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DECRETO SUPREMO N° 28288

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 24886 de 29 de octubre de 1997, crea la Unidad de Seguridad Presidencial que se encargará de la custodia y protección física del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, dignatarios extranjeros que visitan oficialmente el país y de los ex – Presidentes de la República por un período de cinco años, a partir de la conclusión de su mandato constitucional.

 

Que es necesario regularizar los referidos servicios, uniformizando el tratamiento a sus destinatarios y conforme a la disponibilidad de recursos del Estado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Los servicios de custodia y protección física que presta la Unidad de Seguridad Presidencial, serán para:

 

El Presidente de la República.

El Vicepresidente de la República.

Los ex – Presidentes y ex – Vicepresidentes de la República.

Los dignatarios extranjeros que visitan oficialmente el país.

 

II. Los ex – Presidentes y ex – Vicepresidentes de la República que residan en el país, podrán requerir a la Unidad de Seguridad Presidencial, el servicio de custodia personal de un oficial de la policía, la asignación de un vehículo y la seguridad física para su residencia, según corresponda, por un período de 5 años después de la conclusión de su mandato, plazo que a solicitud justificada podrá ser ampliado. El Ministro de Gobierno, con conocimiento del Presidente de la República autorizará en cada caso, los requerimientos con sujeción a la normativa legal aplicable.

 

III. El Ministerio de Gobierno tomará las previsiones de orden presupuestario para cubrir anualmente estos requerimientos, ajustando los instrumentos y manuales reglamentarios y regularizando la distribución de recursos dispuestos para tal efecto.

 

IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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