TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28467

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005, requiere de la aprobación de Decretos Supremos para su aplicación.

 

Que el Artículo 34 de la Ley de Hidrocarburos, hace referencia, entre otros, a las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, tanto en la Zona Tradicional como en la Zona No Tradicional para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación por si ó asociada con terceros.

 

Que el Artículo 35 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que las áreas de interés hidrocarburíferos reservadas a favor de YPFB, serán entregadas de manera preferencial y directa, sin necesidad de llevar adelante un proceso de licitación pública internacional.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, YPFB a través de su Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización, ha efectuado la selección de áreas reservadas tanto en Zona Tradicional como en la Zona No Tradicional, considerando técnicamente el potencial hidrocarburífero de cada uno de los Bloques escogidos, tipo de hidrocarburos, estructuras, prospectos, profundidad de los objetivos de acuerdo a los reservorios existentes y otros criterios técnicos.

 

Que el Artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos dispone que las actividades Hidrocarburíferas son de interés y utilidad pública y gozan de la protección del Estado.

 

Que debido a que algunos de los bloques escogidos por YPFB coinciden con áreas geográficas de pueblos campesinos, indígenas y áreas protegidas, se deberá cumplir con lo dispuesto en los Títulos VII y VIII y, en los casos previstos en el Artículo 32 de la Ley N° 3058. El Ministerio de Hidrocarburos coordinará con las instancias previstas en la mencionada Ley y los reglamentos correspondientes.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. En aplicación de los Artículos 34 y 35 de la Ley de Hidrocarburos, se reservan a favor de YPFB las siguientes áreas de interés hidrocarburíferos, tanto en la Zona Tradicional como en la Zona No Tradicional, definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo al presente Decreto Supremo:

 

NOMBRE DEL

BLOQUE

 

DEPARTAMENTO

ZONA HIDROCARBURIFERA

EXTENSION (Hectáreas)

1

MADRE DE DIOS

PANDO

NO TRADICIONAL

500.000,00

2

MADIDI

LA PAZ

NO TRADICIONAL

242.500,00

3

SECURE

BENI - COCHABAMBA

NO TRADICIONAL

723.495,38

4

CEDRO

SANTA CRUZ

TRADICIONAL

124.275,00

5

CAROHUAICHO

SANTA CRUZ

TRADICIONAL

408.000,00

6

IÑAU

CHUQUISACA – SANTA CRUZ

TRADICIONAL

100.000,00

7

AGUARAGUE

TARIJA - CHUQUISACA

TRADICIONAL

114.375,00

8

TIACIA

TARIJA - CHUQUISACA

TRADICIONAL

91.225,00

9

IÑIGUAZU

TARIJA

TRADICIONAL

64.375,00

10

COIPASA

ORURO

NO TRADICIONAL

515.000,00

11

CORREGIDORES

POTOSI

NO TRADICIONAL

655.000,00

 

II. Para sus áreas reservadas y adjudicadas para la Exploración y Explotación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB deberá suscribir por sí el Contrato de Operación o en el caso de asociación con terceros deberá proceder a la selección del (los) asociado(s) mediante licitación pública internacional, aprobado por el Directorio de YPFB mediante Resolución.

 

III. La fecha de protocolización del Contrato Petrolero será considerada como fecha efectiva para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Areas y demás normas aplicables.

En el caso de que YPFB, en el plazo de tres (3) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, no haya suscrito contrato petrolero por sí o con su(s) asociado(s), o previamente no haya cumplido con lo dispuesto en los decretos supremos reglamentarios de la Ley N° 3058, Ley de Hidrocarburos, para cualquiera de las áreas que se hallan consignadas en el presente Decreto Supremo, éstas serán revertidas al Estado para su posterior licitación como áreas libres, de acuerdo al Reglamento de Licitación de Areas de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 28398 publicado el 17 de octubre de 2005.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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