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DECRETO SUPREMO N° 28106

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 27967 de 7 de enero de 2005, se reglamentó el Título V de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, en materia de precios de los hidrocarburos, con el objeto de que los mismos sean competitivos y no discriminatorios tanto en el Mercado Interno como en el Mercado de Exportación.

 

Que en el Artículo 6 de la citada disposición legal, se estableció lo siguiente: “El precio del Gas Natural en puerta de ciudad en el mercado interno no excederá al promedio ponderado de los precios contemplados en los últimos tres contratos de compra venta de dicho energético en el mercado interno, a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, suscritos y reportados al Ministerio de Minería e Hidrocarburos”.

 

Que es necesario establecer una metodología para la fijación del precio de Gas Natural en el mercado interno, que cumpla con los objetivos de política nacional de fomentar el consumo masivo del energético mencionado, por parte de la población, procurando al mismo tiempo crear condiciones competitivas para los diferentes actores que intervienen en la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27967 de 7 de enero de 2005, estableciendo una metodología para la fijación del precio del gas natural para distribución por redes en el mercado interno.

 

ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifica el Artículo 6 Decreto Supremo N° 27967 de 7 de enero de 2005, que quedará redactado como se dispone a continuación:

 

“ ARTICULO 6.- (PRECIO DEL GAS NATURAL PARA LA VENTA AL SECTOR DE DISTRIBUCION POR REDES Y MECANISMO DE COMPENSACION). El precio del gas natural en Puerta de Ciudad, será fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos, mediante Resolución Administrativa, en base a la siguiente metodología:

 

El precio del gas natural en Puerta de Ciudad en el mercado interno, para distribución de gas natural por redes, no excederá al 90% del precio promedio aritmético de los precios de participaciones hidrocarburíferas para el mercado interno, publicados por el Ministerio de Hidrocarburos para el último semestre de la gestión 2004.

Para tal efecto la Superintendencia de Hidrocarburos solicitará al Ministerio de Hidrocarburos, los precios de participaciones hidrocarburíferas señalados en el inciso anterior, que deberán ser consignados en $us/MPC. ”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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