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DECRETO SUPREMO N° 27802

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito un Convenio de Prestación de Servicios con la calificadora de riesgo Standard & Poor’s para la “Calificación de Riesgo Soberano de la Economía Boliviana”.

 

Que en dicho contrato se establece que por el referido servicio, el Gobierno de Bolivia debe honrar el pago de $us. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) cada gestión, en favor de la calificadora internacional mencionada.

 

Que por tratarse de la cancelación en favor de una consultora, este pago debe ser efectuado con cargo a la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”.

 

Que de acuerdo al Punto 16 del acta de reunión del Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE de fecha 22 de abril de 1999, el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, debe ser la contraparte nacional de la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s, en la evaluación de Riesgo País.

 

Que UDAPE no cuenta con el presupuesto respectivo para efectuar el pago correspondiente a los trabajos de calificación Riesgo País a favor de la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s.

 

Que para el trabajo de la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s, correspondiente a los períodos julio 2003 – julio 2004 y julio 2004 – junio 2005, UDAPE requiere el traspaso interinstitucional de recursos del Ministerio de Hacienda.

 

Que el Articulo 8 del Decreto Supremo N° 27237 de 31 de enero de 2004, establece que para incrementar la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” se requiere la promulgación de un Decreto Supremo que autorice la correspondiente inscripción.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia interinstitucional de recursos a favor de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, por el equivalente de $us. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en Bolivianos al tipo de cambio vigente al día de la transferencia, con destino al incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto de esta institución, para la cancelación del servicio de “Calificación de Riesgo Soberano de la Economía Boliviana” a la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s, de acuerdo al Anexo adjunto.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

ANEXO I D. S. N° 27802

 

A:

 

INSTITUCION : 210 “Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales”

 

FUENTE : 41 Transferencias T.G.N.

ORG.FINANCIERO : 111 Tesoro General de la Nación

 

PROGRAMA : 10000000 Evaluación y Seguimiento de Políticas Macroeconómicas y Macrosectoriales

UNIDAD EJECUTORA : 01 Evaluación y Seguimiento de Políticas Macroeconómicas y Macrosectoriales

Dirección administrativa : 01 Evaluación y Seguimiento de Políticas Macroeconómicas y Macrosectoriales

 

20000 SERVICIOS NO PERSONALES Bs. 480.000.-

 

25000 Servicios Profesionales y Comerciales Bs. 480.000.-

25200 Estudios e Investigaciones Bs. 480.000.-

 

TOTAL Bs. 480.000.-

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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