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DECRETO SUPREMO N° 27479

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2074 de 14 de abril de 2000 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, señala que a efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado – IVA en el sector turismo, se considera como exportación de servicios la venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior; y los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia.

 

Que la Ley N° 2626 de 22 de diciembre de 2003, establece un nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, señalando expresamente que a efectos de la base de cálculo para la modalidad de Pago Unico Definitivo en las ventas brutas, se descontará el valor de las exportaciones; tratamiento aplicable sólo a exportadores que a su vez realicen ventas en el mercado interno.

 

Que el Decreto Supremo N° 27369 de 17 de febrero de 2004 al reglamentar el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de la Ley N° 2626, establece en el Parágrafo I del Artículo 9 que a las ventas brutas, los sujetos pasivos y/o terceros responsables, deberán adicionar el total de sus ventas registradas en los estados financieros presentados durante los últimos cuatro años a tiempo de declarar su Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por concepto de turismo receptivo, previsión que desconoce lo señalado en la Ley N° 2626.

 

Que en mérito a lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Supremo N° 27369, con el objeto de resguardar la debida concordancia normativa.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se elimina el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 27369 de 17 de febrero de 2004, la frase "turismo receptivo".

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Perez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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