DECRETO SUPREMO Nº 07923
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Hacienda ha elaborado el Proyecto de Presupuesto consolidado del Sector Público y las Asignaciones que corresponden a las diferentes actividades administrativas para la gestión económica de 1967.
Que, remitido al Congreso Nacional el referido Proyecto, no ha merecido su consideración debido al receso de este Organo Legislativo.
Que, constituyendo el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades administrativas del país, de acuerdo con la facultad con cedida por la Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, corresponde a éste su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión de 1967 de acuerdo al siguiente detalle:
A. INGRESOS Y EGRESOS GLOBALES
I.-
INGRESOS CORRIENTES
3.595.152.322.-
II.-
GASTOS CORRIENTES
3.105.076.348.-
Superavit en Cuenta Corriente
490.075.974
III.-
INGRESOS DE CAPITAL
252.401.157.-
IV.-
EGRESOS DE CAPITAL
839.130.817.-
Déficit en Cuenta Capital
586.729.660.-
V.-
TOTAL GENERAL DE INGRESOS
3.847.553.479.-
VI.-
TOTAL GENERAL DE EGRESOS
3.944.207.165.-
Déficit Total del Sector Público
96.653.686.-
B. RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS
POR GRUPOS INSTITUCIONALES
GRUPOS
INSTITUCIONALES
INGRESOS
EGRESOS
DEFICIT
I.
Gobierno Central
1.030.839.849.-
1.030.839.849.-
II.
Gobiernos Locales
92.694.962.-
92.694.962.-
instituciones
III.
Instituciones Descentralizadas
477.873.757.-
482.047.830.-
4.174.073.-
IV.
Empresas Públicas
Descentralizadas
2.246.144.911.-
2.338.624.524.-
92.479.613.-
Totales combinados
3.847.553.479.-
3.944.207.165.-
96.479.613.-
Menos: Transacciones
Intra-Sistema
420.165.260.-
420.165.620.-
Totales Consolidados:
3.427.388.219.-
3.524.041.905.-
96.653.686.-
C. SUMARIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
I.-
DEL GOBIERNO CENTRAL
1.030.839.849.-
01. -
Renta Interna
325.000.000.-
02. -
Renta Aduanera
375.000.000.-
03. -
Renta de Comunicaciones
13.000.000.-
04. -
Renta Consular
8.100.000.-
05. -
Regalías Mineras (COMIBOL)
57.480.000.-
06. -
Ingresos de los Ministerios
99.566.452.-
07. -
Aporte del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos
12.000.000.-
08. -
Transferencia del Sector Descentralizado
1.628.027.-
09. -
Saldo en Caja
5.000.000.-
10. -
Eventuales y Extraordinarios
20.500.000.-
11. -
Ingresos en Gestión
143.565.370.-
12. -
Ingresos Financieros
60.000.000.-
II.-
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
92.694.962.-
01. -
Venta de Bienes y/o Servicios
7.141.254.-
02. -
Saldo de Gestiones Anteriores
710.010.-
03. -
Impuestos Directos e Indirectos
17.032.589.-
04. -
Derechos, Tasas y Patentes
05. -
Regalías
28.047.846.-
06. -
Participaciones en Impuestos y Regalías
18.327.064.-
07. -
Subsidios y Subvenciones
4.743.271.-
08. -
Otros Ingresos
1.886.111.-
09. -
Venta de Activos
760.001.-
10. -
Deuda Interna
14.046.816.-
III.-
DE LAS INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
477.873.757.-
01. -
Venta de Bienes y/o Servicios
28.273.364.-
02. -
Saldo de Gestiones Anteriores
9.910.361.-
03. -
Eventuales y Extraordinarios
2.806.771.-
04. -
Impuestos Directos e Indirectos
15.763.592.-
05. -
Participación en Impuestos y Regalías
20.280.980.-
06. -
Subsidios y Subvenciones
123.673.716.-
07. -
Aportaciones
163.461.894.-
08. -
Transferencia del Sector Privado
11.858.684.-
09. -
Otros Ingresos
44.649.055.-
10. -
Venta de Activos Fijos
845.340.-
11. -
Préstamos obtenidos del Exterior
12.070.000.-
12. -
Préstamos obtenidos de Organismos Internacionales
44.280.000.-
IV.-
DE LAS EMPRESAS
2.246.144.911.-
01. -
Venta de Bienes y/o Servicios
1.939.354.963.-
02. -
Alquileres
100.000.-
03. -
Intereses
38.116.363.-
04. -
Comisiones y Dividendos
3.347.879.-
05. -
Saldo de Gestiones Anteriores
338.000.-
06. -
Regalías
15.276.768.-
07. -
Participación en Impuestos y Regalías
3.600.800.-
08. -
Subsidios y Subvenciones
38.350.171.-
09. -
Otros Ingresos
87.211.767.-
10. -
Préstamos a obtenerse del Exterior
87.327.000.-
11. -
Préstamos a obtenerse de Fuente Interna
33.072.000.-
D. SUMARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
1.-
GOBIERNO CENTRAL
1.030.839.849.-
1. -
Gastos de Operación
722.703.109.-
2. -
Transferencias Corrientes
131.377.874.-
3. -
Inversiones Directas
79.884.231.-
4. -
Inversiones Indirectas
96.874.635.-
2.-
GOBIERNOS LOCALES
92.694.962.-
1. -
Gastos de Operación
36.189.476.-
2. -
Transferencias Corrientes
15.387.157.-
3. -
Otros Gastos
537.016.-
4. -
Inversiones Directas
40.581.313.-
3.-
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
482.047.830.-
1. -
Gastos de Operación
181.014.138.-
2. -
Transferencias Corrientes
145.245.723.-
3. -
Otros Gastos
6.420.904.-
4. -
Inversiones Directas
149.240.665.-
5. -
Reservas para Depreciación
126.400.-
4.-
EMPRESAS PUBLICAS
2.338.624.524.-
1. -
Gastos de Operación
1.636.484.115.-
2. -
Transferencias Corrientes
196.672.558.-
3. -
Otros Gastos
33.044.278.-
4. -
Inversiones Directas
429.121.088.-
5. -
Reservas para Depreciación
43.302.485.-
E. DETALLE INSTITUCIONAL Y POR SECTORES
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO
INGRESOS
EGRESOS
DEFICIT O SUPERAVIT
01.- Sector Agropecuario
66.614.378.
66.614.378.-
-------------------
01.
Ministerio de Agricultura
32.610.413.-
32.610.413.-
-
02.
Consejo Nacional de
Reforma Agraria
3.179.408.-
3.179.408.-
-
03.
Dirección Nacional de Cooperativas
668.166.-
668.166.-
04.
Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades
11.765.584.-
11.765.584.-
05.
Complejo Agropecuario de Todo Santos
1.800.851.-
1.800.851.-
06.
Frigorífico “Todo Santos”
2.051.931.-
2.051.931.-
07.
Banco Agrícola de Bolivia
12.989.473.-
12.989.473.-
08.
Proyecto Ganadero de “Reyes”
1.548.552.-
1.548.552.-
02.- Sector Minería y Petróleo
1.632.842.662.-
1.733.287.707.-
(100.445.045.-)
01.
Ministerio de Minas y Petróleo
19.710.790.-
19.710.790.-
02.
Banco Minero
254.882.440.-
254.882.440.-
03.
Corporación Minera de Bolivia
1.026.943.412.-
1.127.388.457.-
(100.445.045.-)
04.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
331.306.020.-
331.306.020.-
03.- Sector Industria y Comercio
362.243.544.-
352.436.669.-
9.806.875.-
01.
Ministerio de Economía Nacional
46.551.824.-
46.551.824.-
02.
Planta Industrializadora de Leche “Pil”
11.181.255.-
11.159.042.-
22.213.-
03.
Ingenio Azucarero de Guabirá
57.690.800.-
57.269.717.-
421.083.-
04.
Ingenio Azucarero de Bermejo
21.886.983.-
21.886.983.-
05.
Fábrica de Acido Sulfúrico
(Min. Defensa)
703.573.-
700.311.-
3.262.-
06.
Fábrica Nacional de Fósforos S.A.
7.643.000.-
5.755.501.-
1.887.499.-
07.
Empresa Nacional de Fundiciones
216.586.109.-
209.113.291.-
7.472.818.-
04.- Sector Energía
76.050.000.-
75.883.765.-
166.235.-
01.
Empresa Nacional de Electridad
76.050.000.-
75.883.765.-
166.235.-
05.- Sector Transportes y Comunicaciones
334.142.126.-
336.149.802.-
(2.007.676.-)
01.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
Servicio de Obras Públicas
Servicio de Comunicaciones
72.640.790.-
22.146.855.-
72.640.790.-
22.146.855.-
02.
Dirección General de Ferrocarriles
3.020.000.-
3.020.000.-
03.
Empresa Nacional de Ferrocarriles
111.750.280.-
111.750.280.-
04.
F.C. Corumbá - Santa Cruz
11.737.100.-
11.737.100.-
-
05.
Superintendencia de Ferrocarriles en Construcción
2.665.000.-
2.665.000.-
-
06.
Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)
50.462.000.-
52.924.616.-
(2.462.606.-)
07.
Teléfonos Automáticos de Coticos de Cochabamba S.A.
6.310.145.-
5.855.215.-
454.930.-
08.
Servicio Nacional de Caminos
53.409.956.-
53.409.956.-
06.- Sector Finanzas
238.539.062.-
238.539.062.-
-
01.
Ministerio de Hacienda
168.987.395.-
168.987.395.-
-
02.
Contraloría General de la República
6.779.654.-
6.779.654.-
03.
Banco Central de Bolivia (Departamento Monetario)
21.240.000.-
21.240.000.-
-
04.
Banco Central de Bolivia (Departamento Bancario)
18.715.987.-
18.715.987.-
-
05.
Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz
5.312.299.-
5.312.299.-
-
06.
Aduana Agropecuaria Departamental de Cochabamba
1.703.400.-
1.703.400.-
07.
Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
13.356.000.-
13.356.000.-
-
08.
Superintendencia de Bancos
2.444.327.-
2.444.327.-
-
07.- Sector Educación
314.222.833.-
315.218.935.-
(996.102.-)
01.
Ministerio de Educación
212.403.900.-
212.403.900.-
-
02.
Ministerio de Asuntos Campesinos
89.331.617.-
89.331.617.-
-
03.
Instituto Bancario
919.894.-
919.894.-
-
04.
Consejo Superio de Enseñanza Técnica
654.287.-
654.287.-
-
05.
Academia Nacional de Ciencias
160.000.-
160.000.-
06.
Comité Nacional de Deportes
3.434.800.-
3.434.800.-
-
07.
Comité Andino Boliviano
41.472.-
41.472.-
08.
Universidad Misael Saracho (Tarija)
2.478.179.-
3.474.281.-
(996.102.-)
09.
Universidad Gabriel René Moreno (Santa Cruz)
4.798.684.-
4.798.784.-
-
08.- Sector Previsión Social
266.072.595.-
283.436.125.-
(17.363.530.-)
01.
Ministerio de Trabajo
31.347.450.-
31.347.450.-
02.
Caja Nacional de Seguridad Social
173.716.591.-
191.147.650.-
(17.431.059.-)
03.
Caja Social de Petroleros
10.877.805.-
10.877.805.-
04.
Caja Social de Ferroviarios
17.148.543.-
17.148.543.-
-
05.
Caja de Pensiones Militares
19.755.477.-
19.709.357.-
46.120.-
06.
Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco
561.837.-
556.330.-
5.507.-
07.
Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (Clase Tropa)
89.223.-
77.665.-
11.558.-
08.
Asociación de Madres y Viudas de Tiempo de Paz
48.744.-
44.400.-
4.344.-
09.
Consejo Nacional del Menor
10.664.725.-
10.664.725.-
-
10.
Consejo Nacional de Beneficencia
348.200.-
348.200.-
-
11.
Instituto Nacional de Adaptación Infantil
1.260.000.-
1.260.000.-
-
12.
Confederación de Chóferes
254.000.-
254.000.-
-
09.- Sector Vivienda
38.160.803.-
27.364.482.-
10.796.321.-
01.
Consejo Nacional de Vivienda
38.160.803.-
27.364.482.-
10.796.321.-
10.- Sector Salud
50.356.214.
50.356.214.
-----------------
01
Ministerio de Salud Pública
49.212.551.-
49.212.551.-
-
02
Cruz Roja Boliviana
1.143.663.-
1.143.663.-
-
11.- Sector Gobierno, Administración y Defensa
271.343.241.-
271.343.241.-
-
01.
Poder Legislativo:
01. Vice - Presidencia
769.856.-
769.856.-
-
02.
H. Cámara de Senadores
3.683.872.-
3.683.872.-
-
03.
H. Cámara de Diputados
9.691.222.-
9.691.222.-
-
02.
Poder Judicial
15.524.710.-
15.524.710.-
-
03.
Presidencia de la República:
01. Presidencia
4.153.800.-
4.153.800.-
20. Secretaría Nacional de
Planificación
5.826.450.-
5.826.450.-
03. Dirección Nacional de Prensa e Informaciones
682.002.-
682.002.-
-
04. Dirección Nacional de Radio y Televisión
954.514.-
954.514.-
-
05. Dirección Nacional de Turismo
406.954.-
406.954.-
-
06. Consejo Supremo de Defensa Nacional
333.092.-
333.092.-
-
04.
Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración
62.554.375.-
62.554.375.-
-
05.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
01. Servicio de Relaciones Exteriores
22.929.754.-
22.923.754.-
-
02. Servio de Culto
970.851.-
970.851.-
-
60.
Ministerio de Defensa Nacional
142.528.000.-
142.528.000.-
-
07.
Comisión de Energía Nuclear
339.789.-
339.789.-
-
12.- Sector Servicios Públicos (Infraestructura)
92.694.962.-
92.694.962.-
-
01.
Prefecturas Departamentales:
01. Prefectura de Chuquisaca
1.021.286.-
1.021.286.-
02. Prefectura La Paz
6.050.000.-
6.050.000.-
03. Prefectura de Cochabamba
2.113.572.-
2.113.572.-
04. Prefectura de Potosí
804.878.-
804.878.-
-
05. Prefectura de Oruro
1.398.911.-
1.398.911.-
06. Prefectura de Santa Cruz
429.320.-
429.320.-
07. Prefectura de Tarija
551.964.-
551.964.-
08. Prefectura de Beni
748.296.-
748.296.-
09. Prefectura Pando
620.011.-
620.011.-
02.
Comités Departamentales de Obras Públicas:
01. Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí
4.155.879.-
4.155.879.-
-
02. Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz
36.783.217.-
36.783.217.-
03.
Alcaldías Municipales:
01. Alcaldía de Sucre
3.237.904.-
3.237.904.-
02. Alcaldía de Cochabamba
19.649.758.-
19.649.758.-
03. Alcaldía de Potosí
2.083.633.-
2.083.633.-
04. Alcaldía de Oruro
5.023.538.-
55.023.538.-
05. Alcaldía de Santa Cruz
4.755.341.-
4.755.341.-
06. Alcaldía de Tarija
1.817.675.-
1.817.675.-
-
07. Alcaldía de Trinidad
1.247.628.-
1.247.628.-
08. Alcaldía de Cobija
202.151.-
202.151.-
13.- Sector Promoción General
111.771.057.-
108.381.820.-
3.389.237.-
01.
Corporación Boliviana de Fomento (Gastos de la Oficina de la Superintendencia de Negocios de Cochabamba) División de Créditos)
111.771.057.-
108.381.820.-
3.389.237.-
14.- Reducción Proyectos Especiales.
(7.500.000.-)
(7.500.000.-)
Total Combinado del Sector Público
3.847.553.479.-
3.944.207.165.-
96.653.686.-
Menos: Transacciones Intra-Sistema
420.165.260.-
420.165.260.-
Total Consolidado
Sector Público:
3.427.388.219.-
3.524.041.905.-
(96.653.686.-)
ARTÍCULO 2.- Los Presupuestos en detalle serán aprobados mediante Resoluciones Ministeriales conjuntas del Ministerio de Hacienda y el Ministerio respectivo, para cada organismo con mensión de objetivos y metas a cumplirse en 1967.
ARTÍCULO 3.- Los recursos denominados propios de los Ministerios u otros organismos no indicados en el presente presupuesto no podrán ser utilizados con la aprobación previa del correspondiente presupuesto por el Ministerio de Hacienda, quedando prohibida la Contraloría General de la República autorizar pagos con cargo a dichos recursos.
ARTÍCULO 4.- Todos los organismos que no hubieren presentado sus respectivos proyectos de presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto, deberán hacerlo dentro del plazo impostergable de 15 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 5.- Todos los Servicios del Sector Público deberán organizar los Departamentos de Contabilidad y Contdol Presupuestario para llevar el registro sistemático de las transacciones financieras y la medición de las metas alcanzadas con fines de relacionar la planificación, la presupuestación y el cumplimiento de los objetivos y metas programados.
ARTÍCULO 6.- Los organismos mencionados en el artículo anterior dependerá en lo funcional del Ministerio de Hacienda y en lo administrativo de sus respectivos organismos.
ARTÍCULO 7.- Serán responsables de la ejecución presupuestaria, los Departamentos de Contabilidad y Control Presupuestario de cada servicio, los interventores de la Contraloría General de la República y los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 8.- Ningún organismo del Sector Público podrá contraer nuevos compromisos financieros con organismos financiadores externos sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
ARTÍCULO 9.- Las operaciones financieras y los resultados obtenidos serán auditados y evaluados en forma continua por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Hacienda y los organismos del Sector Público regularán sus pagos de acuerdo a un riguroso Plan de Prioridades mediante el establecimiento de un calendario de pagos.
ARTÍCULO 11.- Queda terminatemente prohibida la provisión de cargos vacantes en todos los organismos del Sector Público sin el previo estudio de las necesidades entre el Ministerio de Hacienda y el organismo interesado y la contratación regirá a partir de la fecha en que se expida la Resolución Ministerial de Hacienda.
El no cumplimiento de la presente medida dará lugar a que el Ministerio de Hacienda pida a la Contraloría emitir los correspondientes pliegos y notas de cargo por emolumentos pagados sin la autorización del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 12.- Los saldos por remanentes de los Sub-Tesoros nacionales en el interior de la República, provengan éstos de acefalías u otra causa, no podrán ser utilizados por ningún organismo público, quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo.
ARTÍCULO 13.- En los gastos correspondientes a “Viáticos y Gastos de Viaje” deberá exigirse a los funcionarios de la administración pública, por los organismos pagadores, el certificado expedido por la autoridad pública, militar o administrativa del lugar donde hubiera cumplido la comisión de servicio, con mención del día, hora de llegada y retorno del comisionado.
ARTÍCULO 14.- El viaje al exterior de los funcionarios y empleados del Sector Público, en misión oficial o de estudios, sea cual fuere su jerarquía, merecerá la autorización previa del Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expresa, debiendo para el segundo caso señalarse declaratoria en comisión bajo condiciones concretas en cuanto al tiempo de duración y el monto del haber que debe percibir. Las declaratorias en comisión, concedidas con posterioridad a su utilización, no tendrán ninguna validez legal.
ARTÍCULO 15.- Ninguna Oficina Pública, dependiente del Sector Público centralizado o descentralizado, podrá cobrar multas, derechos, tasas o cualquier otra gabela a ningún estante o habitante del país, sin expedir la correspondiente papeleta valorada registrada en la Dirección General de la Renta.
ARTÍCULO 16.- El Ministerio de Hacienda deberá presentar en el plazo de noventa días a partir de la promulgación del presente Decreto el Presupuesto de liberaciones aduaneras, conjuntamente con el Presupuesto de Divisas del Sector Público.
ARTÍCULO 17.- Queda prohibido a los organismos del Sector Público, pagar por cuenta de sus empleados, sean de planta o contratados, los impuestos sobre servicios personales u otros conceptos con cargo a sus presupuestos.
ARTÍCULO 18.- Con la finalidad de que la intervención de pre y post auditoría que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del Sector Público puedan ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido el que los organismos efectúen ningún pago directo a los miembros de la Contraloría General de la República. Las aportaciones que por Decreto les correspondiera, las harán a través de la cuenta “Fondos Especiales” del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 19.- La ejecución del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central estará limitada a los ingresos reales con que cuente el Tesoro Nacional y sujeta a un estricto orden de prioridades, esta misma norma regirá para los organismos descentralizados del Sector Público.
ARTÍCULO 20.- El déficit de organismo descentralizados mencionados en este Decreto, será absorbido adoptando una severa política de ahorro.
ARTÍCULO 21.- Los organismos descentralizados y empresas públicas en aplicación estricta de la Ley General del Trabajo, no podrán pagar primas semestrales ni anuales, o retribuciones extraordinarias con cualquier otra denominación, sin que previamente se hubiera establecido la existencia de utilidades y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, en base al informe favorable de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 22.- Los organismos del Sector Público y especialmente los que corresponden al Gobierno Central, deberán presentar a la finalización de cada semestre, los inventarios de sus activos fijos como ser: Vehículos, Equipos de Oficina, Bienes Raíces, Inmuebles, etc. de acuerdo a instrucciones que para el efecto expedirá el Ministro de Hacienda y la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Servicios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G., José Romero Loza, Cnl. César Loma Navía, Rolando Pardo R., Edgar Ortiz L., Walker Humerez, Roque Aguilera, Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Florencio Alvarado M., Marcelo Galindo de Ugarte.