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DECRETO SUPREMO N° 28410

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al Anexo 2 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 7 de diciembre de 1944 y la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, el Estado Boliviano tiene la obligación de prestar los servicios a la Aeronáutica Civil Boliviana en forma eficiente y con las seguridades recomendadas por los organismos aeronáuticos internacionales.

 

Que como producto de la firma del Convenio de Chicago, en el desarrollo de las funciones específicas encargadas a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea – AASANA, debe someterse a los procedimientos y normas internacionales dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI y las FAA, en lo concerniente a la Aviación Civil y a los medios de seguridad que prestan los aeropuertos.

 

Que de acuerdo al Manual de Servicios de Aeropuerto publicado mediante Documento 9137-AN/989, primera parte, se establece que entre los requisitos para optar a Aeropuerto Categoría 1, debe contar como mínimo con un vehículo de salvamento y extinción de incendios.

 

Que el 11 de enero de 2005 se hizo conocer que el Aeropuerto “Capitán Oriel Lea Plaza” de la ciudad de Tarija iba a ser suspendido en su categoría de aeropuerto internacional por no contar con un vehículo de salvamento y extinción de incendios.

 

Que con el propósito de superar conflictos generados por la disposición emitida referida en el considerando anterior, el 18 de febrero de 2005 se suscribe un Convenio entre el Comité pro intereses de Tarija, Viceministerio de Transportes, AASANA, Prefectura del Departamento de Tarija y la Brigada Parlamentaria.

 

Que para efectivizar el proceso de contratación para la adquisición de l vehículo de salvamento y extinción de incendios para el Aeropuerto Capitán “Oriel Lea Plaza” de la ciudad de Tarija, es necesario promulgar un Decreto Supremo de excepción que levante la restricción establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, en forma expresa.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 28 de septiembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se levanta excepcionalmente a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija y sólo para la compra de un vehículo de salvamento y extinción de incendios, nuevo o a medio uso, que sea utilizado en el Aeropuerto “Capitán Oriel Lea Plaza” de la ciudad de Tarija, la prohibición emanada en el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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