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DECRETO SUPREMO N° 27438

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001 – Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial – PROFOP, con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y No Bancarias, mediante el otorgamiento por única vez, de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación, encomendando su administración a la Nacional Financiera Boliviana – NAFIBO S.A.M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.

 

Que el Decreto Supremo N° 26204 de 1 de junio de 2001, establece la reglamentación para el Programa de Fortalecimiento Patrimonial – PROFOP.

Que mediante Decreto Supremo N° 27258 de 25 de noviembre de 2003, se realizan modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el del Decreto Supremo N° 26204.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27258 dispone que el precio o valor de las acciones que se emitan al efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital registrado por la Entidad de Intermediación Financiera – EIF, corresponderá al Valor Patrimonial Proporcional – VPP resultante de una valoración de los activos, pasivos y contingentes de la entidad de intermediación financiera realizada por una firma de auditoria de reconocido prestigio, contratada de común acuerdo entre el fiduciario y la EIF.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27258, establece que si como resultado de la valoración existen ajustes contra el capital de la entidad, los mismos se efectuarán contra las acciones de antiguos accionistas.

 

Que a efecto de que la capitalización del aporte para futuro aumento de capital registrado por las EIF, que formen parte del PROFOP, se efectúe de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, es necesario realizar complementaciones al Decreto Supremo N° 27258.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se establece y aclara que una vez que el Valor Patrimonial Proporcional – VPP resultante de la valoración de activos, pasivos y contingentes de la Entidad de Intermediación Financiera – EIF haya sido determinado en la forma prevista por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27258 de 25 de noviembre de 2003, la emisión de acciones, tanto como resultado de los ajustes contra el capital de la EIF, como al efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital, deberá realizarse al valor nominal establecido por los Estatutos de la EIF.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil cuatro

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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