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DECRETO SUPREMO N° 28000

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.

 

Que el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente modificado.

 

Que el Decreto Supremo N° 26917 de 14 de enero de 2003, introduce un nuevo mecanismo de fijación de la Tasa Específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el Diesel Oil Importado.

 

Que el Artículo 7 de la Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, modifica el artículo 112 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 - texto Ordenado, definiendo una tasa máxima de Bs. 3.50 por litro a cada producto derivado.

 

Que el Decreto Supremo N° 27190 de 30 de septiembre de 2003 - Reglamento a la Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, faculta a la Superintendencia de Hidrocarburos a actualizar, calcular y publicar las nuevas alícuotas del IEHD sujetos a precios fijos resultantes de los mecanismo, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en la norma vigente

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26972 de 25 de marzo de 2003, se modificó el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oil importado establecido en el Decreto Supremo N° 26917.

 

Que el Decreto Supremo N° 27440 de 7 de abril de 2004, modifica el Decreto Supremo N° 26972 y el Decreto Supremo N° 26917, estableciendo modificaciones a la metodología de compensación, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor de las empresas importadoras de Diesel Oil .

 

Que el Decreto Supremo N° 27696 de 23 agosto de 2004, modifica el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oil importado definido en el Decreto Supremo N° 26917.

 

Que el Decreto Supremo N° 27715 de 7 de septiembre de 2004, modificó el mecanismo de ajuste del IEHD para el Diesel Oil importado, definido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26917, modificado por el Decreto Supremo N° 27440.

 

Que el Decreto Supremo N° 27832 de 12 de noviembre de 2004 modifica la definición de PP0, así como el último párrafo establecido en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715.

 

Que el Decreto Supremo N° 27964 de 4 de enero de 2005 modifica las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 y sus posteriores modificaciones

 

Que es deber primordial del Gobierno Nacional velar por el abastecimiento de Diesel Oil necesario para diferentes actividades productivas y de servicios incentivando la importación de este producto.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo III del Articulo Unico del Decreto Supremo N° 27964 de 4 de enero de 2005 por noventa (90) días adicionales.

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palau, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, María Teresa Paz Prudencio, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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