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DECRETO SUPREMO N° 28446

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

 

Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, aprobar estrategias y planes; así como, la distribución de recursos, de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.

 

Que el CONARADE ha emitido la Resolución N° 03/05 de 17 de noviembre de 2005, recomendando al Presidente de la República, la declaratoria de Emergencia en el Departamento del Beni.

 

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, dispone que anualmente el Tesoro General de la Nación – TGN, deberá destinar al Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE, a partir de la Gestión 2003, el 0,15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2335, faculta al Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR y al Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI, acceder a los recursos del FORADE para canalizarlos en actividades de prevención, mitigación y reconstrucción, y la atención de desastres y/o emergencias respectivamente.

 

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, suprime al SENAR y al SENADECI, establecidos en las Leyes N° 2140 y N° 2335, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional asumir las competencias de estos Servicios Nacionales.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral tiene entre otras funciones las de: Planificar y Ejecutar acciones destinadas a la Reducción de Riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales; Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres Naturales, Tecnológicos y Antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales y; Ejercer la Secretaría Técnica del CONARADE.

 

Que es indispensable movilizar al sector público, entidades privadas, organizaciones sociales y población en general para hacer frente de modo eficaz y eficiente a las amenazas naturales que se están produciendo en todo el territorio nacional.

 

Que los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140 establecen que declarada la situación de Desastre y/o Emergencia, le corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.

 

Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declarar emergencia en el Departamento del Beni, es necesario promulgar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se declara zona de Emergencia en el Departamento del Beni, como consecuencia de los fenómenos climatológicos que se vienen suscitando.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar recursos financieros ante la Cooperación Internacional, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Carmen Hada Shima Ministra Interina de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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