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DECRETO SUPREMO N° 27185

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 26597 de 20 de abril de 2002, regula los Feriados Nacionales establecidos en el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 21060 de 29 agosto de 1985 y el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 22352 de 27 de octubre de 1989, con el objeto de mejorar la disposición de los días feriados y fines de semana.

 

Que es necesario adecuar la mencionada norma para prevenir controversias entre los diversos sectores de la sociedad civil; por lo que, los Feriados Nacionales deberán regirse estrictamente, según lo establecido en los Decretos Supremos N° 21060 y N° 22352.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se abrogan los Decretos Supremos N° 26597 de 20 de abril de 2002 y N° 27000 de 17 de abril de 2003.

 

II. En este marco, todos los Feriados Nacionales se regularán por lo establecido en los Decretos Supremos N° 21060 de 29 de agosto de 1985 y N° 22352 de 27 de octubre de 1989.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. Ministra Sin Cartera Responsable de Participación Popular e Interina de Educación, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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