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DECRETO SUPREMO N° 28354

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece el modelo de gestión y organización del Poder Ejecutivo e instituye el cargo de Ministro de Desarrollo Económico.

 

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante Decreto Supremo, es la instancia encargada de llevar adelante el proceso de licitación internacional del Proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2005 y su reglamentación, tienen por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, en las cuales el Estado genera gasto ya sea con recursos del Tesoro General de la Nación o Crédito Internacional.

 

Que para la licitación internacional de la explotación de los yacimientos mineralógicos del Mutún, el Estado no ha de adquirir ningún bien, obra, servicio general ni de consultoría; sino se trata de un Proyecto de inversión para cuyo proceso no existe la normativa especial.

 

Que con el afán de cumplir con la normativa legal vigente, el Ministerio de Desarrollo ha elaborado un Pliego de Condiciones específico con características y plazos individuales para llevar adelante el referido Proyecto, el cual se hace necesario aprobar mediante un instrumento normativo para su plena aplicabilidad.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se aprueba el proceso especial para llevar adelante la licitación internacional del Proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún, conforme a los términos del Pliego de Condiciones elaborado por el Ministerio de Desarrollo Económico.

II. Se aprueba el Pliego de Condiciones elaborado por el Ministerio de Desarrollo Económico para llevar adelante el proceso especial de licitación internacional del Proyecto de explotación e industrialización de los minerales de los yacimientos del Mutún, el mismo que consta de Diez Capítulos, Ocho Formularios de la Serie A, Cuatro Formularios de la Serie B, el Contrato de Riesgo Compartido, la Guía de Usuarios y las Pertenencias Mineras, que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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