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DECRETO SUPREMO N° 27732

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en el marco de la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias, establecen ajustes a la estructura de los Ministerios de Estado.

 

Que la readecuación del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de constantes ajustes y complementaciones, sobre la base de la experiencia y requerimientos del Gobierno Nacional; en este contexto, se puede readecuar la estructura de los Ministerios, ajustando su funcionalidad, sin que esto signifique una mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.

 

Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004, Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004, disponen la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público, con el objeto de reducir el déficit fiscal.

 

Que en virtud de lo expuesto y, con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Poder Ejecutivo a las disposiciones de austeridad implantadas por el Gobierno Nacional, es necesario modificar y adecuar la estructura y funcionalidad de los Ministerios.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

CAPITULO I

MARCO GENERAL

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y sus disposiciones complementarias, en el marco de la política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 2.- (ESTRUCTURA DE APOYO). Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, de la siguiente manera:

“ARTICULO 1.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA).

I. El Presidente de la República contará con el siguiente Apoyo Directo:

 

Casa Militar.

 

II. El Ministerio de la Presidencia incorporará en su estructura organizacional el componente de apoyo funcional para el Presidente de la República:

 

Secretaria Privada de Su Excelencia.

Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la República.

Dirección General de Comunicaciones de la Presidencia de la República, responsable de la difusión a nivel nacional de las acciones y tareas desarrolladas en dicha instancia.

Dirección General de Coordinación y Negociación, responsable de la asistencia y asesoría técnica a la Presidencia de la República.

Unidad de Apoyo a la Gestión Social, con desconcentración técnica, responsable de apoyar y coordinar las labores sociales que coordina la Primera Dama de la Nación.

Casa Civil.

 

III. Las funciones de los componentes de apoyo funcional para el Presidente de la República, serán definidas y establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia.”

 

ARTICULO 3.- (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS). Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 26973, con el siguiente texto:

“III. Para coordinar y atender los temas administrativos y la logística del Presidente de la República, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, contará además con la Dirección de Logística, responsable de centralizar la parte operativa de la administración y la logística de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.”

 

ARTICULO 4.- (DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS). Se modifica el Parágrafo III del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

 

“III. Para dirigir el Archivo de la normativa legal del Poder Ejecutivo y manejar el tema agrario correspondiente a la Presidencia de la República, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia directa, la Unidad de Asesoría Agraria y la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República.

Para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Poder Ejecutivo y, coordinar el manejo y apoyo de los temas especializados de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia funcional, la Gaceta Oficial de Bolivia y, la Unidad de Análisis como Instituciones Públicas Desconcentradas con las características determinadas al efecto.”

 

ARTICULO 5.- (LIMITES PARA LA ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS). Los Ministros no podrán establecer bajo su dependencia directa o en su organización general, ningún tipo de estructura bajo cualquier denominación que no este asignada expresamente, o modificar las denominaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 6.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS). Se modifica el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 43.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS). Las Unidades Ejecutoras de Programas o Proyectos específicos dependerán de un Viceministro, salvo lo establecido expresamente por Convenio Internacional. El responsable de la Unidad Ejecutora de Programa o Proyecto específico podrá tener como máximo el nivel jerárquico de Director General de Ministerio, independientemente de la fuente de financiamiento.”

 

CAPITULO II

ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS

 

SECCION I

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

ARTICULO 7.- (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO).

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto

 

Dirección General de Ceremonial del Estado

Dirección General de Relaciones Bilaterales

Dirección General de Relaciones Multilaterales

Dirección General de Culto

Dirección General de Régimen Consular

Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales

Dirección General de Límites y Fronteras

 

Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior

 

Dirección General de Integración y Acuerdos Comerciales

Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas

II. El Consejo Consultivo, la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” y la Unidad de Análisis de Política Exterior – UDAPEX dependen del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTICULO 8.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO). Los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto

 

Coordinar y supervisar el Servicio Exterior. Dar cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley Nº 1444 del Servicio Exterior.

Coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales del Estado, y la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros. Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales.

Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados, convenios y otros acuerdos internacionales, en el marco de la política internacional del Estado. Tramitar su ratificación, aprobación y canje. Llevar su registro y control.

Coordinar y ejecutar la política exterior del Estado.

Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con los Estados y desarrollar una participación activa en organismos internacionales.

Proteger y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras nacionales, a través del establecimiento de límites internacionales.

Proteger a los bolivianos y sus intereses en el exterior a través de las misiones diplomáticas y consulares, en el marco de las normas y prácticas internacionales.

Coordinar políticas y acciones destinadas a impulsar la reivindicación marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.

Coordinar las relaciones exteriores con las representaciones diplomáticas, organizaciones y agencias internacionales acreditadas ante el Estado boliviano.

Coordinar la participación de la delegación nacional en cumbres internacionales.

Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, garantizando su ejercicio público.

Coordinar y supervisar el funcionamiento del protocolo y ceremonial del Estado.

Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior

 

Formular y ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales, multilaterales y regionales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial del país en el ámbito internacional, en sujeción a la Ley Nº 1444.

Realizar acciones, a través de las representaciones diplomáticas de la República, para el incremento de la cooperación internacional, acordando proyectos de cooperación con los organismos y agencias internacionales.

Promover los intereses económicos y comerciales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las respectivas negociaciones y acuerdos.

Promover la participación nacional en las organizaciones internacionales de carácter económico no financiero, coordinando la posición con las entidades competentes.

Evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica y comercial internacionales.

Asumir la representación y jefatura de delegación, conduciendo y coordinando la posición nacional en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales, en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, salvo en reuniones de jerarquía ministerial.

Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación e integración con los demás Estados.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el ámbito de las negociaciones económicas internacionales.

Proponer políticas de integración orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes y promover la vinculación interoceánica.

Establecer estrategias de mercado y desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras.

Propiciar la utilización y el desarrollo de las Zonas Francas otorgadas a Bolivia en el exterior.

Proponer normas, acciones y programas orientados a la inserción en los mercados externos.

Negociar y suscribir acuerdos internacionales de promoción económica, comercial y de atracción de inversiones que permitan un efectivo aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de integración.

Coordinar las reuniones interinstitucionales para el análisis de las estrategias de negociación de acuerdos comerciales y de integración.

 

ARTICULO 9.- (AJUSTES ESTRUCTURALES). Se transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las funciones de promoción de exportaciones, atracción de inversiones extranjeras y programas orientados al desarrollo del comercio internacional que favorezcan la inserción en los mercados externos.

 

SECCION II

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

 

ARTICULO 10.- (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). El Ministerio de la Presidencia tiene la siguiente estructura:

Viceministerio de Coordinación Gubernamental

 

Dirección General de Coordinación Gubernamental

Dirección General de Gestión Pública

 

Viceministerio de Coordinación Parlamentaria

 

Dirección General de Gestión Parlamentaria

 

Viceministerio de Justicia

 

Dirección General de Defensa Pública y Derechos Humanos

Dirección General de Desarrollo Normativo

 

ARTICULO 11.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Los Viceministros del Ministerio de la Presidencia tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Coordinación Gubernamental

 

Formular políticas para la coordinación gubernamental.

Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas.

Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político – administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.

Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las Prefecturas.

Efectuar el seguimiento, supervisión y coordinación de las relaciones entre los Ministerios y las Instituciones del Poder Ejecutivo.

Administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.

Viceministro de Coordinación Parlamentaria

 

Formular políticas y coordinar acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.

Hacer seguimiento de la agenda legislativa para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo.

Procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.

Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas por los Ministros correspondientes.

Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo.

Coordinar la promulgación y publicación de leyes.

Proponer, coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional.

Apoyar las iniciativas de actualización legislativa generadas en las Cámaras del Congreso Nacional y sus comisiones.

Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.

Coordinar con las bancadas del Congreso Nacional y con las Brigadas Departamentales.

 

Viceministro de Justicia

 

Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana.

Por delegación expresa del Ministro, administrar el Programa Nacional de Defensa Pública.

Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.

Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia.

Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia.

Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional.

Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo del derecho en el ámbito internacional.

Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.

 

SECCION III

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

ARTICULO 12.- (MINISTERIO DE GOBIERNO).

I. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Régimen Interior

 

Dirección General de Régimen Interior y Prevención de Conflictos

Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión

Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito

 

Viceministerio de Defensa Social

 

Dirección General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca

Dirección General de Sustancias Controladas

Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados

Dirección General de Recaudaciones

 

II. El Servicio Nacional de Migración como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Régimen Interior.

 

III. La Dirección General de Recaudaciones depende del Ministro de Gobierno.

 

ARTICULO 13.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO). Los Viceministros del Ministerio de Gobierno tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Régimen Interior

 

Proponer políticas y coordinar acciones con instituciones del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, conservar el orden público y la paz social.

Por delegación del Ministro, coordinará con el Comandante General las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y de su dependencia constitucional.

Proponer políticas y coordinar acciones de prevención de seguridad ciudadana con instituciones del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil.

Diseñar estrategias de prevención, control y pacificación de los conflictos y conmociones internas.

Coordinar y controlar acciones de seguridad interna, ejecutadas por Prefecturas, Subprefecturas y Corregimientos.

Proponer políticas y coordinar acciones con instituciones coadyuvantes en la prevención del delito.

Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales.

Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de los privados de libertad.

Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.

 

Viceministro de Defensa Social

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos al Ministro para la interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas.

Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.

Registrar, controlar y verificar el transporte, destino y uso de precursores y sustancias químicas.

Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales de lucha contra el narcotráfico. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de sustancias prohibidas.

Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.

Dirigir las acciones de interdicción del tráfico ilícito de drogas.

Dar información y apoyo técnico al Consejo Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID.

Coordinar con la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos de narcotráfico.

Supervisar y fiscalizar el registro, control y administración de bienes incautados.

 

SECCION IV

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

ARTICULO 14.- (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).

I. El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Defensa

 

Dirección General de Planeamiento y Coordinación

Dirección General de Logística

Dirección General Territorial

Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura

Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria

 

Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral

 

Dirección General de Emergencia y Auxilio

Dirección General de Prevención y Reconstrucción

Dirección General de Apoyo al Desarrollo Integral

Dirección General de Protección al Medio Ambiente

 

II. El Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB como Institución Pública Desconcentrada, depende del Ministro de Defensa Nacional.

 

ARTICULO 15.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL). Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Defensa

 

Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control de las estadísticas en el sector militar.

Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo.

Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución.

Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes.

Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.

Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.

Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.

Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinando con los Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral

 

Proponer políticas y reglamentos de gestión de riesgos al Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial, para su incorporación al SISPLAN y al Programa de Inversión Pública.

Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.

Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.

Elaborar la información, a través del SINAGER, para el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE en coordinación con las instancias correspondientes.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación al desarrollo integral del país.

Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.

Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.

 

SECCION V

MINISTERIO DE HACIENDA

 

ARTICULO 16.- (MINISTERIO DE HACIENDA).

I. El Ministerio de Hacienda tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Presupuesto y Contaduría

 

Dirección General de Presupuesto

Dirección General Contaduría

Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental

 

Viceministerio del Tesoro y Crédito Público

 

Dirección General del Tesoro

Dirección General de Programación Financiera

Dirección General de Crédito Público

 

Viceministerio de Política Tributaria

 

Dirección General de Política Tributaria Interna

Dirección General de Política Arancelaria

Dirección General de Gestión Tributaria

 

Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

 

Dirección General de Inversión Pública

Dirección General de Financiamiento Externo

 

Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros

 

Dirección General de Pensiones

Dirección General de Valores y Seguros

Dirección General de Intermediación Financiera y Sociedades Comerciales

 

II. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y la Unidad de Programación Fiscal, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

 

III. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros.

 

IV. El Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.

 

ARTICULO 17.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE HACIENDA). Los Viceministros del Ministerio de Hacienda tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Presupuesto y Contaduría

 

Proponer políticas presupuestarias para una mejor asignación de los recursos financieros del sector público.

Proponer reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos de las Entidades e Instituciones del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido en las Leyes Nº 1178 y Nº 2042 y, demás normativa vigente.

Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación para su presentación al Consejo de Gabinete.

Presentar, cuando corresponda, el proyecto de modificación del Presupuesto General de la Nación al Consejo de Gabinete.

Evaluar la ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones del sector público.

Recopilar y consolidar la información de ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones públicas.

Reglamentar y aprobar las escalas salariales de las Entidades e Instituciones públicas.

Elaborar instructivos y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la Ley Nº 1178.

Elaborar los Estados Financieros Consolidados de la Administración Pública.

Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la Cuenta de Ingresos y Gastos, en coordinación con los Viceministerios del Ministerio de Hacienda.

Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP.

Elaborar y actualizar las normas relativas a los Sistemas de Administración Gubernamental y supervisar su cumplimiento en las Entidades e Instituciones públicas.

Administrar el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.

 

Viceministro del Tesoro y Crédito Público

 

Proponer políticas, reglamentos, instructivos y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera en el marco de la Ley Nº 1178.

Elaborar el programa fiscal y financiero.

Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Programar periódicamente las cuotas de compromiso y desembolso del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público.

Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.

Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país.

Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.

Controlar la deuda pública interna y externa y, programar su servicio.

Autorizar operaciones con valores bursátiles.

Autorizar y realizar el registro de las cuentas corrientes fiscales, en el país y en el exterior.

Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles, pudiendo delegar estas funciones a terceros.

Coordinar con el Banco Central de Bolivia la elaboración y ejecución del programa financiero.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de desempeño de las actividades de la Unidad de Programación Fiscal y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, recomendando ajustes necesarios y ejerciendo control de gestión.

Coordinar con el Banco Central de Bolivia la prestación de servicios bancarios al Tesoro General de la Nación y a las Entidades e Instituciones del Sector Público.

Suspender y habilitar firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales de las Municipalidades a solicitud expresa y mediante Resolución del Honorable Senado Nacional ante denuncias del Comité de Vigilancia; del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría por la falta de presentación de Programas de Operaciones Anuales, Presupuestos y Estados Financieros y, del Viceministerio de Participación Popular en el caso de dualidad de Alcaldes.

 

Viceministro de Política Tributaria

 

Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal.

Proponer políticas tributarias y arancelarias y, proyectar las disposiciones legales y normativas pertinentes.

Emitir a nombre del Poder Ejecutivo, dictámenes técnicos para la aprobación de tasas y patentes municipales.

Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales.

Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con los Servicios Nacionales del sector, Viceministerio de Presupuesto y Contaduría y, Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

Promover la difusión y conocimiento de las obligaciones y asuntos tributarios.

Evaluar el cumplimiento de metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros.

Promover acciones de apoyo a los municipios, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos de dominio municipal.

Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.

Ejercer el control de los sistemas de verificación del comercio exterior.

Ejercer tuición en las Instituciones relacionadas al ámbito de su competencia, por delegación del Ministro.

Coordinar los programas y acciones de asistencia técnica al y del Viceministerio de Política Tributaria.

 

Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la inversión pública y financiamiento externo, en el marco de la Ley Nº 1178.

Supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Formular el programa de inversión pública, de acuerdo a las políticas nacionales y en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial. Controlar su ejecución.

Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión de la administración nacional, departamental y de los gobiernos municipales.

Desarrollar e implementar programas de capacitación sobre los instrumentos normativos y técnico metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Gestionar, negociar, coordinar y promover el financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.

Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional.

Administrar el Sistema de Información Sobre Inversión Pública – SISIN y el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo – SISFIN.

Llevar el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes la relación de estas instituciones con el Gobierno.

Llevar el Registro Nacional de Consultoría y controlar el cumplimiento de la normativa sectorial pudiendo desconcentrar su funcionamiento en las Prefecturas de Departamento.

Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y monetizaciones.

 

Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros

 

Coordinar las funciones gubernamentales con relación al Sistema de Regulación Financiera – SIREFI y a los sectores que éste regula.

Coordinar con el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias del Sistema de Regulación Financiera – SIREFI y con instancias que correspondan, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del sistema financiero.

Formular, proponer y evaluar políticas y normas de intermediación financiera.

Ejercer, por delegación del Ministro de Hacienda, las funciones y atribuciones relativas a coordinar los temas de política monetaria y financiera con quien corresponda.

Formular, proponer y evaluar políticas en materia de pensiones, valores y seguros y, coordinar con las Superintendencias y otras instancias relacionadas.

Proponer normas y políticas relativas al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y a los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva.

Proponer procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y formular las directrices normativas.

Formular, proponer y evaluar políticas en materia de sociedades comerciales en coordinación con la Superintendencia de Empresas y otras instancias relacionadas.

 

ARTICULO 18.- (AJUSTES ESTRUCTURALES).

I. La Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental, por delegación del órgano rector, es responsable de reglamentar, ejecutar y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 1178 y sus Decretos Reglamentarios, para los Sistemas de Programación de Operaciones, Administración de Bienes y Servicios, Presupuesto y Contabilidad Integrada, Organización Administrativa y, Administración de Personal.

 

II. Se suprimen la Dirección General Técnico Jurídica y de Normas del Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP; la Dirección de Normas Contables y Presupuestarias de la Dirección General de Contaduría y la Dirección General de Sistemas Administrativos dependiente del Ministro de Hacienda. Se transfieren los activos y presupuestos de las instancias suprimidas en el presente Parágrafo, a favor de la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental.

 

SECCION VI

MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

 

ARTICULO 19.- (MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE).

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial

 

Dirección General de Planificación y Ordenamiento Territorial

 

Viceministerio de Tierras

 

Dirección General de Tierras

 

Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente

 

Dirección General de Medio Ambiente

Dirección General de Biodiversidad

Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos

Dirección General de Desarrollo Forestal

 

Viceministerio de la Mujer

 

Dirección General de Género

Viceministerio de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad

 

Dirección General de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad

 

II. El Servicio Nacional de Areas Protegidas – SERNAP como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

 

ARTICULO 20.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE). Los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Sostenible tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial

 

Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica, en el marco del desarrollo sostenible.

Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo sostenible en el ámbito nacional, regional, departamental y local.

Desarrollar en la planificación estratégica el concepto de desarrollo sostenible como la articulación adecuada del crecimiento económico, social y tecnológico.

Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de Autoridad Superior del Sistema Nacional de Planificación – SISPLAN.

Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación estratégica en el ámbito que sea definido por el Ministro.

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el ordenamiento territorial y vigilar su cumplimiento.

Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica del ordenamiento territorial.

Proponer, en coordinación con el Viceministerio de Coordinación Gubernamental, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión por resultados.

Participar en la formulación del Programa de Inversión Publica, velando por su consistencia con las prioridades y lineamientos del Plan General de Desarrollo Económico y Social.

En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.

Elaborar las políticas de población y coordinar los distintos programas que sobre la materia se ejecuten en el Poder Ejecutivo.

Formular políticas, en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, para la gestión de riesgos.

Incorporar la gestión de riesgos en el SISPLAN, sus reglamentos, y en la ejecución del Plan de Inversión Pública.

 

Viceministro de Tierras

 

Diseñar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución y reagrupamiento de tierras, integradas a planes productivos, de acuerdo a las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra.

Formular normas reglamentarias a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Velar por la seguridad jurídica en el derecho propietario de la tierra.

Proponer normas sobre el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios.

Impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria.

Fortalecer el catastro y registro público de la propiedad agraria.

Establecer mecanismos permanentes y complementarios a los existentes para otorgarle mayor carácter participativo al proceso agrario.

Articular políticas y programas con la Superintendencia Agraria y el INRA.

Ejercer la suplencia de la Presidencia de la Comisión Agraria Nacional.

Proyectar las bases de un sistema nacional de administración de tierras, sustentado en instituciones eficientes, normas eficaces y recursos financieros sostenibles.

Articular con las prefecturas y los gobiernos municipales, la adecuada ejecución de políticas y programas del Régimen Agrario.

Coordinar la elaboración de planes y proyectos para impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria.

 

Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente

 

Formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente. Articularlas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico.

Promover el desarrollo social y económico a través del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social.

Formular políticas para el uso sostenible de la tierra.

Formular y coordinar políticas y normas reglamentarias para el manejo de recursos forestales.

Clasificar las tierras de acuerdo a su vocación de uso.

Evaluar el potencial de recursos forestales, determinar las áreas de concesión y aprobar el programa de áreas a ser licitadas por la Superintendencia Forestal.

Establecer listas referenciales de precios de productos forestales en estado primario más representativos.

Proponer el monto mínimo de las patentes para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de productos forestales en estado primario.

Formular políticas de calidad ambiental para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.

Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.

Formular y coordinar políticas para áreas protegidas, humedales, corredores de biodiversidad, y otros ecosistemas especiales, en el marco del uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.

Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Areas Protegidas.

Formular políticas para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tomando a la cuenca como unidad de manejo y estableciendo programas para su protección, y coordinar su incorporación en el Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG.

Promover programas de prevención y control de la contaminación del agua, suelos y aire.

Promover programas de educación ambiental para el desarrollo sostenible.

Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de desarrollo sostenible y medio ambiente. Promover la adhesión del Estado a convenios internacionales en esta materia.

Coordinar políticas ambientales y de recursos naturales con otras instancias.

Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la aplicación de políticas y programas de manejo sostenible de recursos naturales y conservación ambiental.

Administrar y aplicar, en coordinación con el Cuerpo de Asesoramiento Técnico, el régimen de acceso a recursos genéticos y velar por la distribución justa y equitativa de sus beneficios derivados y por la protección de los conocimientos tradicionales asociados.

Velar por la seguridad de la biotecnología moderna y regular la liberación de organismos vivos, genéticamente modificados, en el medio ambiente.

 

Viceministro de la Mujer

 

Formular políticas, reglamentos e instructivos para la asimilación del enfoque de género, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de acción del Estado.

Formular políticas, reglamentos e instructivos para fortalecer los mecanismos de prevención, atención, recuperación, protección y sanción de la violencia intrafamiliar, incluida la violencia sexual en razón de género.

Coordinar con el Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP la generación de oportunidades para promover la incorporación equitativa de la mujer en el ámbito público laboral.

Fortalecer los mecanismos de representación y acceso de las mujeres a la decisión política.

Revisar y analizar la normativa legal para incorporar el enfoque de género; así como, vigilar el cumplimiento de la legislación y convenios internacionales en asuntos de género.

Articular con las prefecturas y gobiernos municipales la ejecución de políticas y programas de género en lo económico, productivo, social, cultural, y político.

 

Viceministro de la Niñez, Juventud y Tercera Edad

Formular políticas generacionales, reglamentos e instructivos, e impulsar su implementación en el ámbito nacional, departamental y local, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades.

Definir estrategias de participación de la sociedad civil, principalmente de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas de la tercera edad en la definición y seguimiento de políticas generacionales para su incorporación efectiva en el proceso de desarrollo sostenible.

Involucrar, comprometer y articular con los Poderes del Estado en el ámbito nacional, departamental y local, la implementación de políticas generacionales.

Impulsar reformas e innovaciones normativas y vigilar el cumplimiento de la legislación y convenios internacionales en asuntos generacionales.

 

SECCION VII

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

 

ARTICULO 21.- (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO).

I. El Ministerio de Desarrollo Económico tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones

 

Dirección General de Industria y Competitividad

Dirección General de Comercio y Exportaciones

 

Viceministerio de Micro y Pequeño Productor

 

Dirección General de Micro y Pequeño Productor

 

Viceministerio de Cultura

 

Dirección General de Promoción Cultural

Dirección General de Patrimonio Cultural

 

Viceministerio de Turismo

 

Dirección General de Turismo

 

Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

 

Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

II. La Unidad de Productividad y Competitividad – UPC, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, el Servicio de Asistencia Técnica – SAT, el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación – SIVEX, el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA, el Organismo Boliviano de Acreditación – OBA y el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, como Instituciones Públicas Desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Económico, dependen del Ministro de Desarrollo Económico.

 

ARTICULO 22.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO). Los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Económico tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo de los regímenes de exportaciones.

Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, proponiendo ajustes normativos y operativos.

Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.

Proponer políticas, reglamentos e instructivos en materia de comercio exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y vigilar su cumplimiento.

Proponer posiciones técnicas en los temas de comercio exterior y los vinculados a la integración comercial, coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Participar en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, conducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para evitar prácticas desleales del comercio internacional.

Proponer políticas, reglamentos y acciones para promover la competitividad de los sectores productivos.

Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.

Proponer políticas de atracción de inversión privada, nacional y extranjera.

Vigilar el cumplimiento de las normas legales que garantizan la inversión privada, nacional y extranjera.

Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido que mejore la oferta exportable y exportadora nacional.

Promover el desarrollo de la producción de bienes de capital, la agroindustria, la química básica y la reconversión industrial.

Promover el desarrollo del control de calidad, normalización técnica, certificación, acreditación y metrología, como elementos esenciales de la competitividad.

Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, promoviendo la libre competencia, eliminado las prácticas restrictivas, reprimiendo la competencia desleal y protegiendo al consumidor.

Apoyar el mejoramiento de la logística exportadora, transporte y servicios anexos.

Coordinar las relaciones gubernamentales con los sistemas, servicios y superintendencias que regulan la actividad y organización de empresas, así como cualquier otra entidad e institución que coadyuve su labor.

Formular, proponer y evaluar políticas para el desarrollo empresarial, promoviendo la asistencia técnica, y en coordinación con el FONDESIF, el acceso al crédito a las empresas y sociedades comerciales.

Coordinar con la Superintendencia de Empresas y la Nacional Financiera Boliviana SAM, la política de gobiernos corporativos.

 

Viceministro de Micro y Pequeño Productor

 

Proponer políticas de formalización de micro y pequeños productores.

Promover políticas de fortalecimiento para el acceso de micro y pequeños productores a compras del Estado.

Proponer políticas de integración vertical u horizontal de micro y pequeños productores.

Proponer políticas, disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo de los micro y pequeños productores, fortaleciendo su capacidad técnica, administrativa y comercial, así como su importancia y potencial como fuente de ocupación.

Apoyar la promoción de los productos y servicios de los micro y pequeños productores en los mercados interno y externo.

Promover, en coordinación con FONDESIF, el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito de los micro y pequeños productores.

Apoyar a las prefecturas y gobiernos municipales en los programas y acciones de fomento a los micro y pequeños productores.

 

Viceministro de Cultura

 

a) Formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de la cultura y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental; proveer a su custodia y atender a su conservación, promoviendo su uso como fuente generadora de empleo y bienestar.

b) Promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles y otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural.

c) Promover el desarrollo de regiones con potencial turístico o ecológico.

d) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.

e) Coordinar con las prefecturas y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.

f) Promover la articulación de políticas de cultura y turismo, donde sea posible, a fin de articular ambas actividades con el desarrollo económico nacional.

 

Viceministro de Turismo

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector turismo a nivel nacional.

Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de la actividad turística.

Impulsar acciones en el exterior orientadas a la promoción del turismo receptivo.

Proponer políticas para promover el turismo interno y las regiones con potencial turístico o ecológico.

Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional.

Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional.

Proponer políticas y programas de capacitación en turismo, coordinando su ejecución con prefecturas y municipios.

Promover la articulación de políticas de cultura y turismo, donde sea posible, a fin de articular ambas actividades con el desarrollo económico nacional.

 

Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos destinados al desarrollo urbano y vivienda, como componentes básicos de la política económica y social.

Proponer políticas de desarrollo urbano para generar economías externas que atraigan la inversión privada y mejoren la competitividad de los municipios.

Promover programas destinados al desarrollo de parques industriales, barrios y viviendas productivos.

Apoyar a los municipios en la concepción y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano.

Proponer políticas, reglamentos instructivos de saneamiento básico y vivienda, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

Proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés socioeconómico.

Formular reglamentos e instructivos técnicos para la construcción de viviendas e infraestructura socioeconómica. .

Proponer reglamentos e instructivos para el registro y funcionamiento de empresas inmobiliarias.

 

SECCION VIII

MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

 

ARTICULO 23.- (MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS).

I. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Transportes

 

Dirección General de Aeronáutica Civil

Dirección General de Transporte Lacustre, Fluvial y Ferroviario

Dirección General de Transporte Terrestre

 

Viceministerio de Servicios Básicos

 

Dirección General de Servicios Básicos

 

Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones

 

Dirección General de Electricidad y Energías Alternativas

Dirección General de Telecomunicaciones

 

II. La Unidad Desconcentrada de Concesiones y el Centro de Comunicaciones La Paz, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Ministro de Servicios y Obras Públicas.

 

III. El Servicio Nacional de Telefonía Rural – SENATER como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones.

 

ARTICULO 24.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS). Los Viceministros del Ministerio de Servicios y Obras Públicas tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Transportes

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo del transporte terrestre, fluvial, lacustre y de la aeronáutica civil y comercial.

Desarrollar políticas viales para mejorar la competitividad del país y promover su desarrollo.

Promover el desarrollo de las vías interoceánicas y los corredores de integración.

Registrar a los operadores y los servicios de transporte terrestre, fluvial y lacustre, y de aeronavegación civil y comercial.

Promover la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, aeronáutica, aeroportuaria, portuaria fluvial y lacustre.

Promover la participación del sector privado en la construcción, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte terrestre, aéreo, fluvial y lacustre.

Llevar el registro de las empresas de construcción y de consultoría del sector.

Proponer políticas y normas en materia de seguridad aérea y fluvial, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

Promover y coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias sectoriales en el área de su competencia.

 

Viceministro de Servicios Básicos

 

Proponer políticas, disposiciones legales para el desarrollo de los servicios básicos.

Difundir y vigilar la aplicación de las políticas, planes, proyectos y normas técnicas en el establecimiento y operación de los servicios básicos.

Promover políticas y coordinar acciones para ampliar la cobertura de los servicios básicos en el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de población urbana y periurbana de bajos ingresos.

Proponer reglamentos e instructivos para la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y residuos sólidos.

Promover programas de información y educación sobre el uso adecuado de los servicios básicos.

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para proteger la seguridad y derechos de los usuarios de los servicios básicos.

Proponer reglamentos e instructivos de regulación para su aplicación por la Superintendencia de Saneamiento Básico.

Promover y coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias sectoriales en el área de su competencia.

 

Viceministro de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo de las telecomunicaciones.

Formular políticas y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, así como, el uso y la explotación del espectro electromagnético.

Formular políticas para elevar la eficiencia y efectividad de los sistemas de telecomunicaciones del Estado.

Formular políticas, promover el desarrollo y regular los servicios postales públicos y privados.

Formular políticas y promover el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales.

Proponer políticas en materia de energía, promoviendo el desarrollo integral del sector.

Evaluar el cumplimiento y aplicación de la legislación del sector. Promover su actualización.

Promover el desarrollo tecnológico del sector para su modernización y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales energéticos

Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector.

Promover el desarrollo de la comercialización interna de los productos energéticos. Mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, calidad, mercados, productos e insumos.

Coordinar con el Viceministro de Hidrocarburos el suministro de derivados de petróleo para la generación de energía eléctrica.

Proponer reglamentos e instructivos para la provisión y distribución de electricidad.

Promover y coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias sectoriales en el área de su competencia.

 

SECCION IX

MINISTERIO DE EDUCACION

 

ARTICULO 25.- (MINISTERIO DE EDUCACION).-

I. El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Educación Escolarizada y Alternativa

 

Dirección General de Educación Escolarizada

Dirección General de Educación Alternativa

 

Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

 

Dirección General de Educación Universitaria, Desarrollo e Investigación

Dirección General de Formación Técnica y Tecnológica

 

II. Se crea la Unidad de Estrategia Educativa como Institución Pública Desconcentrada bajo dependencia del Ministro de Educación, sin que la misma, ocasione gastos adicionales al Tesoro General de la Nación. El Ministerio de Educación emitirá su reglamentación en un plazo no mayor a 30 días.

 

ARTICULO 26.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE EDUCACION). Los Viceministros del Ministerio de Educación tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa

 

Proponer políticas para mejorar la calidad, equidad y pertinencia de la educación escolarizada y alternativa.

Proponer disposiciones reglamentarias e instructivas para la educación inicial, primaria y secundaria en todas sus áreas, niveles y modalidades.

Proponer políticas, reglamentos e instructivos, y coordinar acciones para la capacitación y formación docente.

Proponer políticas, disposiciones reglamentarias y coordinar acciones para la alfabetización y la Educación Alternativa en todos sus niveles y modalidades.

Fomentar la formación técnica en la Educación Alternativa.

Efectuar el seguimiento y control de la eficiencia y calidad del servicio educativo inicial, primario, secundario y alternativo, en todos sus niveles y modalidades, en el sector público y privado.

Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación pública, en las áreas de su competencia.

Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para la administración y remuneración del personal de educación dependiente del Tesoro General de la Nación, en las áreas de su competencia.

Establecer el currículo para los niveles educativos de su competencia.

Promover la organización de los órganos de participación social en la educación, en todas sus instancias.

Proponer reglamentos e instructivos para la autorización del funcionamiento y evaluación de establecimientos, públicos y privados, de educación inicial, primaria, secundaría y alternativa.

Apoyar y orientar técnicamente a los municipios para el desarrollo de sus competencias en el área de educación.

Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación escolarizada y alternativa.

 

Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

 

Proponer políticas para mejorar la calidad, pertinencia y equidad de la educación superior.

Proponer y promover políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo de la educación superior, la ciencia y la tecnología.

Proponer y establecer reglamentos e instructivos para la regulación de la educación superior privada.

Proponer políticas y realizar acciones para promover la educación científica, la formación profesional técnica y tecnológica y la formación docente técnica.

Proponer y establecer reglamentos e instructivos para la evaluación y seguimiento de los centros públicos y privados de formación profesional técnica, tecnológica y docente técnica.

Promover e incentivar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en todos los niveles de la educación, y promover su financiamiento.

Proponer políticas de asignación de recursos públicos para el Sistema Nacional de Universidades Públicas.

Promover la evaluación y acreditación oficial de la Educación Superior.

Proponer políticas y coordinar acciones para la capacitación y formación docente.

Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior, ciencia y tecnología.

 

SECCION X

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

 

ARTICULO 27.- (MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).

I. El Ministerio de Salud y Deportes tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Salud

 

Dirección General de Salud

Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad

 

Viceministerio de Deportes

 

Dirección General de Deporte y Actividad Física

II. El Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, la Escuela de Salud La Paz y la Escuela Técnica de Salud Boliviana – Japonesa Cooperación Andina, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Ministerio de Salud y Deportes.

 

ARTICULO 28.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Los Viceministros del Ministerio de Salud y Deportes tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Salud

 

Proponer políticas, reglamentos, instructivos y supervisar el desarrollo integral de la salud para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de Seguro Social a Corto Plazo. Regular, evaluar y supervisar el cumplimiento y uso de los aportes y cotizaciones.

Coordinar acciones técnicas y económicas con la Cooperación Internacional en el área de la salud.

Coordinar la elaboración de requisitos y normas para el funcionamiento de universidades, institutos, escuelas, públicas y privadas, en el área de la salud en coordinación con el Ministerio de Educación y con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios el registro de alimentos y bebidas de uso humano.

Regular el funcionamiento de los servicios públicos y privados de salud a nivel nacional, promoviendo su modernización.

Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de programas nacionales de salud, control de enfermedades, alimentación y nutrición, respetando el enfoque de género, generacional y, los usos y costumbres de los pueblos campesinos, indígenas y originarios.

Promover programas de educación en salud para la participación activa de la población, el desarrollo de sistemas modernos de gestión y prestación de seguros de salud.

Ejecutar el registro, control y vigilancia de medicamentos, insumos y equipamiento para la salud.

Promover políticas y acciones para generar espacios saludables.

Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud y Entes Gestores de Salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud.

Supervisar la atención de los seguros de vejez, SUMI y otros relacionados al ámbito de su competencia.

Coordinar, apoyar y orientar, técnicamente, a los Municipios en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.

Formular políticas de prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.

Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los entes gestores públicos y privados en la prestación de servicios y seguros.

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la regulación y control del régimen de asignaciones familiares como también promover el establecimiento de sistemas previsionales para los discapacitados y mentalmente afectados.

Formular políticas y programas, y coordinar acciones de difusión e información contra el uso y consumo de drogas ilícitas, sustancias controladas y psicotrópicas.

Formular políticas y acciones destinadas a la prevención del uso de drogas ilícitas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de drogodependientes, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social de drogo-dependientes.

Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

Diseñar una política de Medicina Tradicional tomando en cuenta la diversidad étnica, cultural y social del país.

Diseñar un modelo de atención integral centrados en la promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respondiendo a las características socioeconómicas, epidemiológicas y culturales, que integren los diversos pueblos, comunidades, ayllus y otros.

Incorporar prácticas de la medicina tradicional en el sistema nacional de salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional.

Acreditar el recurso humano practicante de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa.

Incorporar la terapéutica alternativa y tradicional a la farmacopea nacional de medicamentos.

Fomentar la investigación en medicina tradicional e interculturalidad en los servicios de salud y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional.

 

Viceministro de Deportes

 

Formular y ejecutar la Política Nacional para el fomento de la actividad física y del deporte formativo, recreativo, competitivo, profesional y aficionado.

Promover la salud física y mental de toda la población.

Incorporar el deporte a los programas del sistema educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.

Coordinar acciones con los Institutos de Educación Física dependientes del Ministerio de Educación.

Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Unidades Departamentales del Deporte, para el cumplimiento de la Política Nacional de fomento de la actividad física y del deporte formativo, recreativo y competitivo, profesional y aficionado.

Coordinar, apoyar y orientar, a nivel departamental, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del deporte.

Normar y coordinar acciones con las entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte.

Formular políticas y supervisar el desarrollo de la infraestructura deportiva.

Proponer políticas para evitar el uso de drogas ilícitas en las actividades deportivas.

 

SECCION XI

MINISTERIO DE TRABAJO

 

ARTICULO 29.- (MINISTERIO DE TRABAJO). El Ministerio de Trabajo tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Trabajo y Empleo

 

Dirección General de Trabajo y Seguridad Industrial

Dirección General de Empleo

Dirección General de Asuntos Sindicales

 

Viceministerio de Cooperativas

 

Dirección General de Cooperativas

 

ARTICULO 30.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE TRABAJO). Los Viceministros del Ministerio de Trabajo tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Trabajo y Empleo

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para una adecuada relación laboral y una efectiva protección del trabajador.

Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.

Promover la formulación y adopción de regímenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.

Estimular el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones sindicales como medio de representación, defensa, educación y cultura de los trabajadores. Promover el respeto a las prerrogativas que les otorga el ordenamiento jurídico vigente.

Supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los pliegos petitorios e impulsar soluciones de conflictos laborales colectivos.

Proponer políticas, reglamentos e instructivos de seguridad industrial y laboral. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional.

Proponer políticas y conducir acciones destinadas a la educación y capacitación de los trabajadores, a la divulgación de sus derechos, riesgos ocupacionales y al fortalecimiento de la gestión de las organizaciones sindicales.

Procesar el reconocimiento de personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.

Promover la participación nacional en la Organización Internacional del Trabajo y en foros internacionales sobre esta materia.

Promover políticas y coordinar acciones para la calidad y permanencia de las fuentes de ocupación y empleo.

Proponer políticas y coordinar acciones para regular y ordenar los procesos de migración laboral.

Proporcionar información referente a la oferta y demanda del mercado de trabajo, como instrumento de apoyo a la política ocupacional.

 

Viceministro de Cooperativas

 

Vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.

Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema cooperativo.

 

SECCION XII

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

ARTICULO 31.- (MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS).

I. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural

 

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Planificación y Evaluación del Desarrollo Agropecuario

 

Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego

 

Dirección General de Agropecuaria y de Seguridad Alimentaria

Dirección General de Servicios Agropecuarios y Riego

 

Viceministerio de Desarrollo Alternativo

 

Dirección General de Desarrollo Alternativo

Dirección General de Reconversión Agrícola

 

II. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG es una Institución Pública Desconcentrada, bajo dependencia del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego.

 

ARTICULO 32.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS). Los Viceministros del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural

 

Promover las relaciones con las organizaciones productivas campesinas, colonizadores, gremiales, empresariales, cooperativas, Organizaciones No Gubernamentales y otras similares que desarrollan actividades en el sector agropecuario.

Promover el desarrollo productivo con identidad, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, identificando sus necesidades y promoviendo su incorporación a la producción industrial agropecuaria.

Desarrollo autogestionario y sostenible de los productores agropecuarios.

Articular la institucionalidad público – privado, para la aplicación de políticas públicas, mediante la participación de las organizaciones de productores, empresarios, comercializadores, transportistas y otros actores económicos y de servicios del Desarrollo Económico Local, buscando que generen economías de escala en la prestación de los servicios.

Fortalecer las organizaciones de productores para que cuenten con capacidad de determinar y desarrollar potencialidades económicas regionales o locales, capacidad de concertación público – privado para la inversión, financiamiento y capacitación y mecanismos de control social,

Fomentar la participación activa de las organizaciones de productores en el fortalecimiento de las cadenas de valor y agronegociaciones internacionales.

Empoderar a las comunidades productivas involucrándolas en el mantenimiento de las obras, en el control social y en la gestión directa de recursos para algunas acciones puntuales.

Analizar, ordenar y consolidar el Programa de Inversión Pública Agropecuario, estableciendo criterios ordenadores.

Promover la participación de las organizaciones, comunidades, OTB’s, OECA’s, grupos de productores, grupos de mujeres, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otros que sean reconocidas jurídicamente o presenten sus demandas con la aprobación de la comunidad, la OTB o asociación matriz.

Fomentar el Desarrollo Económico Local, donde los sujetos conocen su realidad, identifican los problemas y tienen demandas para solucionarlos.

Establecer las directrices de gestión para los programas y proyectos bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA.

Implantar el Modelo de Gestión por Resultados y Responsabilidad – MGPRR y el Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación – SIME para mejor la gestión de políticas sectoriales.

Evaluar y realizar el seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los objetivos, planes y programas establecidos para el cumplimiento del mandato del MACA.

Diseñar la metodología de los Programas de Desarrollo Económico Local que deben elaborar los municipios y mancomunidades y identificando los responsables de la promoción, capacitación y monitoreo.

Elaborar la agenda para la evaluación y ajuste de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.

Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego

 

Promover políticas de protección a la capacidad de autoabastecimiento, mercadeo de los productores de subsistencia así como la producción agrícola, pecuaria y piscícola de manera que su provisión sea adecuada en términos de volumen, calidad y precio para la seguridad alimentaría de la población.

Promover políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo agropecuario.

Promover políticas de fomento a la diversificación productiva agropecuaria.

Promover el desarrollo de sistemas de control y certificación de sanidad e inocuidad alimentaria que favorezca tanto a los productores como a la población nacional.

Coordinar acciones técnicas y operativas para la ejecución de obras de infraestructura productiva de apoyo al sector agropecuario o rehabilitar y mejorar las existentes, buscando que tengan una orientación al desarrollo productivo agropecuario y rural de manera sostenida.

Promover políticas que impulsen el riego como uno de los pilares fundamentales del desarrollo agropecuario y la seguridad alimentaría.

Promover políticas para el uso racional y manejo de los recursos naturales renovables con fines productivos agropecuarios.

En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, negociar nuevos programas y proyectos de infraestructura productiva.

Promover la investigación, la generación y transferencia de tecnologías apropiadas con el fin de incrementar y mejorar la producción, productividad y competitividad del sector.

Promover la articulación de la producción agropecuaria en cadenas de atención al mercado interno, incentivando procesos de transformación hacia la agroindustria.

Promover y fomentar la búsqueda y exploración de nuevos mercados internos y externos para la producción agropecuaria.

Promover tecnologías requeridas para la penetración de productos nacionales a nuevos mercados nacionales e internacionales.

Promover políticas de fomento a la agregación de valor y definir los temas a ser negociados en los procesos de integración regional y liberalización de mercados de las cadenas priorizadas, en coordinación con el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.

Coordinar acciones de fomento al establecimiento de sistemas de comercialización orientados al beneficio del productor agropecuario.

Promover el diseño de sistemas inteligentes de mercados que provea información sistematizada a los organismos de gobierno y a los productores agropecuarios y no agropecuarios.

Promover el desarrollo de sistemas más eficientes de acopio, comercialización e información de precios y mercados.

Promover políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios al crédito y microcrédito.

Establecer criterios de movilización de los recursos que incentivarán el Desarrollo Económico Local – DEL.

Promover la búsqueda de financiamiento directo al productor.

Coordinar con el Fondo Nacional Productivo y Social – FPS los mecanismos de financiamiento a los programas DEL tanto a gobiernos municipales como a comunidades y organizaciones productivas.

Promover y coordinar acciones con el Ministerio de Desarrollo Económico para concertar acciones en el marco del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad para las cadenas productivas agropecuarias priorizadas.

 

Viceministro de Desarrollo Alternativo

 

Proponer políticas y coordinar acciones de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la coca y la reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal. Realizar su seguimiento y evaluación periódica.

Vigilar el cumplimiento de la Ley N° 1008, del Régimen de la coca y sustancias controladas, en materia de desarrollo alternativo y reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal.

Participar en la formulación de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

Formular políticas de desarrollo alternativo, integral, participativo y sostenible.

Promover inversiones públicas y privadas y gestionar financiamiento de la cooperación internacional para su ejecución a través de Programas y Proyectos dependientes del Viceministerio de Desarrollo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL.

Promover la asistencia técnica y el desarrollo de mercados para los productos del desarrollo alternativo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.

Establecer un sistema de información y difusión de los beneficios e impactos de las políticas, estrategias y acciones del desarrollo alternativo.

Por delegación del Ministro, ejercer tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL.

Suscribir convenios con Municipios, Mancomunidades y Prefecturas para la ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollo Integral.

Efectuar el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los programas y proyectos bajo su dependencia, así como de aquellos emergentes de convenios con Municipios, Mancomunidades y Prefecturas.

 

SECCION XIII

MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS

 

ARTICULO 33.- (MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS).

I. El Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Minería y Metalurgia

 

Dirección General de Minería y Metalurgia

 

Viceministerio de Hidrocarburos

 

Dirección General de Hidrocarburos

 

II. El Servicio Geológico y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Minería y Metalurgia.

 

ARTICULO 34.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS). Los Viceministros del Ministerio de Minería e Hidrocarburos tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Minería y Metalurgia

 

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico. Controlar su cumplimiento.

Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector.

Promover el desarrollo de la inversión, la producción y la tecnología en las actividades minera y metalúrgica.

Incentivar el desarrollo de las cooperativas mineras y la minería chica a través de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.

Promover la modernización del sector, mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas.

Promover el desarrollo normativo del sector y su adecuado tratamiento tributario. Promover el registro y seguridad de la propiedad minera.

Ejercer las atribuciones que señala la ley en relación a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

Supervisar el funcionamiento del Servicio Geológico y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN.

Establecer las cotizaciones oficiales de los minerales para el pago del Impuesto Complementario de la Minería.

Promover el registro y seguridad de la propiedad minera.

 

Viceministro de Hidrocarburos

 

Proponer políticas en materia de hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral del sector.

Evaluar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman el sector de hidrocarburos.

Promover la producción y el desarrollo tecnológico del sector, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales hidrocarburíferos.

Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellas que generen valor agregado.

Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas para la exportación de hidrocarburos.

Promover el desarrollo del uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos. Mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, calidad, mercados, productos e insumos.

Elaborar el mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés petrolero.

Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos.

Emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno.

Coordinar con el Viceministro de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones las políticas para el uso de derivados del petróleo para la generación de energía eléctrica.

Controlar y evaluar la liquidación, cobro de regalías y participaciones en el sector de hidrocarburos.

Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de provisión de gas domiciliario.

 

SECCION XIV

MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE

PARTICIPACION POPULAR

 

ARTICULO 35.- (MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR). El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Participación Popular

 

Dirección General de Fortalecimiento Municipal

 

Viceministerio de Descentralización Departamental

Dirección General de Fortalecimiento Prefectural

 

ARTICULO 36.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR). Los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tienen las siguientes funciones:

 

Viceministro de Participación Popular

 

Formular y ejecutar políticas dirigidas a fortalecer el proceso de implementación de la Ley de Participación Popular.

Formular y ejecutar políticas dirigidas a fortalecer la capacidad de gestión de los municipios.

Formular y ejecutar políticas dirigidas a fortalecer el proceso de Planificación Participativa y Control Social, en el marco de la normativa vigente.

Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover el Desarrollo Económico Local, en coordinación con los Ministerios competentes.

Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover la formación, el desarrollo y la consolidación de mancomunidades municipales.

Formular y ejecutar políticas dirigidas a generar espacios de articulación, política económica y administrativa entre los Gobiernos Municipales y las Prefecturas de los respectivos Departamentos.

Formular y ejecutar políticas dirigidas a agilizar la inversión pública municipal, en coordinación con el Sistema de Inversión Pública y los Ministerios competentes.

Asistir al Ministro en el seguimiento de las actividades de los Fondos de Desarrollo.

Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con los gobiernos municipales.

Apoyar las gestiones de reconocimiento de personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, promoviendo su participación en la vida jurídica, política y económica del Municipio.

Atender los conflictos de dualidad de alcaldes y cuando el caso amerite, precautelando los recursos públicos solicitar al Ministerio de Hacienda la inmovilización de los mismos con el respaldo técnico – jurídico pertinente.

 

Viceministro de Descentralización Departamental

 

Diseñar e impulsar políticas y mecanismos tendientes a profundizar el proceso de descentralización en los Departamentos.

Articular las diferentes iniciativas que puedan originarse desde la sociedad civil para profundizar el proceso de descentralización en los Departamentos, en el marco de las políticas definidas por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

Fortalecer la capacidad institucional para la gestión de las Prefecturas Departamentales.

Mejorar la capacidad de gestión de los Prefectos y fortalecer las capacidades de fiscalización de los Consejos Departamentales.

Articular el proceso de descentralización en los Departamentos, con el proceso de implementación de la Ley de Participación Popular.

Promover la articulación de las políticas nacionales, departamentales y municipales, generando una visión compartida de la gestión pública.

Fortalecer políticas y mecanismos, y promover la simplificación de procedimientos para agilizar la inversión pública prefectural y departamental en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y en coordinación con los ministerios competentes.

Impulsar la inversión concurrente y la gestión compartida entre los municipios, las prefecturas y la administración nacional del Poder Ejecutivo.

Promover la gestión eficiente de la inversión pública mediante la participación de las Prefecturas en el diseño, aplicación y evaluación de los mecanismos de transferencias y créditos subnacionales.

 

SECCION XV

MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

 

ARTICULO 37.- (MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS). El Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios tiene la siguiente estructura:

 

Viceministerio de Derechos y Políticas de Pueblos Indígenas Originarios

 

Dirección General de Políticas de Pueblos Indígenas Originarios

 

Viceministerio de Gestión Territorial de Pueblos Indígenas Originarios

 

Dirección General de Gestión de Tierras Comunitarias de Origen y Tierras Comunitarias.

 

ARTICULO 38.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS). Los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios tienen las siguientes funciones:

Viceministro de Derechos y Políticas de Pueblos Indígenas Originarios

 

Formular políticas de protección a los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas originarios, poniendo énfasis en los derechos de la mujer indígena originaria.

Analizar la realidad económica y socio cultural de los pueblos indígenas originarios de tierras bajas, intermedias y altas para identificar sus necesidades.

Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo integral de los pueblos indígenas originarios, contemplando un enfoque de género indígena originario.

Promover la incorporación de los pueblos indígenas originarios de tierras bajas, intermedias y altas, a la vida económica social y jurídica del país respetando su identidad y valores culturales, mediante vigorosas acciones de transversalización y descentralización de las políticas formuladas y de la propia temática indígena originaria.

Velar por el desarrollo, cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas en el ámbito de su competencia, incluyendo aquellos que se refieren a los derechos de la mujer indígena originaria.

Promover los derechos de los Pueblos Indígenas Originarios, con énfasis de la mujer indígena originaria.

 

Viceministerio de Gestión Territorial de Pueblos Indígenas Originarios

 

Fomentar el desarrollo y sistematización de prácticas y reglas para la protección, funcionamiento organizado y desarrollo de Tierras Comunitarias de Origen – TCO´s y Tierras Comunitarias – TC´s dentro de las perspectivas de organización social, económica, política y cultural de los pueblos indígenas y originarios.

Apoyar y reglamentar la formulación de planes de desarrollo de TCO´s y TC´s.

Fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas originarias ubicadas en TCO´s como en TC´s.

Fiscalizar y acompañar la elaboración de Estudios de Impacto Socio – ambiental de grandes proyectos en TCO´s, TC´s y su seguimiento.

Efectuar acciones de coordinación en la formulación y seguimiento a las propuestas de normas y políticas emitidas por el poder ejecutivo relacionadas con la Gestión Territorial Indígena Originaria, en particular y la temática indígena originaria en general, incluyendo la gestión de municipalidades e instituciones estatales dentro de las TCO´s y TC´s.

 

CAPITULO III

INSTITUCIONES BAJO TUICION O DEPENDENCIA

ARTICULO 39.- (TUICIONES Y DEPENDENCIAS).

I. La tuición que ejercen los Ministerios respecto a instituciones y empresas públicas se rige por el Artículo 27 de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.

 

II. Los Ministerios tendrán bajo su tuición o dependencia, según corresponda, las siguientes Instituciones Públicas Descentralizadas y Autárquicas, Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta:

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

 

Servicio Nacional de Defensa Pública – SENADEP

Dirección Nacional de Comunicación Social

Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

Servicio Nacional de Aerofotogrametría – SNAF

Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN

Servicio Geodésico de Mapas – SEGEOMAP

Comando de Ingeniería del Ejército – COING

Escuela Militar de Ingeniería – EMI

Corporación de Seguro Social Militar – COSSMIL

Transporte Aéreo Boliviano – TAB

Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA y sus Empresas Asociadas

 

MINISTERIO DE HACIENDA

 

Servicio de Impuestos Nacionales – SIN

Aduana Nacional – AN

Secretaría Ejecutiva PL-480

Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B

Instituto Nacional de Estadística – INE

Registro Unico Automotor – RUA

Sistema de Regulación Financiera – SIREFI

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras

Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros

Superintendencia Tributaria

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

 

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SNMH

Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA

Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear – IBTEN

Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo – OTRB-PB

Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables – SIRENARE

 

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

 

Consejo Nacional del Cine – CONACINE

Conservatorio Nacional de Música

Orquesta Sinfónica Nacional – OSN

Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS en liquidación

Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL

Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF

Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE

Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB

Superintendencia de Empresas

 

MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

 

Servicio Nacional de Caminos – SNC

Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica – SEMENA

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea – AASANA

Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE

Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL

Empresa Nacional de Electricidad – ENDE

Empresa Misicuni

Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE

Superintendencia de Telecomunicaciones

Superintendencia de Electricidad

Superintendencia de Transportes

Superintendencia de Saneamiento Básico

 

MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS

 

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB

Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL

Complejo Industrial y Evaporítico del Salar de Uyuni – CIRESU

Superintendencias General de Minas y Departamentales

Superintendencia de Hidrocarburos

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

Academia Nacional de Ciencias – ANC

 

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

 

Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL

Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC

Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO

Instituto Nacional de Salud Pública

Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES

Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS

Comité Nacional de la Persona Discapacitada – CONALPEDIS

Caja Nacional de Salud – CNS

Caja Petrolera de Salud – CPS

Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas – CSSNCA

Caja Bancaria Estatal de Salud

Seguro Integral de Salud – SINEC

Caja de Salud CORDES

Caja de Salud de la Banca Privada

 

MINISTERIO DE TRABAJO

 

Superintendencia de Servicio Civil

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

Centro de Investigación Agrícola Tropical – CIAT

Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB

Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL

 

MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR

 

Directorio Unico de Fondos – DUF

Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS

Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR

 

CAPITULO IV

FUSIONES Y TRANSFERENCIAS

DE INSTITUCIONES PUBLICAS

 

ARTICULO 40.- (TRANSFERENCIA). Se transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL.

 

ARTICULO 41.- (FUSIONES). Todas las empresas que constituyen y se encuentran dentro de la conformación de COFADENA, deberán en un plazo no mayor de treinta (30) días, fusionarse administrativa y presupuestariamente a la misma, respetando el marco orgánico y constitución de aquellas empresas que funcionan con capitales privados.

 

ARTICULO 42.- (TRANSFERENCIAS). Se transfiere a la Prefectura del Departamento de Tarija, el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras – Tarija – PERTT.

 

CAPITULO V

INSTANCIAS DE COORDINACION

 

ARTICULO 43.- (CONSEJOS NACIONALES). Los Consejos Nacionales y Supremo son las instancias superiores de coordinación del Poder Ejecutivo, que tendrán la facultad de formular políticas, normas y concertar acciones.

 

ARTICULO 44.- (CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL).

I. Se establece el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, integrado por el Ministro de la Presidencia quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Hacienda, Ministro de Desarrollo Económico, Ministro de Minería e Hidrocarburos, Ministro de Educación y, Ministro de Salud y Deportes.

 

II. El Viceministro de Coordinación Gubernamental y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPES puede convocar a otros Ministros o servidores públicos, en caso necesario y según la temática específica a tratarse.

 

III. El CONAPES será el responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo económico y social, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.

 

IV. Además de las aprobaciones de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPES tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio – económico y, de procedimientos.

 

V. La Secretaría Técnica del CONAPES está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico.

 

ARTICULO 45.- (CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA).

I. El Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Servicios y Obras Públicas, el Ministro de Minería e Hidrocarburos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y Deportes, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, el Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

 

II. El Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPE puede convocar a otros Ministros o servidores públicos en caso necesario y según la temática específica a tratarse.

 

III. El CONAPE será el responsable de la política macroeconómica en general, endeudamiento externo e inversión pública, intermediación financiera, sociedades comerciales y valores y, la formulación de políticas realizadas por el Ministerio de Hacienda, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.

 

IV. Además de las aprobaciones de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPE tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio – económico y, de procedimientos.

 

V. La Secretaría Técnica del CONAPE está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico.

 

VI. Se autoriza a los Ministros miembros del CONAPE, nombrar a un único Viceministro, con total autoridad para decidir a nombre del titular, para que los represente en dicho Consejo, cuando estos se encuentren ausentes por viajes al interior de la República.

 

ARTICULO 46.- (CONSEJO NACIONAL DE POLITICA SOCIAL).

I. Se establece el Consejo Nacional de Política Social – CONAPSO integrado por el Ministro de la Presidencia quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Gobierno, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible, Ministro de Educación, Ministro de Salud y Deportes, Ministro de Trabajo y, Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

 

II. El Viceministro de Coordinación Gubernamental y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPSO puede convocar a otros Ministros o servidores públicos en caso necesario y según la temática específica a tratarse.

 

III. El CONAPSO será el responsable de la política social en general, tierra, asuntos campesinos e indígenas, seguridad interna y policía, defensa nacional, relaciones políticas intergubernamentales, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.

 

IV. Además de las aprobaciones de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPSO tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio – económico y, de procedimientos.

 

V. La Secretaría Técnica del CONAPSO está a cargo del Viceministro de Coordinación Gubernamental, con la coordinación técnica de UDAPE.

ARTICULO 47.- (CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL). El Consejo Supremo de Defensa Nacional – COSDENA, establecido en la Ley N° 2446 – LOPE.

 

ARTICULO 48.- (CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS). El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de Octubre de 2003.

 

ARTICULO 49.- (CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS). El Consejo Nacional de Cooperativas – CONALCO, cuya adecuación de la organización se establece en el Decreto Supremo Nº 27058 de 30 de Mayo de 2003.

 

ARTICULO 50.- (CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE DESAPARICIONES FORZADAS). El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, cuya adecuación de la organización se establece en el Decreto Supremo Nº 27309 de 9 de enero de 2004.

 

ARTICULO 51.- (CONSEJO DEL DIALOGO NACIONAL 2003). El Consejo del Diálogo Nacional 2003, cuya organización se establece en el Decreto Supremo Nº 27164 de 15 de Septiembre de 2003.

 

ARTICULO 52.- (CONSEJO DE POBLACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE). El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, cuya adecuación de organización y funcionamiento se establece en el Decreto Supremo Nº 27169 de 15 de Septiembre de 2003.

 

ARTICULO 53.- (CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA ESTRATEGIA BOLIVIANA DE REDUCCION DE LA POBREZA). El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, cuya adecuación de organización y funcionamiento se establece en el Decreto Supremo Nº 27176 de 15 de Septiembre de 2003.

 

ARTICULO 54.- (CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL). El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial – CONDESIN, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27321 de 22 de enero de 2004.

 

ARTICULO 55.- (CONSEJO NACIONAL DE MINERIA). El Consejo Nacional de Minería, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27334 de 31 de enero de 2004.

 

ARTICULO 56.- (CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS). El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27420 de 26 de marzo de 2004.

 

ARTICULO 57.- (CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27443 de 8 de abril de 2004.

 

ARTICULO 58.- (CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27571 de 14 de Junio de 2004.

 

ARTICULO 59.- (CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION). El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27029 de 8 de mayo de 2003, con la adecuación de que la Presidencia de la República es representada por la Primera Dama de la Nación y, el Ministerio de la Presidencia por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.

 

ARTICULO 60.- (CONSEJO INTERINSTITUCIONAL POR UNA MATERNIDAD SEGURA). El Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 26642 de 31 de mayo de 2002.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 61.- (TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS).

I. La reorganización de la estructura del Poder Ejecutivo debe enmarcarse a los límites máximos de ejecución de gasto establecidos en los Decretos Supremos de Austeridad.

 

II. En los casos que corresponda, se faculta al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios resultantes de las fusiones, complementariedades y transferencias definidas en el presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 62.- (REGLAMENTACION EXPRESA). Mediante Resolución Ministerial, el Ministro de la Presidencia reglamentará la estructura, atribuciones y funciones de la Gaceta Oficial de Bolivia y de la Unidad de Análisis, con la finalidad de adecuarlas a la naturaleza institucional de Instituciones Públicas Desconcentradas, en el marco de lo establecido en la Reglamentación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Complementaciones.

 

ARTICULO 63.- (NUEVA REGLAMENTACION). Con la finalidad de racionalizar la organización del Poder Ejecutivo, se dispone que el Ministro de la Presidencia como responsable de la organización y reforma del Poder Ejecutivo, el Ministro de Hacienda como responsable del manejo de la política Fiscal y, el Ministro de Desarrollo Económico como responsable del desarrollo económico y del Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, propongan en un plazo de 120 días, una nueva Reglamentación de la Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el objeto de contar con un texto ordenado y criterios comunes que determinen los principios básicos de la estructura organizacional.

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 64.- (DOBLE PERCEPCION).

I. Con el objeto de dar cumplimiento a la prohibición de la doble percepción de renta y remuneración, independientemente de la fuente de financiamiento y modalidad de contrato, se instruye a todas las entidades e instituciones señaladas en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 1178 – SAFCO, la obligación de remitir mensualmente las planillas de remuneración de los servidores públicos, a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes y modificaciones del procedimiento para la recepción de ésta información.

 

ARTICULO 65.- (GASTO EN CONSULTORIAS). A partir de la fecha queda sin efecto la obligación de aprobación mediante Decreto Supremo, de los incrementos en las Partidas de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, cuya fuente de financiamiento sea donación.

 

ARTICULO 66.- (UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA). Se modifica el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 26108 de 16 de marzo de 2001, de la siguiente manera:

 

“La Unidad de Descentralización Fiscal a partir de la fecha se denominará Unidad de Coordinación del Programa – UCP dependiendo directamente del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a través del Ministerio de Hacienda, con funciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25999 de 24 de noviembre de 2000. En el ámbito de responsabilidades que le competen al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, se amplían las funciones de la UCP a la coordinación y ejecución de los convenios de financiamiento otorgados en calidad de donación o préstamo que el Ministro de Hacienda determine.”

 

ARTICULO 67.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se modifica y adecua a lo establecido en el presente Decreto Supremo, el Decreto reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus disposiciones complementarias y anexas a la mencionada Ley.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico. Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

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