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DECRETO SUPREMO N° 28362

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, el Servicio Nacional de Caminos – SNC ha convocado al concurso de propuestas Nº CUCE 04-0191-00-13450 (Segunda Convocatoria), para los Servicios de Supervisión Técnica del Mejoramiento y Rehabilitación del tramo Carretero Otorongo – Tomina – Sobo – Sobo – Cerro Pucará (Sucre), suscribiendo el contrato correspondiente con la Empresa PCA. Ingenieros Consultores S.A. en fecha 17 de diciembre de 2004.

 

Que el Poder Ejecutivo asumió compromisos regionales y nacionales para la concretización de la Diagonal Jaime Mendoza, los cuales implicaron la promulgación del Decreto Supremo Nº 28235 de 14 de julio de 2005, que en su parte resolutiva autoriza al SNC efectuar la ampliación de carácter excepcional al contrato de prestación de servicios, con la Empresa PCA para las tareas de revisión y optimización de los estudios a Diseño Final del tramo Zudañez – Padilla – Monteagudo – Muyupampa – Ipatí.

 

Que a fin de garantizar el financiamiento para la realización de los estudios de Factibilidad, Impacto Ambiental y Diseño Final del tramo Zudanéz – Padilla – Monteagudo – Muyupampa – Ipatí, solicitado por el Gobierno Nacional a la Corporación Andina de Fomento – CAF, es necesario modificar el proceso de contratación definido en el Decreto Supremo Nº 28235.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC realizar la licitación pública internacional de la Consultoría para la realización de los estudios de Factibilidad, Impacto Ambiental y Diseño Final del tramo Zudañez – Padilla – Monteagudo – Muyupampa – Ipatí.

 

II. Para tal fin, también se autoriza al SNC elaborar y aprobar el Pliego de condiciones, el mismo que deberá contemplar un cronograma reducido de plazos hasta la suscripción del contrato, eliminando la etapa de preselección.

III. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca deberá comprometer los recursos de contraparte.

 

IV. Los Ministros de Servicios y Obras Públicas y, de Hacienda, en el marco de sus competencias, darán continuidad a las gestiones para el financiamiento de los estudios establecidos en el presente Decreto Supremo.

 

V. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28235 de 14 de julio de 2005.

 

VI. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutierrez, Waldo Gutierrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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