DECRETO PRESIDENCIAL N° 28049
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de la Presidencia, Ing. José Antonio Galindo Neder, debe ausentarse del país, a los Estados Unidos de América del 24 al 28 de marzo de 2005.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de la Presidencia, al Lic. Carlos Alberto Agreda Lema, Viceministro de Coordinación Gubernamental, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETO SUPREMO N° 28050
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27526 de 25 de mayo de 2004, declara de interés nacional los “VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006”, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Que la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, hace necesaria la construcción de la infraestructura de hospedaje, alimentación y escenarios deportivos a ser utilizados en los mencionados Juegos, infraestructura que será construida en los predios de la Academia Nacional de Policía, aprovechando su ubicación y espacios disponibles.
Que para la ejecución de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, se requiere realizar la compra de material y equipamiento que cuente con el aval de la Federación Internacional de la disciplina correspondiente, para la preparación de los atletas nacionales y el desarrollo de la competencia.
Que la construcción de la infraestructura de hospedaje, alimentación y escenarios deportivos para los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, también beneficiará a la Policía Nacional en la formación de los Caballeros y Damas Cadetes aspirantes a oficiales.
Que la infraestructura a construirse logrará una triple finalidad consistente en la realización de los Juegos ODESUR 2006, la formación de Cadetes de la Policía Nacional y la prosecución permanente del fomento a la actividad deportiva en el país.
Que es necesario definir los mecanismos financieros que permitan contar con el presupuesto y fondos necesarios para la conclusión de lo anteriormente señalado.
Que para poder cumplir con los plazos establecidos por organismos internacionales, se debe determinar un estado de excepción que permita agilizar la tramitación necesaria, de acuerdo a las normas legales en vigencia y en cumplimiento de los principios establecidos por la normativa vigente.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
I. En el marco del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28045 de 16 de marzo de 2005, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias hasta la suma de Bs. 15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinada a la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana, que será construida en los predios de la Academia Nacional de Policías.
II. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz la ejecución de los recursos establecidos en el Parágrafo anterior y la responsabilidad de llevar adelante la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana, que será realizado en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 3.- (EXCEPCION).
I. Excepcionalmente y por única vez, se autoriza contratar bienes, obras y servicios generales para la construcción, implementación, preparación, organización y desarrollo de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos – ODESUR 2006, exceptuándose con tal propósito dichas contrataciones, de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; razón por la cual, todo el proceso de contratación se regirá por el presente Decreto Supremo, pudiendo contratar bienes, obras y servicios generales sin recurrir a la licitación ni a la obtención de cotizaciones o propuestas para llevar adelante los mencionados Juegos.
II. Para los fines previstos en el Parágrafo anterior, se debe elevar un Informe a la Contraloría General de la República – CGR sobre todo el procedimiento seguido, para fines informativos y de transparencia en el uso de los fondos autorizados en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28051
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Gobierno, Dr. Saúl Lara Torrico, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 28 de marzo al 2 de abril de 2005, para asistir a la Conferencia del Centro Colombiano de Acción Integrada – CCIA, como parte del programa de Actividades Tradicionales del Comando Sur – TCA, organizado por el Departamento de Defensa de los EE.UU.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Gobierno, al Dr. Adrian Oliva Alcazar, Viceministro de Régimen Interior, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28052
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Defensa Nacional, Gral. Ejto. Gonzalo Arredondo Millán, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, del 28 de marzo al 01 de abril de 2005, para participar en la Conferencia del Centro Colombiano de Acción Integrada dentro del Programa de Actividades Tradicionales del Comando Sur (TCA).
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Defensa Nacional al señor Gral. Div. Justo Antonio Gareca Gallardo, Viceministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28053
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Rosario Quiroga Morales, Ministra de Salud y Deportes, debe ausentarse del país, en misión oficial a Santiago de Chile del 30 al 31 de marzo de 2005, a objeto de asistir a la REUNION DE MINISTROS DE SALUD DEL AREA ANDINA – REMSAA
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministra Interina de Salud y Deportes, a la ciudadana Dra. Lourdes Ortiz Daza, Viceministra de Salud, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28054
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Gobierno, Dr. Saúl Lara Torrico, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 28 de marzo al 2 de abril de 2005, para asistir a la Conferencia del Centro Colombiano de Acción Integrada – CCIA, como parte del programa de Actividades Tradicionales del Comando Sur – TCA, organizado por el Departamento de Defensa de los EE.UU.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Gobierno, al Ing. José Antonio Galindo Neder, Ministro de la Presidencia, del 30 de marzo al 2 de abril de 2005.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETO SUPREMO N° 28055
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional preservar la agroindustria azucarera del país, en el marco de la actual política económica.
Que los sectores cañero y azucarero boliviano, por su connotación socioeconómica, constituyen un pilar fundamental de la economía nacional.
Que la agroindustria azucarera nacional abastece plenamente el mercado interno y genera importantes excedentes de producción.
Que el incremento de las importaciones de Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante en estado sólido, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.11.90; así como, el Azúcar refinada de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido sin adición de aromatizante ni colorante, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.99.00, provenientes de terceros países, en las actuales condiciones podrían provocar perturbaciones en el mercado nacional del azúcar y un daño grave a este sector productivo.
Que los acuerdos comerciales internacionales contemplan medidas de excepción para precautelar los mercados internos.
Que lo dispuesto en el Artículo 90 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena – Decisión 563, faculta a los Países Miembros a aplicar medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario, a objeto de cubrir los déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional, en forma no discriminatoria, tomando en cuenta para tal efecto, los Artículos 91 y 92 del mencionado Acuerdo.
Que la Decisión 474, aprueba la Lista de Productos Agropecuarios para los efectos de la aplicación de las medidas previstas en los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, actuales Artículos 90 y 91 del Texto Oficial Codificado del indicado Acuerdo – Decisión 563, en la que se encuentran los azúcares clasificados bajo las Subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, faculta al Poder Ejecutivo a establecer la alícuota del gravamen arancelario, así como, los derechos que correspondan en dicha materia.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza la importación de Azúcar de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante en estado sólido, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.11.90; así como, de Azúcar refinada de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.99.00, únicamente hasta los volúmenes estrictamente necesarios para cubrir el déficit de producción interna.
A tal efecto, cuando se verifique el mencionado déficit, los Ministerios de Desarrollo Económico y, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de Resolución Bi-ministerial, deberán establecer un cupo de importación igual al déficit, debiendo asimismo, autorizar en forma específica la importación de dicho producto a través de una licencia previa de importación, a las empresas importadoras registradas en el Ministerio de Desarrollo Económico.
II. La importación definitiva autorizada mediante Resolución Bi-ministerial, que se establece en el Parágrafo precedente, se sujetará a la nivelación de precios con relación a la producción nacional, consistente en el pago de un Gravamen Arancelario del diez por ciento (10%) más un Derecho Arancelario Variable Adicional – DAVA, tomando como base el Precio Referencial – PR que para las indicadas mercancías es publicado quincenalmente por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Forman parte del presente Decreto Supremo, en calidad de Anexo, las Tablas Aduaneras para determinar el DAVA y el Arancel Total a pagar, cuya actualización estará a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de una Resolución Ministerial.
III. En cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 91 del Acuerdo de Cartagena, la medida establecida en el presente Decreto Supremo no se aplica a las importaciones de azúcar originarias de Ecuador.
IV. El azúcar de origen andino que se encuentre en territorio nacional a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, será nacionalizado en cumplimiento del programa de liberalización del Acuerdo de Cartagena.
V. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de abril de 2005.
VI. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27599 de 25 de junio de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Económico y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz
ANEXO AL D. S. 28055
TABLA ADUANERA – AZUCAR BLANCO (NANDINA 1701.99.00)
(vigente hasta el 31 de marzo de 2006)
PR
GA
DAVA
Arancel
Total
PR
GA
DAVA
Arancel
Total
PR
GA
DAVA
Arancel
Total
(USD/TM)
(%)
(%)
(%)
(USD/TM)
(%)
(%)
(%)
(USD/TM)
(%)
(%)
(%)
190
10
59
69
238
10
25
35
313
10
4
14
191
10
58
68
239
10
25
35
314
10
4
14
192
10
58
68
240
10
24
34
315
10
3
13
193
10
57
67
241
10
23
33
316
10
3
13
194
10
56
66
242
10
23
33
317
10
2
12
195
10
55
65
243
10
22
32
318
10
2
12
196
10
54
64
244
10
22
32
319
10
2
12
197
10
53
63
245
10
21
31
320
10
1
11
198
10
52
62
246
10
21
31
321
10
1
11
199
10
52
62
247
10
20
30
322
10
1
11
200
10
51
61
248
10
20
30
323
10
0
10
201
10
50
60
249
10
19
29
324
10
0
10
202
10
49
59
250
10
19
29
325
10
0
10
203
10
48
58
251
10
18
28
326
10
-1
9
204
10
48
58
252
10
18
28
327
10
-1
9
205
10
47
57
253
10
17
27
328
10
-1
9
206
10
46
56
254
10
17
27
329
10
-2
8
207
10
45
55
255
10
16
26
330
10
-2
8
208
10
45
55
256
10
16
26
331
10
-2
8
209
10
44
54
257
10
15
25
332
10
-3
7
210
10
43
53
258
10
15
25
333
10
-3
7
211
10
42
52
259
10
14
24
334
10
-3
7
212
10
42
52
260
10
14
24
335
10
-4
6
213
10
41
51
261
10
13
23
336
10
-4
6
214
10
40
50
262
10
13
23
337
10
-4
6
215
10
40
50
263
10
12
22
338
10
-5
5
216
10
39
49
264
10
12
22
339
10
-5
5
217
10
38
48
265
10
11
21
340
10
-5
5
218
10
38
48
266
10
11
21
341
10
-5
5
219
10
37
47
267
10
10
20
342
10
-6
4
220
10
36
46
268
10
10
20
343
10
-6
4
221
10
36
46
HASTA
344
10
-6
4
222
10
35
45
297
10
10
20
345
10
-7
3
223
10
34
44
298
10
10
20
346
10
-7
3
224
10
34
44
299
10
9
19
347
10
-7
3
225
10
33
43
300
10
9
19
348
10
-8
2
226
10
32
42
301
10
8
18
349
10
-8
2
227
10
32
42
302
10
8
18
350
10
-8
2
228
10
31
41
303
10
8
18
351
10
-8
2
229
10
30
40
304
10
7
17
352
10
-9
1
230
10
30
40
305
10
7
17
353
10
-9
1
231
10
29
39
306
10
6
16
354
10
-9
1
232
10
29
39
307
10
6
16
355
10
-10
0
233
10
28
38
308
10
6
16
MAYOR QUE
234
10
27
37
309
10
5
15
355
10
-10
0
235
10
27
37
310
10
5
15
236
10
26
36
311
10
5
15
237
10
26
36
312
10
4
14
TABLA ADUANERA - AZUCAR CRUDO (*) (NANDINA 1701.11.90)
(vigente hasta el 31 de marzo de 2006)
PR
GA
DAVA
Arancel
Total
PR
GA
DAVA
Arancel Total
PR
GA
DAVA
Arancel
Total
TR
GA
(A)
Arancel
Total
(USD/TM)
(%)
(%)
(%)
(USD/TM)
(%)
(%)
(%)
(USD/TM)
(%)
(%)
(%)
(USD/TM)
(%)
(%)
(%)
130
10
73
83
161
10
38
48
192
10
14
24
258
10
-1
9
131
10
71
81
162
10
37
47
193
10
13
23
259
10
-1
9
132
10
70
80
163
10
36
46
194
10
12
22
260
10
-2
8
133
10
69
79
164
10
35
45
195
10
12
22
261
10
-2
8
134
10
67
77
165
10
34
44
196
10
11
21
262
10
-2
8
135
10
66
76
166
10
33
43
197
10
11
21
263
10
-3
7
136
10
65
75
167
10
32
42
198
10
10
20
264
10
-3
7
137
10
63
73
168
10
31
41
HASTA
265
10
-4
6
138
10
62
72
169
10
31
41
235
10
10
20
266
10
-4
6
139
10
61
71
170
10
30
40
236
10
9
19
267
10
-4
6
140
10
60
70
171
10
29
39
237
10
9
19
268
10
-5
5
141
10
59
69
172
10
28
38
238
10
8
18
269
10
-5
5
142
10
57
67
173
10
27
37
239
10
8
18
270
10
-6
4
143
10
56
66
174
10
27
37
240
10
7
17
271
10
-6
4
144
10
55
65
175
10
26
36
241
10
7
17
272
10
-6
4
145
10
54
64
176
10
25
35
242
10
7
17
273
10
-7
3
146
10
53
63
177
10
24
34
243
10
6
16
272
10
-7
3
147
10
52
62
178
10
23
33
244
10
6
16
275
10
-7
3
148
10
51
61
179
10
23
33
245
10
5
15
276
10
-8
2
149
10
49
59
180
10
22
32
246
10
5
15
277
10
-8
2
150
10
48
58
181
10
21
31
247
10
4
14
278
10
-9
1
151
10
47
57
182
10
21
31
248
10
4
14
279
10
-9
1
152
10
46
56
183
10
20
30
249
10
3
13
280
10
-9
1
153
10
45
55
184
10
19
29
250
10
3
13
281
10
-10
0
154
10
44
54
185
10
18
28
251
10
2
12
MAYOR QUE
155
10
43
53
186
10
18
28
252
10
2
12
281
10
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0
156
10
42
52
187
10
17
27
253
10
1
11
157
10
41
51
188
10
16
26
254
10
1
11
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10
40
50
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10
16
26
255
10
1
11
159
10
39
49
190
10
15
25
256
10
0
10
160
10
39
49
191
10
14
24
257
10
0
10
(*) CARACTERISTICAS A CUMPLIR:
Color pardo (Indice de color ICUMSA no menor a 600)
Contenido de azúcar invertido superior a 0,1 % (Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: Capítulo 17, Partida 17.01, Subpartida 1701.11).
DECRETO SUPREMO N° 28056
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de regularizar la situación de las empresas y sociedades comerciales, respecto de la inscripción de actos, contratos y documentos en el Registro de Comercio, el Poder Ejecutivo estableció un período de amnistía general con una duración de seis meses a partir del 27 de septiembre de 2004.
Que el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 27757 de 27 de septiembre de 2004, vence el día 26 de marzo de 2005.
Que durante la última semana de vigencia de la amnistía general, la demanda de los beneficios establecidos por ésta, se ha multiplicado considerablemente.
Que consiguientemente, el Poder Ejecutivo ve conveniente ampliar la vigencia de la amnistía general determinada por el Decreto Supremo Nº 27757, por un período de 30 días adicionales.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.
I. Se amplía hasta el día 29 de abril de 2005, el plazo de la amnistía general para la inscripción de actos, contratos y documentos en el Registro de Comercio, establecida mediante Decreto Supremo Nº 27757 de 27 de septiembre de 2004.
II. Las modalidades para acogerse a la amnistía, así como, los requisitos y otros aspectos inherentes, se sujetaran a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 27757.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.