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DECRETO SUPREMO N° 27891

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural – MAGDER, a través del Convenio Subsidiario Crédito BID 964/SF-BO – PRONAR de fecha 11 de Enero de 2002 y, la enmienda adicional a dicho Convenio de fecha 29 de diciembre de 2003, firmados con el Ministerio de Hacienda, asume la responsabilidad de la administración del Componente de Inversiones, cuya ejecución estuvo a cargo del Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, hasta el 31 de diciembre de 2001.

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ha otorgado su no objeción a dicha transferencia, mediante nota CITE: COF/CBO/CA-7921/2001 de fecha 12 de noviembre de 2001.

Que el Presupuesto Vigente del CIP – PRONAR, registra en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, recursos financiados por el BID para la ejecución de proyectos de riego en Pre – Inversión, Inversión y, Acompañamiento y Supervisión en Gobiernos Municipales y Prefecturas a través del CIP PRONAR; así como, la categoría programática correspondiente a la Administración y Gestión de Proyectos BID PRONAR.

Que el CIP – PRONAR debe concluir con la ejecución de sus proyectos hasta noviembre de 2004 y requiere inscribir todos los saldos por ejecutar, a fin de cumplir con el Convenio de Crédito BID 964/SF-BO – PRONAR.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que para cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” para la gestión 2004, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos adicionales en el marco del Contrato de Préstamo 964/SF-BO, destinado a la ejecución y cumplimiento de las metas programáticas del Componente de Inversiones del Programa Nacional de Riego – CIP PRONAR.

II. Se autoriza al Componente de Inversiones del Programa Nacional de Riego, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a proceder con la inscripción de recursos adicionales en la Partida Presupuestaria 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs. 3.259.534.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al detalle que figura en Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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