TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28049

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministro de la Presidencia, Ing. José Antonio Galindo Neder, debe ausentarse del país, a los Estados Unidos de América del 24 al 28 de marzo de 2005.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de la Presidencia, al Lic. Carlos Alberto Agreda Lema, Viceministro de Coordinación Gubernamental, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

DECRETO SUPREMO N° 28050

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27526 de 25 de mayo de 2004, declara de interés nacional los “VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006”, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

 

Que la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, hace necesaria la construcción de la infraestructura de hospedaje, alimentación y escenarios deportivos a ser utilizados en los mencionados Juegos, infraestructura que será construida en los predios de la Academia Nacional de Policía, aprovechando su ubicación y espacios disponibles.

 

Que para la ejecución de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, se requiere realizar la compra de material y equipamiento que cuente con el aval de la Federación Internacional de la disciplina correspondiente, para la preparación de los atletas nacionales y el desarrollo de la competencia.

 

Que la construcción de la infraestructura de hospedaje, alimentación y escenarios deportivos para los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, también beneficiará a la Policía Nacional en la formación de los Caballeros y Damas Cadetes aspirantes a oficiales.

 

Que la infraestructura a construirse logrará una triple finalidad consistente en la realización de los Juegos ODESUR 2006, la formación de Cadetes de la Policía Nacional y la prosecución permanente del fomento a la actividad deportiva en el país.

 

Que es necesario definir los mecanismos financieros que permitan contar con el presupuesto y fondos necesarios para la conclusión de lo anteriormente señalado.

 

Que para poder cumplir con los plazos establecidos por organismos internacionales, se debe determinar un estado de excepción que permita agilizar la tramitación necesaria, de acuerdo a las normas legales en vigencia y en cumplimiento de los principios establecidos por la normativa vigente.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).

I. En el marco del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28045 de 16 de marzo de 2005, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias hasta la suma de Bs. 15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinada a la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana, que será construida en los predios de la Academia Nacional de Policías.

 

II. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz la ejecución de los recursos establecidos en el Parágrafo anterior y la responsabilidad de llevar adelante la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana, que será realizado en el marco de la normativa vigente.

 

ARTICULO 3.- (EXCEPCION).

I. Excepcionalmente y por única vez, se autoriza contratar bienes, obras y servicios generales para la construcción, implementación, preparación, organización y desarrollo de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, exceptuándose con tal propósito dichas contrataciones, de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; razón por la cual, todo el proceso de contratación se regirá por el presente Decreto Supremo, pudiendo contratar bienes, obras y servicios generales sin recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas para llevar adelante los mencionados Juegos.

 

II. Para los fines previstos en el Parágrafo anterior, se debe elevar un Informe a la Contraloría General de la República – CGR sobre todo el procedimiento seguido, para fines informativos y de transparencia en el uso de los fondos autorizados en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 28051

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministro de Gobierno, Dr. Saúl Lara Torrico, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 28 de marzo al 2 de abril de 2005, para asistir a la Conferencia del Centro Colombiano de Acción Integrada – CCIA, como parte del programa de Actividades Tradicionales del Comando Sur – TCA, organizado por el Departamento de Defensa de los EE.UU.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Gobierno, al Dr. Adrian Oliva Alcazar, Viceministro de Régimen Interior, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder

 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 28052

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministro de Defensa Nacional, Gral. Ejto. Gonzalo Arredondo Millán, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, del 28 de marzo al 01 de abril de 2005, para participar en la Conferencia del Centro Colombiano de Acción Integrada dentro del Programa de Actividades Tradicionales del Comando Sur (TCA).

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Defensa Nacional al señor Gral. Div. Justo Antonio Gareca Gallardo, Viceministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder

 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 28053

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Rosario Quiroga Morales, Ministra de Salud y Deportes, debe ausentarse del país, en misión oficial a Santiago de Chile del 30 al 31 de marzo de 2005, a objeto de asistir a la REUNION DE MINISTROS DE SALUD DEL AREA ANDINA – REMSAA

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministra Interina de Salud y Deportes, a la ciudadana Dra. Lourdes Ortiz Daza, Viceministra de Salud, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder

 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 28054

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministro de Gobierno, Dr. Saúl Lara Torrico, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 28 de marzo al 2 de abril de 2005, para asistir a la Conferencia del Centro Colombiano de Acción Integrada – CCIA, como parte del programa de Actividades Tradicionales del Comando Sur – TCA, organizado por el Departamento de Defensa de los EE.UU.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Gobierno, al Ing. José Antonio Galindo Neder, Ministro de la Presidencia, del 30 de marzo al 2 de abril de 2005.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DECRETO SUPREMO N° 28055

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional preservar la agroindustria azucarera del país, en el marco de la actual política económica.

Que los sectores cañero y azucarero boliviano, por su connotación socioeconómica, constituyen un pilar fundamental de la economía nacional.

 

Que la agroindustria azucarera nacional abastece plenamente el mercado interno y genera importantes excedentes de producción.

Que el incremento de las importaciones de Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante en estado sólido, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.11.90; así como, el Azúcar refinada de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido sin adición de aromatizante ni colorante, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.99.00, provenientes de terceros países, en las actuales condiciones podrían provocar perturbaciones en el mercado nacional del azúcar y un daño grave a este sector productivo.

 

Que los acuerdos comerciales internacionales contemplan medidas de excepción para precautelar los mercados internos.

 

Que lo dispuesto en el Artículo 90 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena – Decisión 563, faculta a los Países Miembros a aplicar medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario, a objeto de cubrir los déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional, en forma no discriminatoria, tomando en cuenta para tal efecto, los Artículos 91 y 92 del mencionado Acuerdo.

 

Que la Decisión 474, aprueba la Lista de Productos Agropecuarios para los efectos de la aplicación de las medidas previstas en los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, actuales Artículos 90 y 91 del Texto Oficial Codificado del indicado Acuerdo – Decisión 563, en la que se encuentran los azúcares clasificados bajo las Subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00.

 

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, faculta al Poder Ejecutivo a establecer la alícuota del gravamen arancelario, así como, los derechos que correspondan en dicha materia.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza la importación de Azúcar de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante en estado sólido, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.11.90; así como, de Azúcar refinada de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.99.00, únicamente hasta los volúmenes estrictamente necesarios para cubrir el déficit de producción interna.

A tal efecto, cuando se verifique el mencionado déficit, los Ministerios de Desarrollo Económico y, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de Resolución Bi-ministerial, deberán establecer un cupo de importación igual al déficit, debiendo asimismo, autorizar en forma específica la importación de dicho producto a través de una licencia previa de importación, a las empresas importadoras registradas en el Ministerio de Desarrollo Económico.

 

II. La importación definitiva autorizada mediante Resolución Bi-ministerial, que se establece en el Parágrafo precedente, se sujetará a la nivelación de precios con relación a la producción nacional, consistente en el pago de un Gravamen Arancelario del diez por ciento (10%) más un Derecho Arancelario Variable Adicional – DAVA, tomando como base el Precio Referencial – PR que para las indicadas mercancías es publicado quincenalmente por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Forman parte del presente Decreto Supremo, en calidad de Anexo, las Tablas Aduaneras para determinar el DAVA y el Arancel Total a pagar, cuya actualización estará a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de una Resolución Ministerial.

 

III. En cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 91 del Acuerdo de Cartagena, la medida establecida en el presente Decreto Supremo no se aplica a las importaciones de azúcar originarias de Ecuador.

 

IV. El azúcar de origen andino que se encuentre en territorio nacional a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, será nacionalizado en cumplimiento del programa de liberalización del Acuerdo de Cartagena.

 

V. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de abril de 2005.

 

VI. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27599 de 25 de junio de 2004.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Económico y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz

 

 

ANEXO AL D. S. 28055

 

TABLA ADUANERA – AZUCAR BLANCO (NANDINA 1701.99.00)

(vigente hasta el 31 de marzo de 2006)

PR

GA

DAVA

Arancel

Total

PR

GA

DAVA

Arancel

Total

PR

GA

DAVA

Arancel

Total

(USD/TM)

(%)

(%)

(%)

(USD/TM)

(%)

(%)

(%)

(USD/TM)

(%)

(%)

(%)

190

10

59

69

238

10

25

35

313

10

4

14

191

10

58

68

239

10

25

35

314

10

4

14

192

10

58

68

240

10

24

34

315

10

3

13

193

10

57

67

241

10

23

33

316

10

3

13

194

10

56

66

242

10

23

33

317

10

2

12

195

10

55

65

243

10

22

32

318

10

2

12

196

10

54

64

244

10

22

32

319

10

2

12

197

10

53

63

245

10

21

31

320

10

1

11

198

10

52

62

246

10

21

31

321

10

1

11

199

10

52

62

247

10

20

30

322

10

1

11

200

10

51

61

248

10

20

30

323

10

0

10

201

10

50

60

249

10

19

29

324

10

0

10

202

10

49

59

250

10

19

29

325

10

0

10

203

10

48

58

251

10

18

28

326

10

-1

9

204

10

48

58

252

10

18

28

327

10

-1

9

205

10

47

57

253

10

17

27

328

10

-1

9

206

10

46

56

254

10

17

27

329

10

-2

8

207

10

45

55

255

10

16

26

330

10

-2

8

208

10

45

55

256

10

16

26

331

10

-2

8

209

10

44

54

257

10

15

25

332

10

-3

7

210

10

43

53

258

10

15

25

333

10

-3

7

211

10

42

52

259

10

14

24

334

10

-3

7

212

10

42

52

260

10

14

24

335

10

-4

6

213

10

41

51

261

10

13

23

336

10

-4

6

214

10

40

50

262

10

13

23

337

10

-4

6

215

10

40

50

263

10

12

22

338

10

-5

5

216

10

39

49

264

10

12

22

339

10

-5

5

217

10

38

48

265

10

11

21

340

10

-5

5

218

10

38

48

266

10

11

21

341

10

-5

5

219

10

37

47

267

10

10

20

342

10

-6

4

220

10

36

46

268

10

10

20

343

10

-6

4

221

10

36

46

HASTA

 

 

 

344

10

-6

4

222

10

35

45

297

10

10

20

345

10

-7

3

223

10

34

44

298

10

10

20

346

10

-7

3

224

10

34

44

299

10

9

19

347

10

-7

3

225

10

33

43

300

10

9

19

348

10

-8

2

226

10

32

42

301

10

8

18

349

10

-8

2

227

10

32

42

302

10

8

18

350

10

-8

2

228

10

31

41

303

10

8

18

351

10

-8

2

229

10

30

40

304

10

7

17

352

10

-9

1

230

10

30

40

305

10

7

17

353

10

-9

1

231

10

29

39

306

10

6

16

354

10

-9

1

232

10

29

39

307

10

6

16

355

10

-10

0

233

10

28

38

308

10

6

16

MAYOR QUE

 

 

234

10

27

37

309

10

5

15

355

10

-10

0

235

10

27

37

310

10

5

15

 

 

 

 

236

10

26

36

311

10

5

15

 

 

 

 

237

10

26

36

312

10

4

14

 

 

 

 

 

TABLA ADUANERA - AZUCAR CRUDO (*) (NANDINA 1701.11.90)

(vigente hasta el 31 de marzo de 2006)

 

PR

GA

DAVA

Arancel

Total

PR

GA

DAVA

Arancel Total

PR

GA

DAVA

Arancel

Total

TR

GA

(A)

Arancel

Total

(USD/TM)

(%)

(%)

(%)

(USD/TM)

(%)

(%)

(%)

(USD/TM)

(%)

(%)

(%)

(USD/TM)

(%)

(%)

(%)

130

10

73

83

161

10

38

48

192

10

14

24

258

10

-1

9

131

10

71

81

162

10

37

47

193

10

13

23

259

10

-1

9

132

10

70

80

163

10

36

46

194

10

12

22

260

10

-2

8

133

10

69

79

164

10

35

45

195

10

12

22

261

10

-2

8

134

10

67

77

165

10

34

44

196

10

11

21

262

10

-2

8

135

10

66

76

166

10

33

43

197

10

11

21

263

10

-3

7

136

10

65

75

167

10

32

42

198

10

10

20

264

10

-3

7

137

10

63

73

168

10

31

41

HASTA

 

 

 

265

10

-4

6

138

10

62

72

169

10

31

41

235

10

10

20

266

10

-4

6

139

10

61

71

170

10

30

40

236

10

9

19

267

10

-4

6

140

10

60

70

171

10

29

39

237

10

9

19

268

10

-5

5

141

10

59

69

172

10

28

38

238

10

8

18

269

10

-5

5

142

10

57

67

173

10

27

37

239

10

8

18

270

10

-6

4

143

10

56

66

174

10

27

37

240

10

7

17

271

10

-6

4

144

10

55

65

175

10

26

36

241

10

7

17

272

10

-6

4

145

10

54

64

176

10

25

35

242

10

7

17

273

10

-7

3

146

10

53

63

177

10

24

34

243

10

6

16

272

10

-7

3

147

10

52

62

178

10

23

33

244

10

6

16

275

10

-7

3

148

10

51

61

179

10

23

33

245

10

5

15

276

10

-8

2

149

10

49

59

180

10

22

32

246

10

5

15

277

10

-8

2

150

10

48

58

181

10

21

31

247

10

4

14

278

10

-9

1

151

10

47

57

182

10

21

31

248

10

4

14

279

10

-9

1

152

10

46

56

183

10

20

30

249

10

3

13

280

10

-9

1

153

10

45

55

184

10

19

29

250

10

3

13

281

10

-10

0

154

10

44

54

185

10

18

28

251

10

2

12

MAYOR QUE

 

 

155

10

43

53

186

10

18

28

252

10

2

12

281

10

-10

0

156

10

42

52

187

10

17

27

253

10

1

11

 

 

 

 

157

10

41

51

188

10

16

26

254

10

1

11

 

 

 

 

158

10

40

50

189

10

16

26

255

10

1

11

 

 

 

 

159

10

39

49

190

10

15

25

256

10

0

10

 

 

 

 

160

10

39

49

191

10

14

24

257

10

0

10

 

 

 

 

 

(*) CARACTERISTICAS A CUMPLIR:

Color pardo (Indice de color ICUMSA no menor a 600)

Contenido de azúcar invertido superior a 0,1 % (Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: Capítulo 17, Partida 17.01, Subpartida 1701.11).


DECRETO SUPREMO N° 28056

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de regularizar la situación de las empresas y sociedades comerciales, respecto de la inscripción de actos, contratos y documentos en el Registro de Comercio, el Poder Ejecutivo estableció un período de amnistía general con una duración de seis meses a partir del 27 de septiembre de 2004.

 

Que el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 27757 de 27 de septiembre de 2004, vence el día 26 de marzo de 2005.

 

Que durante la última semana de vigencia de la amnistía general, la demanda de los beneficios establecidos por ésta, se ha multiplicado considerablemente.

 

Que consiguientemente, el Poder Ejecutivo ve conveniente ampliar la vigencia de la amnistía general determinada por el Decreto Supremo Nº 27757, por un período de 30 días adicionales.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.

I. Se amplía hasta el día 29 de abril de 2005, el plazo de la amnistía general para la inscripción de actos, contratos y documentos en el Registro de Comercio, establecida mediante Decreto Supremo Nº 27757 de 27 de septiembre de 2004.

 

II. Las modalidades para acogerse a la amnistía, así como, los requisitos y otros aspectos inherentes, se sujetaran a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 27757.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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