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DECRETO SUPREMO Nº 05889

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05566, de 9 de septiembre de 1960, se autorizó a las instituciones bancarias utilizar el rendimiento del impuesto del ¼% de comisión sobre renovaciones en operaciones crediticias con destino a financiar las prestaciones sanitarias y los subsidios de incapacidad temporal de los trabajadores bancarios;

 

Que el Art. 4° de la disposición legal mencionada autorizó el sobregiro en el renglón de gastos de enfermedad hasta el límite del 20% para la atención de las prestaciones emergentes de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, cargándose todo excedente a las propias empresas;

 

Que las entidades bancarias de carácter privado, por la difícil situación en la que se hallan, no están en condiciones de cargar dichos excedentes a su presupuesto de gastos generales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Entre tanto se organice la Caja de Seguro Social Bancaria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar a las empresas bancarias privadas del país utilicen los saldos existentes en el ¼% de comisiones sobre renovaciones de operaciones crediticias, para cubrir el déficit mensual que se presente en las prestaciones de enfermedad y maternidad atendidos con el 15% del total de la lista de sueldos y salarios más el 5% de aquel ¼% autorizado por Decreto Supremo No. 05566, de 9 de septiembre de 1961.

 

El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos sesentiun años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Mario Sanginés U., A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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