad bajo un sistema digitalizado.

 

Que este procedimiento facilitará, además, su tramitación y obtención de acuerdo con los actuales avances tecnológicos que permitan a su vez, carnetizar a pobladores que se encuentran alejados de centros urbanos a través de brigadas móviles provistas de los equipos de computación necesarios.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reemplazar el formato de la Cédula de Identidad Personal actual, por una que incorpora mejores características de seguridad y, será emitido mediante un sistema computarizado.

 

ARTICULO 2.- (COMPLEMENTACION). Se complementa los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991. A partir de la fecha el nuevo documento de identificación personal tendrá las siguientes características:

 

Medidas

 

Alto de 5.5 cm

Largo de 8.5 cm

 

ANVERSO:

 

Fondo Tramado de la cédula lleva la siguiente inscripción pre-impresa:

 

REPUBLICA DE BOLIVIA (color verde)

Escudo de Bolivia Central (color verde)

 

Parte Superior Central lleva la siguiente inscripción:

 

REPUBLICA DE BOLIVIA (color rojo)

CEDULA DE IDENTIDAD (Color negro)

 

Parte Superior Derecha

 

Fotografía impresa a color del ciudadano – fondo blanco

Números de Serie y Sección

Holograma de Seguridad visible a luz ultra violeta

 

Parte Superior Izquierda

 

Impresión de huella digital del ciudadano (Pulgar Derecho)

Número correlativo del valor (color rojo) pre-impreso

Número de serie (color rojo) pre-impreso

 

Parte Inferior

 

Número de la Cédula

Lugar de Expedición de la Cédula

Fecha de Expedición de la Cédula

Fecha de Expiración de la Cédula

Firma del Interesado

Holograma foto cromático del mapa de Bolivia

REVERSO:

 

Fondo Tramado de la cédula lleva la siguiente inscripción pre-impresa:

 

REPUBLICA DE BOLIVIA (color verde)

Escudo de Bolivia Central (color verde)

 

Parte Superior lleva la siguiente inscripción:

 

REPUBLICA DE BOLIVIA (color rojo)

EL SERVICIO NAL. DE IDENTIFICACION PERSONAL

CERTIFICA: Que la firma, fotografía e impresión pertenece a: (Color Negro)

 

Parte Central llevará generales de ley del Ciudadano:

 

Nombres y Apellidos

Fecha de Nacimiento

Lugar de Nacimiento

Estado Civil

Profesión u Ocupación

Domicilio

 

Parte Inferior

 

CEDULA DE IDENTIDAD ( Pre-Impreso Color Rojo)

Firma y Sello del Jefe del Gabinete – Impreso

Firma y Sello del Director Departamental de Identificación Personal - Impreso

Holograma del Escudo de Bolivia

 

En la parte derecha tiene la siguiente inscripción pre-impresa:

 

DOCUMENTOS ADJUNTOS (Color Rojo)

 

ARTICULO 3.- (VIGENCIA). Las Cédulas de Identidad Personal extendidas hasta la dictación del presente Decreto Supremo conservarán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

 

ARTICULO 4.- (ARCHIVO INFORMATICO). Paralelamente al archivo físico de documentos personales, la Policía Nacional conservará y preservará un archivo informático centralizado en equipos servidores con capacidad de obtención de copias de seguridad. De la misma manera, las fichas de kardex individuales podrán ser físicas o virtuales, manteniendo ambas la misma validez para efectos legales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú, Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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