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DECRETO SUPREMO N° 27427

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de austeridad y racionalización del gasto público ha emitido los Decretos Supremos N° 27327 de 31 de enero de 2004 y N° 27407 de 15 de marzo de 2004, a objeto de que los gastos sean proporcionales, equitativos, racionales y relacionados a las fuentes de ingreso con que cuenta el Tesoro General de la Nación.

 

Que las medidas de austeridad que impulsa el Gobierno Nacional se fundamentan en la equidad, solidaridad y, principalmente, en el interés público de racionalización y buen manejo de los recursos fiscales de la Nación, según lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Que la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, establece que las responsabilidades financieras provenientes obligaciones de las rentas en curso de pago y las rentas en curso de adquisición del Sistema de Reparto deben ser asumidas por el Tesoro General de la Nación.

 

Que debe existir una relación entre los gastos fiscales del Tesoro General de la Nación y los ingresos que éste percibe, debiendo racionalizarse y establecer un mecanismo de austeridad con un tope para las rentas y pensiones a cargo al Tesoro General de la Nación, en el marco de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se establece que el Tesoro General de la Nación, a través del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, racionalizará las obligaciones con los titulares de rentas en curso de pago y rentas en curso de adquisición, estableciendo que deberá pagarse como tope máximo para estas obligaciones mensuales la suma de Bs8.000,00.- (OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. Las rentas para los derechohabientes se racionalizarán aplicando los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto para estos casos, hasta el tope máximo señalado en el Parágrafo precedente.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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