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DECRETO SUPREMO N° 27042

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26257 de 20 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, relativo al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.

 

Que el parágrafo II del Artículo 6 del citado Reglamento, establece que la presentación de las declaraciones para los casos de conclusión de la relación laboral con la administración, renovación periódica y solicitud de la Contraloría General de la República, los servidores públicos tienen un plazo de 15 días adicionales, según el cómputo civil desde el momento que nace la obligación de presentar la declaración.

 

Que al presente muchos servidores públicos no han podido presentar la renovación de sus declaraciones de bienes y rentas de la Gestión 2003, por razones que son ajenas a su voluntad.

 

Que es propósito del Sistema de Declaración de Bienes y Rentas, promover la transparencia en la función pública.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer excepciones a la presentación de declaración jurada de bienes y rentas.

 

ARTICULO 2.- (AMPLIACION). Para la presente Gestión, se amplía a sesenta días el plazo establecido por el Parágrafo II del Artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 26257, sólo para los casos de presentación de declaración jurada de bienes y rentas de renovación periódica definidos en el literal c) del Parágrafo I del Artículo 6 del citado Reglamento.

 

ARTICULO 3.- (FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL). Se establece que la declaración jurada de bienes para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, deberá efectuarse el año que le corresponda ascender al grado inmediato superior, siendo la presentación del certificado que otorga la Contraloría General de la República un requisito para su ascenso.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Hugo Carvajal Donoso, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Juan Walter Subirana Suárez, Luis Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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