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DECRETO SUPREMO Nº 07923

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Hacienda ha elaborado el Proyecto de Presupuesto consolidado del Sector Público y las Asignaciones que corresponden a las diferentes actividades administrativas para la gestión económica de 1967.

 

Que, remitido al Congreso Nacional el referido Proyecto, no ha merecido su consideración debido al receso de este Organo Legislativo.

 

Que, constituyendo el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades administrativas del país, de acuerdo con la facultad con cedida por la Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, corresponde a éste su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión de 1967 de acuerdo al siguiente detalle:

 

A. INGRESOS Y EGRESOS GLOBALES

 

 

 

I.-

INGRESOS CORRIENTES

3.595.152.322.-

 

 

 

II.-

GASTOS CORRIENTES

3.105.076.348.-

 

 

 

 

Superavit en Cuenta Corriente

490.075.974

 

 

 

III.-

INGRESOS DE CAPITAL

252.401.157.-

 

 

 

IV.-

EGRESOS DE CAPITAL

839.130.817.-

 

 

 

 

Déficit en Cuenta Capital

586.729.660.-

 

 

 

V.-

TOTAL GENERAL DE INGRESOS

3.847.553.479.-

 

 

 

VI.-

TOTAL GENERAL DE EGRESOS

3.944.207.165.-

 

 

 

 

Déficit Total del Sector Público

96.653.686.-

 

 

 

 

 

B. RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS

POR GRUPOS INSTITUCIONALES

 

GRUPOS

INSTITUCIONALES

INGRESOS

EGRESOS

DEFICIT

 

 

 

 

 

I.

Gobierno Central

1.030.839.849.-

1.030.839.849.-

 

II.

Gobiernos Locales

92.694.962.-

92.694.962.-

 

 

instituciones

 

 

 

III.

Instituciones Descentralizadas

 

477.873.757.-

 

482.047.830.-

 

4.174.073.-

IV.

Empresas Públicas

 

 

 

 

Descentralizadas

2.246.144.911.-

2.338.624.524.-

92.479.613.-

 

Totales combinados

3.847.553.479.-

3.944.207.165.-

96.479.613.-

 

 

 

 

 

 

Menos: Transacciones

 

 

 

 

Intra-Sistema

420.165.260.-

420.165.620.-

 

 

Totales Consolidados:

3.427.388.219.-

3.524.041.905.-

96.653.686.-

 

C. SUMARIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

I.-

DEL GOBIERNO CENTRAL

1.030.839.849.-

 

 

 

 

 

01. -

Renta Interna

325.000.000.-

 

02. -

Renta Aduanera

375.000.000.-

 

03. -

Renta de Comunicaciones

13.000.000.-

 

04. -

Renta Consular

8.100.000.-

 

05. -

Regalías Mineras (COMIBOL)

57.480.000.-

 

06. -

Ingresos de los Ministerios

99.566.452.-

 

07. -

Aporte del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos

 

12.000.000.-

 

08. -

Transferencia del Sector Descentralizado

1.628.027.-

 

09. -

Saldo en Caja

5.000.000.-

 

10. -

Eventuales y Extraordinarios

20.500.000.-

 

11. -

Ingresos en Gestión

143.565.370.-

 

12. -

Ingresos Financieros

60.000.000.-

 

II.-

DE LOS GOBIERNOS LOCALES

92.694.962.-

 

 

 

 

 

01. -

Venta de Bienes y/o Servicios

7.141.254.-

 

02. -

Saldo de Gestiones Anteriores

710.010.-

 

03. -

Impuestos Directos e Indirectos

17.032.589.-

 

04. -

Derechos, Tasas y Patentes

 

 

05. -

Regalías

28.047.846.-

 

06. -

Participaciones en Impuestos y Regalías

18.327.064.-

 

07. -

Subsidios y Subvenciones

4.743.271.-

 

08. -

Otros Ingresos

1.886.111.-

 

09. -

Venta de Activos

760.001.-

 

10. -

Deuda Interna

14.046.816.-

III.-

DE LAS INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

 

477.873.757.-

 

 

 

 

 

01. -

Venta de Bienes y/o Servicios

28.273.364.-

 

02. -

Saldo de Gestiones Anteriores

9.910.361.-

 

03. -

Eventuales y Extraordinarios

2.806.771.-

 

04. -

Impuestos Directos e Indirectos

15.763.592.-

 

05. -

Participación en Impuestos y Regalías

20.280.980.-

 

06. -

Subsidios y Subvenciones

123.673.716.-

 

07. -

Aportaciones

163.461.894.-

 

08. -

Transferencia del Sector Privado

11.858.684.-

 

09. -

Otros Ingresos

44.649.055.-

 

10. -

Venta de Activos Fijos

845.340.-

 

11. -

Préstamos obtenidos del Exterior

12.070.000.-

 

12. -

Préstamos obtenidos de Organismos Internacionales

 

44.280.000.-

 

IV.-

DE LAS EMPRESAS

2.246.144.911.-

 

 

 

 

 

01. -

Venta de Bienes y/o Servicios

1.939.354.963.-

 

02. -

Alquileres

100.000.-

 

03. -

Intereses

38.116.363.-

 

04. -

Comisiones y Dividendos

3.347.879.-

 

05. -

Saldo de Gestiones Anteriores

338.000.-

 

06. -

Regalías

15.276.768.-

 

07. -

Participación en Impuestos y Regalías

3.600.800.-

 

08. -

Subsidios y Subvenciones

38.350.171.-

 

09. -

Otros Ingresos

87.211.767.-

 

10. -

Préstamos a obtenerse del Exterior

87.327.000.-

 

11. -

Préstamos a obtenerse de Fuente Interna

33.072.000.-

 

D. SUMARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

 

1.-

GOBIERNO CENTRAL

1.030.839.849.-

 

 

 

 

 

1. -

Gastos de Operación

722.703.109.-

 

2. -

Transferencias Corrientes

131.377.874.-

 

3. -

Inversiones Directas

79.884.231.-

 

4. -

Inversiones Indirectas

96.874.635.-

 

2.-

GOBIERNOS LOCALES

92.694.962.-

 

 

 

 

 

1. -

Gastos de Operación

36.189.476.-

 

2. -

Transferencias Corrientes

15.387.157.-

 

3. -

Otros Gastos

537.016.-

 

4. -

Inversiones Directas

40.581.313.-

 

3.-

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

482.047.830.-

 

 

 

 

 

1. -

Gastos de Operación

181.014.138.-

 

2. -

Transferencias Corrientes

145.245.723.-

 

3. -

Otros Gastos

6.420.904.-

 

4. -

Inversiones Directas

149.240.665.-

 

5. -

Reservas para Depreciación

126.400.-

 

4.-

EMPRESAS PUBLICAS

2.338.624.524.-

 

 

 

 

 

1. -

Gastos de Operación

1.636.484.115.-

 

2. -

Transferencias Corrientes

196.672.558.-

 

3. -

Otros Gastos

33.044.278.-

 

4. -

Inversiones Directas

429.121.088.-

 

5. -

Reservas para Depreciación

43.302.485.-

 

E. DETALLE INSTITUCIONAL Y POR SECTORES

DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO

 

 

 

 

 

INGRESOS

 

 

EGRESOS

 

DEFICIT O SUPERAVIT

 

 

 

 

 

01.- Sector Agropecuario

66.614.378.

66.614.378.-

-------------------

 

 

 

 

 

01.

Ministerio de Agricultura

32.610.413.-

32.610.413.-

-

02.

Consejo Nacional de

Reforma Agraria

 

3.179.408.-

 

3.179.408.-

 

-

03.

Dirección Nacional de Cooperativas

668.166.-

668.166.-

 

04.

Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades

 

11.765.584.-

 

11.765.584.-

 

05.

Complejo Agropecuario de Todo Santos

1.800.851.-

1.800.851.-

 

06.

Frigorífico “Todo Santos”

2.051.931.-

2.051.931.-

 

07.

Banco Agrícola de Bolivia

12.989.473.-

12.989.473.-

 

08.

Proyecto Ganadero de “Reyes”

1.548.552.-

1.548.552.-

 

 

 

 

 

 

02.- Sector Minería y Petróleo

1.632.842.662.-

1.733.287.707.-

(100.445.045.-)

 

 

 

 

 

01.

Ministerio de Minas y Petróleo

19.710.790.-

19.710.790.-

 

02.

Banco Minero

254.882.440.-

254.882.440.-

 

03.

Corporación Minera de Bolivia

1.026.943.412.-

1.127.388.457.-

(100.445.045.-)

04.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

 

331.306.020.-

 

331.306.020.-

 

 

 

 

 

03.- Sector Industria y Comercio

362.243.544.-

352.436.669.-

9.806.875.-

 

 

 

 

 

01.

Ministerio de Economía Nacional

46.551.824.-

46.551.824.-

 

02.

Planta Industrializadora de Leche “Pil”

 

11.181.255.-

 

11.159.042.-

 

22.213.-

03.

Ingenio Azucarero de Guabirá

57.690.800.-

57.269.717.-

421.083.-

04.

Ingenio Azucarero de Bermejo

21.886.983.-

21.886.983.-

 

05.

Fábrica de Acido Sulfúrico

(Min. Defensa)

 

703.573.-

 

700.311.-

 

3.262.-

06.

Fábrica Nacional de Fósforos S.A.

7.643.000.-

5.755.501.-

1.887.499.-

07.

Empresa Nacional de Fundiciones

216.586.109.-

209.113.291.-

7.472.818.-

 

 

 

 

 

04.- Sector Energía

76.050.000.-

75.883.765.-

166.235.-

 

 

 

 

 

01.

Empresa Nacional de Electridad

76.050.000.-

75.883.765.-

166.235.-

 

 

 

 

 

05.- Sector Transportes y Comunicaciones

334.142.126.-

336.149.802.-

(2.007.676.-)

 

 

 

 

 

01.

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:

 

 

 

 

Servicio de Obras Públicas

Servicio de Comunicaciones

72.640.790.-

22.146.855.-

72.640.790.-

22.146.855.-

 

02.

Dirección General de Ferrocarriles

3.020.000.-

3.020.000.-

 

03.

Empresa Nacional de Ferrocarriles

111.750.280.-

111.750.280.-

 

04.

F.C. Corumbá - Santa Cruz

11.737.100.-

11.737.100.-

-

05.

Superintendencia de Ferrocarriles en Construcción

 

2.665.000.-

 

2.665.000.-

 

-

06.

Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)

50.462.000.-

52.924.616.-

(2.462.606.-)

07.

Teléfonos Automáticos de Coticos de Cochabamba S.A.

 

6.310.145.-

 

5.855.215.-

 

454.930.-

08.

Servicio Nacional de Caminos

53.409.956.-

53.409.956.-

 

 

 

 

 

 

06.- Sector Finanzas

238.539.062.-

238.539.062.-

-

 

 

 

 

 

01.

Ministerio de Hacienda

168.987.395.-

168.987.395.-

-

02.

Contraloría General de la República

6.779.654.-

6.779.654.-

 

03.

Banco Central de Bolivia (Departamento Monetario)

 

21.240.000.-

 

21.240.000.-

 

-

04.

Banco Central de Bolivia (Departamento Bancario)

 

18.715.987.-

 

18.715.987.-

 

-

05.

Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz

 

5.312.299.-

 

5.312.299.-

 

-

06.

Aduana Agropecuaria Departamental de Cochabamba

 

1.703.400.-

 

1.703.400.-

 

07.

Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad

 

13.356.000.-

 

13.356.000.-

 

-

08.

Superintendencia de Bancos

2.444.327.-

2.444.327.-

 

-

 

 

 

 

 

07.- Sector Educación

314.222.833.-

315.218.935.-

(996.102.-)

 

 

 

 

 

01.

Ministerio de Educación

212.403.900.-

212.403.900.-

-

02.

Ministerio de Asuntos Campesinos

89.331.617.-

89.331.617.-

-

03.

Instituto Bancario

919.894.-

919.894.-

-

04.

Consejo Superio de Enseñanza Técnica

 

654.287.-

 

654.287.-

 

-

05.

Academia Nacional de Ciencias

160.000.-

160.000.-

 

06.

Comité Nacional de Deportes

3.434.800.-

3.434.800.-

-

07.

Comité Andino Boliviano

41.472.-

41.472.-

 

08.

Universidad Misael Saracho (Tarija)

2.478.179.-

3.474.281.-

(996.102.-)

09.

Universidad Gabriel René Moreno (Santa Cruz)

 

4.798.684.-

 

4.798.784.-

 

-

 

 

 

 

 

08.- Sector Previsión Social

266.072.595.-

283.436.125.-

(17.363.530.-)

 

 

 

 

 

01.

Ministerio de Trabajo

31.347.450.-

31.347.450.-

 

02.

Caja Nacional de Seguridad Social

173.716.591.-

191.147.650.-

(17.431.059.-)

03.

Caja Social de Petroleros

10.877.805.-

10.877.805.-

 

04.

Caja Social de Ferroviarios

17.148.543.-

17.148.543.-

-

05.

Caja de Pensiones Militares

19.755.477.-

19.709.357.-

46.120.-

06.

Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco

 

561.837.-

 

556.330.-

 

5.507.-

07.

Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (Clase Tropa)

 

89.223.-

 

77.665.-

 

11.558.-

08.

Asociación de Madres y Viudas de Tiempo de Paz

 

48.744.-

 

44.400.-

 

4.344.-

09.

Consejo Nacional del Menor

10.664.725.-

10.664.725.-

-

10.

Consejo Nacional de Beneficencia

348.200.-

348.200.-

-

11.

Instituto Nacional de Adaptación Infantil

 

1.260.000.-

 

1.260.000.-

 

-

12.

Confederación de Chóferes

254.000.-

254.000.-

-

 

 

 

 

 

09.- Sector Vivienda

38.160.803.-

27.364.482.-

10.796.321.-

 

 

 

 

 

01.

Consejo Nacional de Vivienda

38.160.803.-

27.364.482.-

10.796.321.-

 

 

 

 

 

10.- Sector Salud

50.356.214.

50.356.214.

-----------------

 

 

 

 

 

01

Ministerio de Salud Pública

49.212.551.-

49.212.551.-

-

02

Cruz Roja Boliviana

1.143.663.-

1.143.663.-

-

 

 

 

 

 

11.- Sector Gobierno, Administración y Defensa

 

271.343.241.-

 

271.343.241.-

 

-

 

 

 

 

01.

Poder Legislativo:

 

 

 

 

 

01. Vice - Presidencia

769.856.-

769.856.-

-

02.

H. Cámara de Senadores

3.683.872.-

3.683.872.-

-

03.

H. Cámara de Diputados

9.691.222.-

9.691.222.-

-

02.

Poder Judicial

15.524.710.-

15.524.710.-

-

03.

Presidencia de la República:

 

 

 

 

01. Presidencia

4.153.800.-

4.153.800.-

 

 

20. Secretaría Nacional de

Planificación

 

5.826.450.-

 

5.826.450.-

 

 

03. Dirección Nacional de Prensa e Informaciones

 

682.002.-

 

682.002.-

 

-

 

04. Dirección Nacional de Radio y Televisión

 

954.514.-

 

954.514.-

 

-

 

05. Dirección Nacional de Turismo

 

406.954.-

 

406.954.-

-

 

06. Consejo Supremo de Defensa Nacional

 

333.092.-

 

333.092.-

 

-

04.

Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración

 

62.554.375.-

 

62.554.375.-

 

-

05.

Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

 

 

 

01. Servicio de Relaciones Exteriores

 

22.929.754.-

 

22.923.754.-

-

 

02. Servio de Culto

970.851.-

970.851.-

-

60.

Ministerio de Defensa Nacional

 

142.528.000.-

 

142.528.000.-

-

07.

Comisión de Energía Nuclear

339.789.-

339.789.-

-

 

 

 

 

 

12.- Sector Servicios Públicos (Infraestructura)

 

92.694.962.-

 

92.694.962.-

-

 

 

 

 

 

01.

Prefecturas Departamentales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01. Prefectura de Chuquisaca

1.021.286.-

1.021.286.-

 

 

02. Prefectura La Paz

6.050.000.-

6.050.000.-

 

 

03. Prefectura de Cochabamba

2.113.572.-

2.113.572.-

 

 

04. Prefectura de Potosí

804.878.-

804.878.-

-

 

05. Prefectura de Oruro

1.398.911.-

1.398.911.-

 

 

06. Prefectura de Santa Cruz

429.320.-

429.320.-

 

 

07. Prefectura de Tarija

551.964.-

551.964.-

 

 

08. Prefectura de Beni

748.296.-

748.296.-

 

 

09. Prefectura Pando

620.011.-

620.011.-

 

 

 

 

 

 

02.

Comités Departamentales de Obras Públicas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01. Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí

 

4.155.879.-

 

4.155.879.-

 

-

 

02. Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz

 

36.783.217.-

 

36.783.217.-

 

 

 

 

 

 

03.

Alcaldías Municipales:

 

 

 

 

01. Alcaldía de Sucre

3.237.904.-

3.237.904.-

 

 

02. Alcaldía de Cochabamba

19.649.758.-

19.649.758.-

 

 

03. Alcaldía de Potosí

2.083.633.-

2.083.633.-

 

 

04. Alcaldía de Oruro

5.023.538.-

55.023.538.-

 

05. Alcaldía de Santa Cruz

4.755.341.-

4.755.341.-

 

 

06. Alcaldía de Tarija

1.817.675.-

1.817.675.-

-

 

07. Alcaldía de Trinidad

1.247.628.-

1.247.628.-

 

 

08. Alcaldía de Cobija

202.151.-

202.151.-

 

 

 

 

 

 

13.- Sector Promoción General

111.771.057.-

108.381.820.-

3.389.237.-

 

 

 

 

 

01.

Corporación Boliviana de Fomento (Gastos de la Oficina de la Superintendencia de Negocios de Cochabamba) División de Créditos)

 

 

 

 

111.771.057.-

 

 

 

 

108.381.820.-

 

 

 

 

3.389.237.-

 

 

 

 

 

14.- Reducción Proyectos Especiales.

(7.500.000.-)

(7.500.000.-)

 

 

 

 

 

 

 

Total Combinado del Sector Público

 

3.847.553.479.-

 

3.944.207.165.-

 

96.653.686.-

 

Menos: Transacciones Intra-Sistema

 

420.165.260.-

 

420.165.260.-

 

 

Total Consolidado

 

 

 

 

Sector Público:

3.427.388.219.-

3.524.041.905.-

(96.653.686.-)

 

ARTÍCULO 2.- Los Presupuestos en detalle serán aprobados mediante Resoluciones Ministeriales conjuntas del Ministerio de Hacienda y el Ministerio respectivo, para cada organismo con mensión de objetivos y metas a cumplirse en 1967.

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos denominados propios de los Ministerios u otros organismos no indicados en el presente presupuesto no podrán ser utilizados con la aprobación previa del correspondiente presupuesto por el Ministerio de Hacienda, quedando prohibida la Contraloría General de la República autorizar pagos con cargo a dichos recursos.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los organismos que no hubieren presentado sus respectivos proyectos de presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto, deberán hacerlo dentro del plazo impostergable de 15 días a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 5.- Todos los Servicios del Sector Público deberán organizar los Departamentos de Contabilidad y Contdol Presupuestario para llevar el registro sistemático de las transacciones financieras y la medición de las metas alcanzadas con fines de relacionar la planificación, la presupuestación y el cumplimiento de los objetivos y metas programados.

 

ARTÍCULO 6.- Los organismos mencionados en el artículo anterior dependerá en lo funcional del Ministerio de Hacienda y en lo administrativo de sus respectivos organismos.

 

ARTÍCULO 7.- Serán responsables de la ejecución presupuestaria, los Departamentos de Contabilidad y Control Presupuestario de cada servicio, los interventores de la Contraloría General de la República y los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 8.- Ningún organismo del Sector Público podrá contraer nuevos compromisos financieros con organismos financiadores externos sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

 

ARTÍCULO 9.- Las operaciones financieras y los resultados obtenidos serán auditados y evaluados en forma continua por el Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Hacienda y los organismos del Sector Público regularán sus pagos de acuerdo a un riguroso Plan de Prioridades mediante el establecimiento de un calendario de pagos.

 

ARTÍCULO 11.- Queda terminatemente prohibida la provisión de cargos vacantes en todos los organismos del Sector Público sin el previo estudio de las necesidades entre el Ministerio de Hacienda y el organismo interesado y la contratación regirá a partir de la fecha en que se expida la Resolución Ministerial de Hacienda.

 

El no cumplimiento de la presente medida dará lugar a que el Ministerio de Hacienda pida a la Contraloría emitir los correspondientes pliegos y notas de cargo por emolumentos pagados sin la autorización del Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 12.- Los saldos por remanentes de los Sub-Tesoros nacionales en el interior de la República, provengan éstos de acefalías u otra causa, no podrán ser utilizados por ningún organismo público, quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo.

 

ARTÍCULO 13.- En los gastos correspondientes a “Viáticos y Gastos de Viaje” deberá exigirse a los funcionarios de la administración pública, por los organismos pagadores, el certificado expedido por la autoridad pública, militar o administrativa del lugar donde hubiera cumplido la comisión de servicio, con mención del día, hora de llegada y retorno del comisionado.

 

ARTÍCULO 14.- El viaje al exterior de los funcionarios y empleados del Sector Público, en misión oficial o de estudios, sea cual fuere su jerarquía, merecerá la autorización previa del Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expresa, debiendo para el segundo caso señalarse declaratoria en comisión bajo condiciones concretas en cuanto al tiempo de duración y el monto del haber que debe percibir. Las declaratorias en comisión, concedidas con posterioridad a su utilización, no tendrán ninguna validez legal.

 

ARTÍCULO 15.- Ninguna Oficina Pública, dependiente del Sector Público centralizado o descentralizado, podrá cobrar multas, derechos, tasas o cualquier otra gabela a ningún estante o habitante del país, sin expedir la correspondiente papeleta valorada registrada en la Dirección General de la Renta.

 

ARTÍCULO 16.- El Ministerio de Hacienda deberá presentar en el plazo de noventa días a partir de la promulgación del presente Decreto el Presupuesto de liberaciones aduaneras, conjuntamente con el Presupuesto de Divisas del Sector Público.

 

ARTÍCULO 17.- Queda prohibido a los organismos del Sector Público, pagar por cuenta de sus empleados, sean de planta o contratados, los impuestos sobre servicios personales u otros conceptos con cargo a sus presupuestos.

 

ARTÍCULO 18.- Con la finalidad de que la intervención de pre y post auditoría que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del Sector Público puedan ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido el que los organismos efectúen ningún pago directo a los miembros de la Contraloría General de la República. Las aportaciones que por Decreto les correspondiera, las harán a través de la cuenta “Fondos Especiales” del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 19.- La ejecución del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central estará limitada a los ingresos reales con que cuente el Tesoro Nacional y sujeta a un estricto orden de prioridades, esta misma norma regirá para los organismos descentralizados del Sector Público.

 

ARTÍCULO 20.- El déficit de organismo descentralizados mencionados en este Decreto, será absorbido adoptando una severa política de ahorro.

 

ARTÍCULO 21.- Los organismos descentralizados y empresas públicas en aplicación estricta de la Ley General del Trabajo, no podrán pagar primas semestrales ni anuales, o retribuciones extraordinarias con cualquier otra denominación, sin que previamente se hubiera establecido la existencia de utilidades y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, en base al informe favorable de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 22.- Los organismos del Sector Público y especialmente los que corresponden al Gobierno Central, deberán presentar a la finalización de cada semestre, los inventarios de sus activos fijos como ser: Vehículos, Equipos de Oficina, Bienes Raíces, Inmuebles, etc. de acuerdo a instrucciones que para el efecto expedirá el Ministro de Hacienda y la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Servicios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G., José Romero Loza, Cnl. César Loma Navía, Rolando Pardo R., Edgar Ortiz L., Walker Humerez, Roque Aguilera, Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Florencio Alvarado M., Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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