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DECRETO SUPREMO Nº 07817

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por ley de 5 de diciembre de 1917 el Poder Ejecutivo se halla facultado para declarar la Reserva Fiscal de los terrenos o regiones en los que se hallan substancias o productos pertenecientes al Estado, disposición que concuerda con lo establecido en el Art. 18 del Código de Minería en actual vigencia, y con el informe favorable del Consejo Nacional de Minería;

 

Que, el Plan de Operaciones para el desarrollo de los yacimientos auríferos en el área de Tipuani, suscrito entre el Gobierno Boliviano y las Naciones Unidas, acuerda la realización de trabajos de exploración, mediante la prospección geológica, trabajos geofísicos y de perforación en las áreas previamente determinadas;

 

Que, el Plan de Operaciones antes mencionado abarca también el área declarada en reserva fiscal mediante Decreto Supremo número 06412 de 29 de marzo de 1963 y Decreto Ley número 07150 de 7 de mayo de 1965.

 

Que, siendo necesario ampliar dicha reserva fiscal a nuevas áreas donde deben realizarse los trabajos de explotación es indispensable dictar las disposiciones legales que garanticen la ejecución del Proyecto sin interferencias de ninguna naturaleza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ampliase la Reserva Fiscal dispuesta mediante Decreto Supremo número 06412 de 29 de marzo de 1963 y Decreto Ley número 07150 de 7 de mayo de 1965 a todos los yacimientos mineralizados existentes dentro los límites siguientes: Al Este, desde la confluencia del Río Quiquibey con el Río Beni, siguiendo los límites departamentales de La Paz con los del Beni y Cochabamba, hasta llegar a la población de Escola; al Sur una línea que une la población de Escola con las de Irupana, Chulumani, Coripata, Coroico hasta Challana, al Oeste, la línea que une la población de Challana con la de Chiñijo y al Norte la línea que une la población de Chiñijo con la de Guanay, y siguiendo el curso de las aguas los ríos Kaka, Alto y Bajo Beni hasta entrar la confluencia del río Quiquibey con este último, de acuerdo al mapa adjunto que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Dentro los límites de la Reserva Fiscal señalados en el artículo anterior se salvan y respetan los derechos pre-constituidos al amparo del Código de Minería en actual vigencia, prohibiéndose hacer nuevos pedimentos, presentar denuncias de caducidad o nulidad, mientras duren los trabajos de exploración o sea levantada esta Reserva total o parcialmente mediante otra disposición legal expresa.

 

ARTÍCULO 3.- La Superintendencia Departamental de Minas de La Paz, rechazará cualquier nuevo trámite minero que sea presentado a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Vicente Mendoza N., Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Miguel Bonifáz P., Gral. Hugo Suárez G., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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